Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 2201

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2201 - ANUNCIO por el que se hace público el Decreto, de 24 de noviembre, por el que se propone la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Charco de la Aldea", situado en el término municipal de San Nicolás de Tolentino.

Descargar en formato pdf

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones Complementarias, y del Decreto de Delegación de Competencias del Excmo. Sr. Presidente de esta Corporación Insular nº 11, de 18 de marzo de 2004.

Visto el expediente tramitado por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de esta Corporación Insular, para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Charco de la Aldea", situado en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, en Gran Canaria, que fue incoado mediante Decreto 89/2005, del Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 8 de abril de 2005.

Resultando que el mencionado Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 3 de junio de 2005, dándose cuenta a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a los efectos de su inscripción preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Resultando que, con fecha 30 de septiembre de 2005, se ha registrado de entrada en esta Corporación escrito denunciando la mora del expediente, presentado por D. Paulino Álamo Martel, en representación de Dña. Dolores Martel Jiménez.

Resultando que, con fecha 6 de octubre de 2005, D. Paulino Álamo Martel, en representación de Dña. Dolores Martel Jiménez, interpuso recurso de reposición contra el anteriormente referido Decreto 89/2005, que fue desestimado.

Resultando que se solicitaron los informes preceptivos a los órganos consultivos, concretamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, emitiéndose ambos informes en sentido favorable a lo establecido en el Decreto por el que se incoa el procedimiento.

Resultando que con fecha 30 de septiembre de 2003, el Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico de esta Corporación dicta Decreto, disponiendo el sometimiento del expediente al trámite preceptivo de información pública por espacio de 20 días, publicándose el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, de 20 de octubre de 2005.

Y que en el referido trámite se presentó, en plazo, alegación por parte de D. Francisco Suárez Moreno, Cronista Oficial del municipio en que se encuentra situado el bien objeto de este procedimiento, en la que manifiesta su conformidad a los argumentos y delimitación territorial del Bien de Interés Cultural "El Charco de la Aldea", como Sitio Etnológico, propuesto por el Cabildo de Gran Canaria.

Así como se presentó alegación por Dña. Felisa Díaz Suárez, en representación de la Asociación Colectivo de Mujeres "Siempre Vivas" de la Aldea de San Nicolás a favor de los fundamentos y delimitación que constan en dicho expediente, sometido a información pública, para la declaración de Bien de Interés Cultural de "El Charco de la Aldea", como Sitio Etnológico, considerando que no debe ser objeto de modificación tal como se recoge y en los términos correctos del expediente ahora expuesto.

Resultando que se ha cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados, presentándose alegaciones por parte del Iltre. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, solicitando la nueva delimitación del entorno de protección.

Resultando que el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo, emite informe técnico, en relación a dichas alegaciones, con fecha 26 de octubre de 2005, en el que se expone que "Como se recoge en los anexos 1 y 2 del expediente de incoación del B.I.C. de El Charco (La Aldea de San Nicolás) relativos a la definición de los criterios de delimitación del B.I.C. y su entorno de protección, éstos están basados en el artículo 26.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias y en la naturaleza territorial e histórica de este singular espacio.

Por tanto, los criterios de delimitación expuestos en el documento de incoación atienden a la naturaleza de los valores históricos-etnográficos y ecológicos que son objeto de protección en la perspectiva de una correcta y adecuada protección que garantice la preservación del ecosistema natural (el delta del barranco y el entorno de El Charco) que constituyen el soporte físico del elemento festivo de la celebración tradicional de la fiesta cada 11 de septiembre.

La delimitación del B.I.C. y del entorno de protección está trazada en la dirección de permitir comprender y conservar todo este espacio, permitiendo apreciar en toda su dimensión la configuración del ecosistema intermareal, el cual presenta condiciones de fragilidad ante alteraciones antrópicas como obras o movimientos de tierra, lo que imprime a la delimitación carácter de medida de conservación preventiva. Se trata, por tanto, de preservar el espacio natural, que sirve de ámbito de celebración a la fiesta como elemento cultural tradicional. Conservando el entorno natural podemos preservar el entorno festivo que explica el sentido de la celebración, siendo en este caso uno de los mejores ejemplos de combinación e interdependencia entre el patrimonio natural y cultural.

En este sentido, la zonificación del entorno de protección pretende incorporar la zona de inundación intermareal, de arrastre e inundación, que en el sector este (naciente) se extiende por encima del viaducto actual que cruza el barranco.

