Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 70, de 30.5.02), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oftalmología, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución de este Centro Directivo de 24 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 113, de 14.6.04).
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 7 de abril de 2005, rectificada por otra posterior de 19 de mayo (B.O.C. nº 79, de 22.4.05) y nº 109, de 6.6.05), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, habiendo sido necesarios dos procedimientos de provisión para la adjudicación de plazas.
Por Resolución de la citada Dirección General de 2 de junio de 2006, se elevaron a este Órgano propuestas de nombramiento y de adjudicación de plazas del personal en situación de expectativa de destino que obtuvo plaza en la fase de provisión, propuesta de adjudicación de plaza de los aspirantes que, ostentando ya la condición de personal estatutario fijo de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oftalmología participaron en la fase de provisión, así como propuesta de declaración en situación de excedencia voluntaria de D. Hassan Al-Hiraki Al-Hiraki, con D.N.I. nº 24.225.518, sin que se exija lo dispuesto en el Estatuto Marco del personal estatutario en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.
Por Resolución de esta Dirección de 18 de enero de 2006, se acordó la avocación del ejercicio de la competencia para declarar las situaciones de excedencia voluntaria que se deriven de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario desarrollados en el Servicio Canario de la Salud. Dicha Resolución ha sido notificada al señor Al-Hiraki.
En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oftalmología a los participantes que se relacionan en anexo a esta Resolución, adjudicándoles las plazas que en el mismo se indican.
Segundo.- Adjudicar las plazas que se indican en el citado anexo a los participantes en la fase de provisión que ya ostentan la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oftalmología.
Tercero.- Declarar en situación de excedencia voluntaria a D. Hassan Al-Hiraki Al-Hiraki, con D.N.I. nº 24.225.518, sin que se exija lo dispuesto en el Estatuto Marco del personal estatutario en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.
Cuarto.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
Quinto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá también respecto de D. Jorge Castellano Solanes, para el que la adjudicación de plaza supone el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
Sexto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo segundo de la presente Resolución, salvo D. Jorge Castellano Solanes, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, dado que los aspirantes venían prestando servicios en reingreso provisional en la misma Dirección Gerencia donde se les ha adjudicado.
En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Séptimo.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Octavo.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría y especialidad convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Noveno.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.
Décimo.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
Undécimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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