BOC - 2006/125. Jueves 29 de Junio de 2006 - 2262

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

2262 - EDICTO de 6 de junio de 2006, relativo al procedimiento guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000182/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arrecife.

JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000182/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Obdulia Casandra Trujillo Álvarez.

PARTE DEMANDADA: D. Esteban Espinola Luis.

SOBRE: guarda custodia y alimentos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Obdulia Casandra Trujillo Álvarez, frente a D. Esteban Espinola Luis, sobre guarda, custodia y alimentos.

La parte demandada al no haber comparecido en el plazo procesal concedido para ello debe declarársele en rebeldía y por la parte demandante se ha presentado escrito desistiendo del proceso.

Por el Ministerio Fiscal se ha evacuado en tiempo y forma el traslado conferido de acuerdo con el artº. 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mostrándose favorable al desistimiento instado por la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se sobresee el presente proceso, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

2.- Se imponen las costas causadas al actor.

3.- Se declara finalizado este proceso.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 de junio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arrecife, a 6 de junio de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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