Asimismo, en el lado oeste la delimitación recorre el borde litoral, para permitir la entrada de agua del mar (zona B.I.C.), integrando en el extremo Sur la localización en la zona de El Roque de la antigua ermita (cuevas) que dan unidad histórica al conjunto. En este mismo flanco de poniente, pero en el lado Norte, la delimitación integra el yacimiento paleontológico situado en la zona próxima al puente, en el cruce que se dirige al puerto y la playa, llegando hasta la línea del paseo marítimo por el que se extiende la formación del espacio de ocupación de los tarahales.

La frontera Sur se apoya en una pista de tierra que como elemento territorial delimita perimetralmente este extremo del B.I.C., recorriendo este lado desde la zona de El Roque, hasta Las Marciegas, separándola de este espacio más humanizado, llegando al encuentro con la carretera general que conduce de la playa al casco. Este ámbito está dominado por la vegetación asociada al charco, y por tanto forma parte del ecosistema natural que sirve de soporte a la fiesta.

Desde la perspectiva antrópica la delimitación ha querido dejar fuera los inmuebles cercanos al entorno como el conocido Parador, evitando en lo posible la afección a los usos contemporáneos sin perjuicio de los criterios de conservación.

a) El extremo Sur del entorno de protección en la línea de costa, hasta la zona de El Roque, atiende a la localización de la ermita mallorquina situada en este extremo del delta. La presencia de la ermita (s. XIV) en este enclave responde, entre otras razones, a su proximidad a la zona del Charco, para vincular la celebración pagana a la presencia cristiana de la antigua ermita. El carácter sincrético de la fiesta del Charco (pagana y cristiana) enlaza con esta proximidad de los dos elementos.

Asimismo esta localización estuvo en relación con el importante asentamiento prehispánico de la zona baja del valle, siendo el más importante de toda la comarca oeste. En este sentido la ermita se convirtió en avanzadilla para la cristianización de este sector oeste de la isla. Por tanto consideramos que existe una relación que favorece una interpretación integral del área, y que el entorno de protección en este extremo sur debe recogerla.

Además desde el punto de vista ecológico, según consta en el trabajo excavaciones paleontológicas La Aldea de San Nicolás 1984 (Memoria del Proyecto, realizado por el equipo interdisciplinar La Aldea 84), sufragado por el Cabildo de Gran Canaria, se hace constar que el cauce antiguo y espacio natural del Barranco se abría en su desembocadura dirección oeste suroeste hasta la zona del Roque, por lo que se pretende conservar el antiguo ecosistema intermareal del que El Charco forma parte.

No obstante, la protección del inmueble-cueva, donde se ha situado la antigua ermita mallorquina puede ser protegida mediante la inclusión en el Catálogo Arquitectónico Municipal, según el artículo 43 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) En cuanto a la segunda consideración relativa a la extensión del entorno de protección por el lado norte del B.I.C., se alega que si bien se reconoce la importancia paleontológica de la zona, y según reza estando de acuerdo con la delimitación, se pide quede libre la zona del parque, así como la inclusión de un posible aparcamiento delimitado con un círculo.

En la actualidad este espacio libre forma parte de la configuración del delta en la zona de mayor banda de arrastre y depósito sedimentario. Asimismo durante la celebración de la fiesta este espacio figura como área de esparcimiento durante la celebración por parte de los asistentes.

La desembocadura del Barranco de La Aldea conforma un amplio delta sedimentario aluvial, dominado por especies botánicas adaptadas a las condiciones de borde litoral, estando en su mayor parte dominado por tarahales (Tamarix Canariensis), en la que el Charco representa el nicho ecológico más importante de este espacio costero, en torno al que se han venido celebrando la conocida fiesta, que incorpora los notorios valores etnográficos e históricos que justifican la incoación.

De otra parte la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias contempla en los artículos 55 y 56 el régimen de cara a las intervenciones en los bienes de interés cultural, por lo que el procedimiento para aquellas actuaciones en el espacio afectado por un B.I.C., podrán ser tramitadas con arreglo a la citada Ley.

