Mediante la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.
El párrafo segundo del apartado 3 de la base 6 de la citada Orden, establece que la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden de 23 de enero de 2006, considerando la Propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad y que fue dictada al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea, C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por la que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, denominada "ayudas para la aplicación de productos ganaderos de calidad", aprobada en base al apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, que regula las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico para la mejora de eficacia y profesionalismo del sector.
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 16 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 683.839,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 PILA 13410702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.
Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006, referenciada.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 12, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (664.571,41 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 PILA 13410702.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden por los 4 peticionarios que se relacionan en el anexo II, por los motivos allí indicados.
Cuarto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- Con carácter general, para el pago de la subvención el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 4 de noviembre de 2006, y comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 10 de la citada Orden de 23 de enero, que a continuación se indica, como máximo el 8 de noviembre de 2006, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones de asesoramiento realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas.
Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas y de asesoramiento, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado 8 de la base 1, y que correspondan a las visitas y actuaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2006.
En el caso de elaboración y aplicación de un programa específico de nutrición, se deberá aportar, además, programa de nutrición elaborado y memoria detallada de la ejecución del mismo, en el que se hagan constar como mínimo las actuaciones realizadas, los períodos de ejecución de las mismas, así como una evaluación pormenorizada de los objetivos alcanzados con el programa ejecutado por cada una de las explotaciones, indicando la situación inicial y final de cada una de ellas.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.
Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.
En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado que no podrán superar en total los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
La citada justificación habrá de presentarse de manera individualizada por cada uno de los subsectores objeto de asesoramiento.
Sexto.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá conceder el abono anticipado parcial por el importe máximo del 50% de la subvención concedida.
En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), se podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Séptimo.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Octavo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 23 de enero de 2006.
Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
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