Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 3 de mayo de 2005, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente Acuerdo:
Visto el expediente en concepto de la Ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de Dña. Carmen Hernández Melián, con D.N.I. nº 42.429.081-S, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero.- Que por esta Dirección General se concedió a Dña. Carmen Hernández Melián, una Ayuda con cargo al Fondo de Asistencia Social.
Segundo.- Que ha quedado acreditado en el expediente que Vd. es beneficiaria de una pensión de Viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de mayor cuantía a la Ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), con efectos económicos desde 1 de octubre de 2004.
Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, la interesada ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la Ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad de percepciones.
Cuarto.- Que con fecha 7 de marzo de 2005, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de 1 de noviembre de 2004, concediéndole a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nº 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo la interesada, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artº. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carece de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.
Segundo.- Es competencia la presente Resolución del Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en virtud de la delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación.
R E S U E L V O:
Acordar el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) por importe de 149,86 euros mensuales, más dos pagas extras de igual cuantía que venía percibiendo Dña. Carmen Hernández Melián.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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