Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM, de la Resolución nº 402, de 24 de febrero de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución, por la que se declara justificado el expediente de subvención concedida a la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM, mediante Resolución nº 1.882, de fecha 4 de abril de 2003, y se declara la obligación de reintegro parcial y liquidación de intereses de demora de dicho reintegro.
Examinado el expediente de referencia, correspondiente a la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM por parte del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo establecido en la en la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.E. nº 312, de 30.12.98), desarrollada por la Resolución de 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 7.2.98), y mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (entiéndase, en todos los casos, Servicio Canario de Empleo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo), dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo, Resolución nº 1882, de fecha 4 de abril de 2003, se resuelve conceder a la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM, provista de C.I.F. nº G38034401, subvención por la contratación de 19 trabajadores desempleados, por importe de 88.016,33 euros, para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del Proyecto denominado
"Programas de apoyo a los Centros y Programas de ACAFAM:
1.- Apoyo al área de administración y gestión de la asociación.
2.- Apoyo al personal doméstico de los hogares de acogida para menores, gestionados por la asociación.
3.- Apoyo al proyecto educativo de los hogares de acogida.
4.- Apoyo al empleo de colectivos en situación de exclusión social."
Segundo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor, se procedió al estudio y análisis de la documentación justificativa obrante en el expediente de referencia y, entendiendo que de la misma se infiere la justificación parcial de la subvención concedida, se procede a emitir informe en tal sentido a la Intervención Delegada competente, considerándose justificado un importe de 78.223,62 euros procediendo un reintegro de 9.792,71 euros.
Tercero.- Habiendo informado la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo mediante fiscalización previa limitada de fecha 22 de noviembre de 2004, considerando parcialmente justificada la subvención concedida, por importe de 78.223,62 euros.
Cuarto.- Asimismo, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, dictado por delegación de su Presidente, de fecha 15 de diciembre de 2004, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a nueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta y un céntimos (9.792,71 euros), por no cumplirse sobre los mismos con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable, concediéndosele al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones, así como tomar vista y audiencia del expediente.
Quinto.- Dicho requerimiento fue devuelto por el servicio de correo, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de febrero de 2005 y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Laguna desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 22 de febrero de 2005.
Sexto.- Al día de la presente, el interesado no ha formulado alegaciones, ni ha presentado ningún tipo de documentación justificativa, en respuesta al procedimiento iniciado, ni ha procedido a reintegrar la cantidad solicitada.
Séptimo.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede por este Órgano se dicte Resolución por la que se declare justificado el expediente, se declare la obligación de reintegro parcial y se liquiden los intereses de demora.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente es la Directora del Servicio Canario de Empleo en virtud con lo establecido en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única, apartado 1, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- El artº. 18.4 del Decreto 150/2001, introducido por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, señala que el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida una vez emitido el informe de fiscalización previa limitada favorable por el órgano competente de la Intervención General o, en su caso, se resuelva la discrepancia suscitada.
Tercero.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro parcial que se resuelve mediante la presente, lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, así como lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).
Cuarto.- También resulta de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Quinto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable que, en aras al cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente, a la acumulación de la resolución de justificación parcial, con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo la una, consecuencia y efecto directo de la otra.
Vistos los fundamentos de derecho mencionados, y cumplidas las prescripciones legales de pertinente aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Declarar justificada parcialmente por importe de 78.223,62 euros la subvención concedida por importe de 88.016,33 euros a la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, sin perjuicio de los resultados de la fiscalización plena posterior, que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 163, de 15.12.00), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como por los órganos de fiscalización y control económico-financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Declarar la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la la entidad Asociación Procasas de Familias de Santa Cruz-ACAFAM, por un importe de nueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta y un céntimos (9.792,71 euros) al haber quedado demostrado el incumplimiento parcial de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones, en la forma consignada en los fundamentos de derecho de la presente.
Tercero.- Declarar la obligación de reintegrar la cantidad de mil ciento veinticuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (1.124,49 euros) en concepto de liquidación de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, de acuerdo con el cálculo que se explica en el siguiente cuadro y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y realizarse en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo, N.I.F. Q8855008B, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias con nº 2065 0118 81 1114001822, indicando el número de expediente administrativo del que trae causa el expediente de reintegro.La no satisfacción de la deuda en período voluntario, implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio.
Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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