Estás en:
D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de diciembre del año dos mil cinco.
Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, identificados con el número 121/2005, seguidos a instancia de Dña. María, Dña. Rosa María, Dña. Carmen Delia, Dña. Dolores y D. Abraham Darias García, representados por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Mijares Sánchez, contra Informaciones Canarias, S.A., contra D. Francisco Suárez Álamo, representados por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Yanes Martín, y contra D. Pedro Santana Márquez, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución: ...
FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bordón Artiles, que actúa en nombre y representación de Dña. María, Dña. Rosa María, Dña. Carmen Delia, Dña. Dolores y D. Abraham Darias García, debo absolver y absuelvo a D. Pedro Santana Márquez, declarado en situación procesal de rebeldía, y debo declarar y declaro que la publicación del texto y reportaje gráfico sobre la muerte de D. Genaro Darias Rodríguez realizada el 23 de octubre en la página 75 del diario Canarias 7 constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen del fallecido y debo condenar y condeno a Informaciones Canarias, S.A. y a D. Francisco Suárez Álamo, representados por el Procurador Sr. Muñoz Correa, a indemnizar a cada uno de los demandantes en la cantidad de dos mil euros. Con cargo a los condenados se publicará esta resolución en el referido periódico. Cada parte afrontará el pago de las costas generadas a su propia instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Pedro Santana Márquez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias