BOC - 2006/125. Jueves 29 de Junio de 2006 - 932

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

932 - ORDEN de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2005/06.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa referente a la convocatoria de subvenciones individuales al profesorado en los niveles no universitarios para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el fin de fomentar y favorecer las iniciativas individuales del profesorado de esta Comunidad Autónoma de participación en actividades de formación y perfeccionamiento, salvando las dificultades inherentes a la insularidad, se vienen estableciendo anualmente convocatorias de subvenciones, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza conlleva el conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas surgidas de la reflexión de la práctica docente.

Segundo.- Al venir consignados los créditos y las líneas de actuación correspondientes a este objetivo en el programa 421B "Formación permanente del profesorado" de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En los artículos 55.a) y 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), se establece la responsabilidad de las Administraciones educativas en la formación del profesorado, extendiéndose el apoyo a la autoformación del profesorado en los niveles no universitarios, tanto a las enseñanzas de régimen general como a las de régimen especial, establecidas en la L.O.G.S.E.

Segundo.- De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones genéricas con destino a tal finalidad.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artº. 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de junio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación, formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario, por el procedimiento de convocatoria pública, sin concurso, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con el artº. 23.2ª del citado Decreto 337/1997, y convocarlas para el presente ejercicio de 2006, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.421B.480.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 18.412602, Subvenciones a Profesorado y Asociaciones para formación permanente.

EUROS: 150.000,00.

Segundo.- Delegar en la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado no universitario de interés educativo y relacionada con el área, ciclo o especialidad del solicitante o asignatura que imparte, durante el curso escolar 2005/06.

II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1.- Podrá solicitar estas subvenciones el profesorado en activo, con destino en centros públicos y privados, en niveles concertados, que imparten enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren ejerciendo, o hayan ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2005/2006, o estén desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales y complementarios de esta Consejería.

2.- Las subvenciones se concederán por la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado de interés educativo y relacionadas con el área, ciclo o especialidad del solicitante o asignatura que imparte que se hayan desarrollado en Canarias, resto del Estado Español o extranjero y que hayan finalizado entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de junio de 2006, cualquiera que haya sido la fecha de su iniciación.

3.- Quedan excluidos de la presente convocatoria las enseñanzas y estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprendidos en los estudios de Grado y de Postgrado previstos y establecidos en el Capítulo II (artículos 6, 7 y 8) del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establecen las estructuras de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado (B.O.E. nº 21, de 25.1.05).

4.- Igualmente quedan excluidos de la presente convocatoria los estudios y la formación conducente a la obtención del Título de Especialización Didáctica a que se refiere el artº. 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02) por ser un requisito para presentarse a las pruebas de selección y acceso a los cuerpos docentes de acuerdo con el artº. 13 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de educación (B.O.E. nº 51, de 28.2.04).

5.- Podrán acogerse a la presente convocatoria, una vez finalizados y acreditados y que estén relacionados con el área, ciclo o especialidad del solicitante o asignatura que imparte, los estudios y la formación recibida a través de diplomas y títulos propios de las universidades españolas previstos y establecidos en los artículos 6º y siguientes del Real Decreto 1.496/1987, de 6 de noviembre, por el que se regulan los títulos universitarios: obtención, expedición y homologación (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre), conforme a la Disposición Derogatoria Única, punto 1 del citado Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

6.- No se subvencionarán las actividades de formación organizadas e impartidas por Centros Docentes públicos, privados o privados concertados de enseñanza reglada no universitaria.

7.- La participación como ponente podrá acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando no sea retribuida la ponencia, extremo que deberá acreditarse mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora de la actividad.

8.- En cuanto a las subvenciones para la asistencia a Ferias y Exposiciones, dada la diversidad de las mismas y reconociendo su interés educativo y formativo en determinadas áreas y temáticas, tales como animación lectora y dinamización de bibliotecas escolares y formación profesional, podrán acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando dichos eventos incluyan en su programación específica actividades de formación con un mínimo de 10 horas, tales como talleres, conferencias, seminarios, etc., y se acredite su asistencia mediante certificación de la organización.

9.- Por lo que respecta a la asistencia a los Congresos y demás actividades que se realicen en el extranjero, sólo se podrá ser beneficiario de una subvención de esta naturaleza, si no se le ha concedido en el año anterior y su desarrollo deberá tener una duración mínima de 10 horas, desarrollándose las sesiones por día en un mínimo de cuatro horas, exceptuando el día de la apertura y el de la clausura.

10.- Solamente se podrá conceder y ser beneficiario de una subvención en la presente convocatoria.