Por tanto, consideramos que el uso actual y aprovechamiento de este lado norte del entorno como Parque Público, puede ser compatible con la figura de Bien de Interés Cultural y, aquellas actuaciones que se puedan desarrollar en el mismo se podrán tramitar con arreglo al Capítulo V, sección II de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

c) En cuanto a la extensión del entorno en el este, dicha zonificación atiende a la necesidad de integrar y conservar el ecosistema de la desembocadura para la correcta conservación de nicho ecológico del Charco que depende de las inundaciones del mar y de las escorrentías de lluvias.

La paleolaguna, denominada antiguamente como La Marciega, alcanzaba hasta el antiguo puente de 1898, construido por Ernesto Carlos Jack, de lo que restan tres pilares (Suárez Moreno, F. , Edición 1990, pp 240-242. Edita Gráficas Tenerife). Prueba de ello es la recuperación de tarahales junto a la planta desaladora en el cauce y los sedimentos encontrados cuando se excavó el Barranco aguas arriba del puente para elevar el nivel de superficie de la desaladora. En esta área inmediatamente superior al puente se produce un pequeño ensanche del cauce, considerada como la entrada de los aportes sedimentarios a la laguna y bocabarranco del delta, por lo que se persigue conservar el nicho ecológico que sirve de soporte al elemento festivo nucleado en torno al Charco.

En definitiva la delimitación del entorno de protección pretende, tal y como establece el citado artículo 26.2, prevenir, evitar o reducir el impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. Bajo esta consideración jurídica de protección preventiva, y de combinación integrada entre los elementos de valor natural y etnográfico que explican la celebración de la fiesta, y el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de El Charco."

Resultando que, con fecha 23 de noviembre de 2004, el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite Informe Jurídico sobre la normativa sectorial, con incidencia territorial que afecta al ámbito territorial en que se sitúa el objeto de este expediente.

Resultando que, con fecha 23 de noviembre de 2005, el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe jurídico concluyendo en sentido desfavorable a la solicitud de declaración de la mora del expediente de referencia, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, al haberse incoado el expediente con fecha 8 de abril de 2005, no ha transcurrido el plazo legal de doce meses para su tramitación, y, en consecuencia, no se dan los presupuestos de hecho establecidos en la misma, para que se haya incurrido en mora en la tramitación desde la incoación.

Considerando lo dispuesto en los artículos 17 al 22, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, ambos incluidos, que regulan el régimen general de los bienes de interés cultural, su clasificación, la incoación y sus efectos así como el procedimiento y la declaración de Bien de Interés Cultural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Texto legal anteriormente mencionado sobre la delimitación del Bien de Interés Cultural y la de su entorno de protección.

D I S P O N G O:

Primero.- Proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Charco de La Aldea", situado en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, en Gran Canaria, conforme a la descripción y delimitación que figura en los anexos I y II de este Decreto, por estimar que reúne los valores necesarios para gozar de esta protección.

Segundo.- Proponer la estimación de las alegaciones presentadas por el Iltre. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, por los siguientes motivos:

1.- Estimar excluido del entorno de protección el extremo Sur en la línea de costa, hasta la zona de El Roque, que atiende a la localización de la ermita mallorquina situada en este extremo del delta, por considerar que la protección del inmueble-cueva, donde se ha situado la antigua ermita mallorquina puede ser protegida mediante la inclusión en el Catálogo Arquitectónico Municipal, según el artículo 43 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, y asimismo estar la zona afectada por la aplicación de las normas de protección del dominio público marítimo-terrestre.

2.- Estimar excluido del entorno de protección el extremo este del B.I.C. (según planos y descripción que figuran en el anexo) al considerar que los valores ecológicos encuentran su protección específica en la normativa sectorial con incidencia territorial, esto es, la Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias y al resultar afectado tanto el B.I.C. como su entorno, por bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal, conforme a la Ley 22/1988, de Costas y asimismo por la presencia en dicho ámbito territorial de bienes pertenecientes al dominio público hidráulico que conlleva la incidencia de la Ley Canaria 12/1990, de Aguas (en el marco de la estatal Ley 28/1995, de 2 de agosto), y los Reglamentos del Dominio Público Hidráulico y de control de Vertidos para la protección del Dominio público Hidráulico, aprobados por sendos Decretos 86/2002, de 2 de julio y 174/1994, de 29 de julio, y por último la incidencia del Plan Hidrológico de Gran Canaria, especialmente en aquellos aspectos referidos a zonificación y sobre protección del dominio público.

