JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000112/2001.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Olga María Ojeda Jiménez.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Amelia del Carmen Betancor Hernández, Inmobiliaria Betancor, S.A., Inmobiliaria Betancor, S.A., Pino Suárez Betancor, María del Rosario Suárez Betancor, Rosario Villegas Betancor, Diego Manuel Betancor Hernández, Santiago Galo Villegas Betancor, Armando Villegas Betancor, Josefina Betancor Curbelo, José Suárez Betancor, Pino Betancor Curbelo, Agustín Javier Betancor Curbelo, Antonio José Betancor Curbelo, Lorenzo Betancor Curbelo, Ana María Betancor Curbelo, Dulce María Betancor Hernández, Domingo Betancor Hernández, Pino Gloria Valenzuela Suárez, Carmen Rosa Valenzuela Suárez, María Inmaculada Valenzuela Suárez, Lorenzo Valenzuela Suárez, Eduardo Javier Valenzuela Suárez, Víctor Jesús Valenzuela Suárez, Amelia Hernández Guerra, Diego Betancor Hernández, Diego Betancor Curbelo, Diego Villegas Delgado, Agustín Villegas Delgado, Lorenzo Villegas Delgado, Josefa Villegas Delgado, Vicente Villegas Delgado, Armando Villegas Delgado, Rosario Villegas Delgado, Ignacio Villegas Delgado, Luis Villegas Delgado, Rosario Betancor Curbelo, Josefina Delgado Gómez y Herencia Yacente e Ignorados Herederos de Dña. Pino Betancor Curbelo.
SOBRE: declaración de dominio.
En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a doce de julio de dos mil cinco.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio (y acción contradictoria del dominio), seguidos ante este Juzgado bajo el nº 112/2001, a instancia de Dña. Olga María Ojeda Jiménez, representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido por el Letrado D. Agustín Cruz Santana, contra los siguientes demandados:
a) Inmobiliaria Betancor, S.A., representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida y asistida legalmente por la Letrada Dña. Julia Bravo de Laguna Muñoz;
b) D. María del Rosario Suárez Betancor, representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida, y asistida legalmente por la Letrada Dña. Carmen Ramírez de Prada (a la que han sucedido procesalmente sus herederos María del Rosario, Miguel José Ángel Francisco, José Mauricio y Francisco Javier Casas Suárez).
c) Dña. Amelia Carmen Betancor Hernández y D. Diego Betancor Hernández (como herederos de Dña. Amelia Hernández Guerra), representados por el Procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara y asistidos legalmente por D. Vicente Güeto Barrionuevo;
d) Dña. Pino Gloria (o María del Pino), Dña. Carmen Rosa, Dña. María Inmaculada, D. Lorenzo, D. Eduardo Javier, D. Víctor Jesús Valenzuela Suárez, representados por el Procurador D. José Mauricio Cruz Medina y asistidos del Letrado D. José Luis Cambreleng Escalado;
e) Dña. Dulce María Betancor Hernández, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistida legalmente por la Letrada Dña. Vanesa Gutiérrez Hernández;
f) Dña. María del Pino Suárez Betancor, representada por el Procurador D. Mauricio Cruz Medina y asistida legalmente por la Letrada Dña. Dolores Esperanza Marín Rosales;
g) y contra los siguientes demandados, que han sido declarados en situación legal de rebeldía procesal: Dña. Rosario María Villegas Betancor, D. Diego Manuel Betancor Hernández, D. Santiago Galo Villegas Betancor, D. Armando Villegas Betancor, Dña. Josefina Betancor Curbelo, D. José Suárez Betancor, Dña. María del Pino Betancor Curbelo, D. Agustín Javier Betancor Curbelo, D. Antonio José Betancor Curbelo, D. Lorenzo Betancor Curbelo, Dña. Ana María Betancor Curbelo, D. Domingo Betancor Hernández, D. Diego Manuel Betancor Hernández, D. Diego Betancor Curbelo, Dña. Rosario Betancor Curbelo, y los herederos de D. Diego Villegas Betancor: (Diego, Agustín, Lorenzo, Josefa, Vicente, Armando, Rosario, Ignacio, Luis Villegas Delgado, y la esposa Dña. Josefina Delgado Gómez).
