El Decreto territorial 228/2005, de 13 de diciembre, vino a establecer, en régimen de concurrencia y con carácter complementario a las previstas en el Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, diversas modalidades de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, los daños producidos en la isla de La Gomera como consecuencia de las lluvias torrenciales que tuvieron lugar el 17 de enero de 2005.
La citada disposición contempla, entre otras, ayudas dirigidas a reparar los daños causados en viviendas y enseres, encomendándose la gestión y resolución de las mismas a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Asimismo, el artículo tres del referido Decreto difiere, en su apartado octavo, el establecimiento de los términos, las condiciones y el procedimiento que ha de regir para el reconocimiento de tales ayudas, a la adopción de una norma de carácter reglamentaria.
Constituye éste precisamente el objeto de la presente Orden, dictada en el ejercicio de la habilitación contenida en el citado precepto y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 228/2005, de 13 de diciembre.
En consecuencia, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer los términos, las condiciones y el procedimiento que ha de regir para la concesión de las ayudas que, para viviendas y enseres, prevé el artículo 3 del Decreto 228/2005, de 13 de diciembre.
Artículo 2.- Términos.
A los efectos previstos en el Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, y en la presente Orden, tendrá la consideración de:
- Vivienda habitual: aquella que constituya la residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia económica de su titular.
- Unidad familiar o de convivencia económica: la descrita en el artículo 16.4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Artículo 3.- Condiciones.
1. Para ser beneficiario de las ayudas que, para viviendas y enseres, contempla el Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, será necesario acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que los daños hayan sido causados de forma directa y determinante por las lluvias torrenciales acaecidas el 17 de enero de 2005.
b) Ser propietario del inmueble afectado y que éste constituya su vivienda habitual.
2. La cuantía de las ayudas establecidas en el artículo 3.4 del Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. Las ayudas previstas en el artículo 3.4 del Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, atendiendo al carácter excepcional de la situación creada como consecuencia de las lluvias torrenciales descritas en el mismo, se otorgarán por el procedimiento de concesión directa, regulado en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los interesados deberán presentar solicitud, en la que se especifique claramente los daños sufridos en la vivienda y, en su caso, en los enseres que tuviera la misma, así como, el importe que se solicita.
La solicitud, cuyo modelo estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Escritura pública de propiedad de la vivienda, o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la misma.
c) Informe municipal en el que se haga constar que la vivienda afectada constituye la vivienda habitual de su propietario, así como, el número de personas que integran la unidad familiar o de convivencia económica.
d) Informe emitido por parte de los órganos estatales o, en su defecto, por un funcionario de la escala facultativa, perteneciente al Ayuntamiento del municipio en el que radique la vivienda o del Cabildo Insular de La Gomera, en el que conste, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de las lluvias y valoración de los mismos.
e) Facturas abonadas como consecuencia de la reparación de los daños sufridos en la vivienda y, en su caso, en los enseres.
f) Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la producción de las lluvias torrenciales, o certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.
g) Declaración responsable del propietario de la vivienda relativa a las ayudas concedidas por otros organismos públicos o que le correspondiera percibir en virtud de pólizas de aseguramiento.
h) Documento acreditativo de que el solicitante de la ayuda se halla dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
i) Declaración responsable del propietario de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
j) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización a la Administración para que por ésta se verifique el cumplimiento de tales requisitos.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de la ayuda que se conceda.
3. La solicitud de ayuda, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en las dependencias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, o bien en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Corresponde la tramitación de las solicitudes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y su resolución al titular de la misma.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
5. Además de la documentación relacionada en el apartado 2 del presente artículo, se podrá requerir al solicitante a efectos de que aporte cualquier documento que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la correspondiente ayuda.
Asimismo, y sin perjuicio de los informes que se puedan recabar de los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la solicitud de la ayuda implicará la autorización a dicha Consejería para que la misma pueda solicitar la información que estime pertinente a otras Administraciones u Organismos públicos con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la ayuda solicitada.
Artículo 5.- Abono de las ayudas.
La ayuda por daños en viviendas y enseres se abonará por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en un único pago mediante transferencia bancaria al beneficiario, una vez dictada la resolución de concesión de dicha ayuda.
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden vendrán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.- Régimen de las ayudas.
Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 228/2005, de 13 de diciembre, en la Ley General de Subvenciones y, en materia de abono anticipado, reintegro, infracciones y sanciones, a lo señalado en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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