11.- Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

12.- La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

13.- No podrán obtener la condición de beneficiarios los que incurran en las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III. GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islas-extranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.

b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de la misma, inclusive.

c) Matrícula.

d) Manutención: se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.

Los gastos de alojamiento y manutención, serán subvencionables hasta el límite de las cuantías que por indemnización por razón del servicio se establecen en los anexos II y III del Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por el que se aprueba el reglamento de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1.- El importe total de los créditos destinados a la presente convocatoria asciende a 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.480.00, de los vigentes presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicios 2006, Línea de Actuación 18.412602, "Subvenciones a Profesorado y Asociaciones para Formación Permanente".

2.- Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 1.200,00 euros, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la presente convocatoria.

V. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado (original y copia, en su caso), según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en la que se hará constar la Declaración Responsable referida a los extremos que se indican en el apartado b) siguiente, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Centro docente de destino, en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, asignatura que imparte y/o especialidad. Para aquellos solicitantes destinados en los Servicios Centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería, certificado del Responsable del Servicio acreditativo de tales extremos.

b) Declaración responsable en que se haga constar lo siguiente:

I.- Que el interesado conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

II.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

III.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

IV.- Que no ha solicitado ni percibido indemnización por razón del servicio por la asistencia a la actividad para la que solicita la subvención.

V.- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

VI.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31).

VII.- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

VIII.- Que los gastos ocasionados por la asistencia a la actividad, son los relacionados en la solicitud.

IX.- Que en la relación de gastos subvencionables a que se refiere el apartado anterior no figura ninguno en concepto de adquisición de bienes o servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el solicitante y que, por tanto, no incumple lo establecido en el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril).

X.- Que a efectos de acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a solicitar de las Administraciones Tributarias correspondientes y de la Seguridad Social los datos necesarios para verificar tales circunstancias.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o de otro que acredite la personalidad del solicitante.

d) En el caso del profesorado de centros concertados, documento acreditativo de percibir sus retribuciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o haberlas percibido en el período que cubre la presente convocatoria.

e) Programa del desarrollo y contenido de la actividad.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la Entidad organizadora de la actividad, en el que figuren las fechas y lugar de celebración de la misma.

g) Declaración responsable que figura como anexo III de esta Orden que han de firmar ante un funcionario con tareas administrativas, pudiendo cumplimentarse ante el Director o Secretario del Centro.

h) Documentos originales justificativos de los gastos subvencionables ocasionados por la actividad:

1.- Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2.- Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3.- Justificante del abono de la matrícula.

En el caso de que los justificantes, o alguno de ellos, estén en moneda extranjera, deberá remitirse el justificante de la compra de la moneda.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción correspondiente.

2. La presentación de esta solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. De acuerdo con el apartado 1 de esta base, en caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

VI. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para aquellas actividades finalizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria será de un mes a partir de dicha publicación.

2.- Para aquellas actividades que finalicen a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de un mes a partir de dicha fecha de finalización.

VII. ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

1.- Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán en los plazos fijados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes al Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en Las Palmas de Gran Canaria.

2.- La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de convocatoria pública, sin concurso, por lo que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se concederán en condiciones de igualdad a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria.

3.- Las subvenciones se concederán por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 20 de octubre de 2006, salvo que por Acuerdo de Gobierno se establezca otro plazo inferior, en cuyo caso se estará a este último. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como notificada a los interesados antes del 15 de noviembre de 2006. Igualmente se notificará, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, indicando los motivos de dicha denegación.

4.- Contra la citada resolución de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación según el artº. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.- La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

6.- Para la valoración, examen de las solicitudes presentadas y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por:

- El Responsable del Servicio, que actuará como Presidente.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Un/a Director/a de un Centro del Profesorado.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como Secretario.

7.- La Comisión propondrá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de subvenciones, una vez examinado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en la base II de la presente convocatoria: relación, idoneidad e interés educativo de la actividad de formación y perfeccionamiento con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante, así como el resto de los extremos a los que se refiere la mencionada base II.

VIII. FORMA DE PAGO.

1.- Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. En caso de que no se otorgue dicha aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2.- El importe de la subvención concedida será abonado en firme, mediante un pago único, a partir del momento de presentación de la aceptación, aplicándosele las deducciones fiscales a que hubiere lugar.

3.- Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá estar dado de alta como tercero en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma Canaria.

IX. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. MODIFICACIÓN.

1.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

XI. REINTEGRO.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos regulados en el artº. 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y las establecidas en el artº. 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

XII. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

1.- Para lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 337/1997, en lo que no contradiga o se oponga a la normativa básica de la Ley de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 12985-12989



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