BOC - 2006/126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 935

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

935 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 22 de junio de 2006, por la que se requiere a los interesados en el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables, convocadas mediante Orden de 24 de mayo de 2006, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o, en su caso, no acompañan la documentación preceptiva.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 101, de 25.5.06), se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el ejercicio de 2006 subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables.

El apartado 4 de la base 9 de la referida convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual, recibidas las correspondientes solicitudes, verificará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo prevenido en el mencionado apartado 4 de la base 9 se requiere a los interesados relacionados en el anexo II que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, subsanen las faltas o acompañen los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto se establecen, en el anexo I del presente anuncio el listado de códigos correspondientes a las faltas advertidas en las solicitudes presentadas, así como los relativos a los documentos preceptivos no acompañados, a efectos de que los interesados procedan a su subsanación o, en su caso, aportación en el referido plazo de diez días.

En el anexo II se detallan por municipio la faltas advertidas según el listado de códigos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2006.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Andrés García de las Casas.

A N E X O I

Código Falta observada o documento

preceptivo no aportado


1 La solicitud no se ajusta al modelo oficial publicado como anexo I a la Orden de 24 de mayo de 2006, del Consejero de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 101, de 25.5.06).


2 La cuantía de la subvención solicitada no coincide con la expresada en el plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

3 La cuantía de la subvención solicitada excede del 80% del coste total de la actividad.

4 La cuantía de la subvención solicitada excede de 50.000 euros.

5 La solicitud no está suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad interesada.

6 No se aporta el D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

7 No se aporta el documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

8 No se aporta la declaración responsable otorgada por el representante de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de no estar el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9 No se acompaña certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales.

10 No se acompaña certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones tributarias autonómicas.

11 No se aporta certificación acreditativa de hallarse la Corporación al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

12 No se acompaña el plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

13 No se consigna en el plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado el porcentaje de autofinanciación municipal en al menos un 20%.

14 No se acompaña certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

15 La certificación acreditativa de la R.P.T. de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local presentada no se encuentra actualizada a la fecha de publicación de la Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de fecha 24 de mayo de 2006.

16 En la certificación acreditativa de la R.P.T. de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local que se aporta no consta el total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera.

17 No se aporta certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón Municipal a la fecha de publicación de la Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de fecha 24 de mayo de 2006, tratándose de un municipio con población inferior a 10.000 habitantes.

18 No se aporta certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón Municipal a la fecha de publicación de la Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de fecha 24 de mayo de 2006, tratándose de un municipio con población superior a 100.000 habitantes.

19 No se acompaña certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

20 No se acompaña certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.

21 En el Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos aportado se incluyen gastos no subvencionables a través de la presente convocatoria.

22 En la solicitud presentada se relacionan gastos no subvencionables a través de la presente convocatoria.

Ver anexos - páginas 13025-13026



© Gobierno de Canarias