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Dña. Olga María Ojeda Jiménez, representada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, contra Inmobiliaria Betancor, S.A., representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida; D. María del Rosario Suárez Betancor, representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida (a la que han sucedido procesalmente sus herederos María del Rosario, Miguel José Ángel Francisco, José Mauricio y Francisco Javier Casas Suárez); Dña. Amelia Carmen Betancor Hernández y D. Diego Betancor Hernández (como herederos de Dña. Amelia Hernández Guerra), representados por el Procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara; Dña. Pino Gloria (o María del Pino), Dña. Carmen Rosa, Dña. María Inmaculada, D. Lorenzo, D. Eduardo Javier, D. Víctor Jesús Valenzuela Suárez, representados por el Procurador D. José Mauricio Cruz Medina; Dña. Dulce María Betancor Hernández, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín; Dña. María del Pino Suárez Betancor, representada por el Procurador D. Mauricio Cruz Medina; y contra los siguientes demandados, que han sido declarados en situación legal de rebeldía procesal: Dña. Rosario María Villegas Betancor, D. Diego Manuel Betancor Hernández, D. Santiago Galo Villegas Betancor, D. Armando Betancor, Dña. Josefina Betancor Curbelo, D. José Suárez Betancor, Dña María del Pino Betancor Curbelo, D. Agustín Javier Betancor Curbelo, D. Antonio José Betancor Curbelo, D. Lorenzo Betancor Curbelo, Dña. Ana María Betancor Curbelo, D. Domingo Betancor Hernández, D. Diego Manuel Betancor Hernández, D. Diego Betancor Curbelo, Dña. Rosario Betancor Curbelo, y los herederos de D. Diego Villegas Betancor (Diego, Agustín, Lorenzo, Josefa, Vicente, Armando, Rosario, Ignacio, Luis Villegas Delgado, y la esposa Dña. Josefina Delgado Gómez). En virtud de lo cual,
1º) debo declarar y declaro a Dña. Olga María Ojeda Jiménez, como legítima propietaria de las siguientes fincas, adquiridas constante el matrimonio contraído bajo el régimen legal de gananciales con D. José Díaz Medina, y son:
a) Solar de 229 metros cuadrados, que es el nº 10 de la parcela "N", catastral nº 19, con número de gobierno 66 de la calle Primero de Mayo, en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana; y que linda: al Norte con la parcela catastral nº 18 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; al Sur, con la catastral nº 20 de Antonio Sánchez Hernández; al Este con la calle Primero de Mayo y al Oeste con la parcela catastral 04 de Inmobiliaria Betancor, S.A. Su referencia catastral es la 6709119 DR 5860N.
b) Solar de 229 metros cuadrados, que es el nº 12 de la parcela "N", catastral nº 18, con número de gobierno 64 de la calle Primero de Mayo, en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana; y que linda: al Este con la calle Primero de Mayo; al Norte con la parcela catastral nº 17 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; al Sur, con la catastral nº 19 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; y al Oeste con la parcela catastral 05 de Inmobiliaria Betancor, S.A. Su referencia catastral es la 6709118 DR 5860N.
c) Solar de 229 metros cuadrados, que es el nº 14 de la parcela "N", catastral nº 17, con número de gobierno 62 de la calle Primero de Mayo, en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana; y que linda: al Norte con la parcela catastral nº 16 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; al Sur, con la catastral nº 18 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; al Este con la calle Primero de Mayo y al Oeste con la parcela catastral 06 de Inmobiliaria Betancor, S.A. Su referencia catastral es la 6709117 DR 5860N.
d) Solar de 229 metros cuadrados, que es el nº 16 de la parcela "N", catastral nº 16, con número de gobierno 60 de la calle Primero de Mayo, en Vecindario, Santa Lucía de Tirajana; y que linda: al Norte con la parcela catastral nº 15 de Inmobiliaria Betancor, S.A.; al Sur, con la catastral nº 17 de Dña. Olga María Ojeda Jiménez; al Este con la calle Primero de Mayo y al Oeste con la parcela catastral 07 de Inmobiliaria Betancor, S.A. Su referencia catastral es la 6709116 DR 5860N.
2º) y debo declarar y declaro la segregación de las anteriores fincas por el lindero este de la matriz, finca nº 4.613 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Telde, así como la inmatriculación de las mismas conforme con la titularidad declarada en este procedimiento. Dicha inscripción se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 521.2 de la LEC, una vez alcance firmeza la presente resolución.
3º) Y, todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la Herencia Yacente e Ignorados Herederos de los codemandados anteriormente referenciados, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de abril de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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