BOC - 2006/125. Jueves 29 de Junio de 2006 - 2263

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2263 - EDICTO de 26 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000848/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000848/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Julio Díaz Marrero.

PARTE DEMANDADA:Dña. Elena Torres Hernández y D. Antonio Noé Ojeda Liria.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo texto literal de encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2006.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de juicio verbal nº 848/2005, en el que es demandante D. Julio Díaz Marrero, representado por la procuradora de los tribunales Dña. Beatriz Guerrero Doblas, y defendido por el letrado D. Pedro Torres Romero, frente a Dña. Elena Torres Hernández y D. Antonio Noé Ojeda Liria, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Julio Díaz Marrero, representado por la procuradora de los tribunales Dña. Beatriz Guerrero Doblas frente a Dña. Elena Torres Hernández y D. Antonio Noé Ojeda Liria, declarados en situación de rebeldía procesal y declaro haber lugar al desahucio del piso 1º de la casa sita en el nº 5-B de la calle Pablo Penaguilas de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, y debo condenar y condeno a los demandados Dña. Elena Torres Hernández y D. Antonio Noé Ojeda Liria a ponerlo a la entera y libre disposición del arrendador.

Así mismo, condeno a los mismos al pago de 6.240 euros adeudados en concepto de rentas al actor; a la anterior cantidad se han de añadir las rentas que adeuden hasta el momento que deje libre y expedito el piso a disposición del actor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial. No se admitirá a los demandados el recurso de apelación si al tiempo de prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas.

Así lo ordeno, mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Jueza que la suscribe en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada D. Antonio Noé Ojeda Liria, por providencia de fecha 26 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.



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