3.- Estimar excluido del entorno de protección el extremo norte del B.I.C. (según planos y descripción que figuran en el anexo), al considerar que los valores ecológicos e hidráulicos afectados encuentran su protección específica en la normativa sectorial con incidencia territorial señalada.

Y en consecuencia, y, en los términos expuestos, la desestimación parcial de las alegaciones presentadas por D. Francisco Suárez Moreno, así como la de Dña. Felisa Díaz Suárez, en representación de la Asociación Colectivo de Mujeres "Siemprevivas" de la Aldea de San Nicolás.

Tercero.- Notificar el presente Decreto a los interesados y publíquese la nueva propuesta de delimitación del entorno del B.I.C. para que cuantos se consideren interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Cuarto.- Elevar al Gobierno de Canarias, la presente propuesta, a los efectos de la resolución del expediente de referencia, previos los trámites oportunos, para lo cual se remitirá el mismo a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 24 de noviembre de 2005, de todo lo cual como órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de los previsto en la Disposición Adicional Octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre y el Decreto nº 9, de 15 de marzo de 2004, doy fe.".- El Presidente, p.d., el Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico (Decreto nº 11, de 18.3.04), Pedro Luis Rosales Pedrero.- El Vicesecretario General, Sergio Ramírez Rivero.

ANEXO I DEL DECRETO P.H. 348/05 DEL S.R. CONSEJERO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Delimitación del Bien de Interés Cultural "Charco de la Aldea".

La superficie ocupada por el B.I.C. El Charco tiene un área de 40.286,864 metros cuadrados y un perímetro de 1.103,659 metros lineales.

La delimitación del Bien de Interés Cultural parte del extremo Norte actual del paseo marítimo de la Playa de la Aldea, donde se sitúa el vértice nº 1, y recorre el lado norte del B.I.C. hasta el nº 11 con las siguientes georeferencias.


1 419.588,010 3.097.774,018

2 419.578,746 3.079.752,907

3 419.607,909 3.097.752,451

4 419.652,452 3.097.708,617

5 419.617,784 3.097.706,226

6 419.691,899 3.097.700,471

7 419.719,784 3.097.696,987

8 419.752,472 3.097.690,787

9 419.781,417 3.097.690,143

10 419.802,647 3.097.683,815

11 419.856,121 3.097.648,430


El extremo Oeste se sitúa junto al puente de la actual carretera que une la Playa con el pueblo, en el cauce del Barranco, y que está definida por los siguientes puntos de acotado.


11 419.856,121 3.097.648,430

12 419.860,186 3.097.658,896


A partir del vértice nº 12 comienza la delimitación del lado Sur del B.I.C., que alcanza desde el puente de la carretera a la línea de mar de la costa, localizando esta banda con los siguientes punto de georeferencia.


12 419.860,186 3.097.658,896

13 419.812,988 3.097.654,174

14 419.787,053 3.097.647,795

15 419.769,371 3.097.638,444

16 419.744,241 3.097.631,162

17 419.713,908 3.097.633,950

18 419.679,445 3.097.623,422

19 419.667,809 3.097.609,367

20 419.676,994 3.097.588,085

21 419.675,632 3.097.574,951

22 419.670,830 3.097.560,808

23 419.682,923 3.097.539,424

24 419.641,169 3.097.537,635

25 419.588,954 3.097.553,570

26 419.556,724 3.097.565,937

27 419.525,561 3.097.570,760

28 419.468,687 3.097.560,868


El frente litoral que define por el Oeste la zona que ocupa el B.I.C. recorre la costa situada según los siguientes vértices:


28 419.468,687 3.097.560,868

29 419.485,585 3.097.603,947

30 419.508,003 3.097.659,388

31 419.525,551 3.097.717,048

32 419.529,452 3.097.766,831


ANEXO II DEL DECRETO PH 348/05, DEL SR. CONSEJERO DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN DE INTERéS CULTURAL, SITIO ETNOLÓGICO "EL CHARCO DE LA ALDEA", TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO.

Descripción.- El Charco de La Aldea se localiza en el extremo occidental de Gran Canaria, en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, junto a la desembocadura del Barranco de La Aldea. Esta desembocadura constituye una especie de estuario hundido a consecuencia de los diferentes movimientos en la vertical de la isla de Gran Canaria, en el marco de las diversas regresiones y transgresiones marinas ocurridas a lo largo de varios millones de años. Las diferentes alteraciones geomorfológicas ocurridas entre el Pleistoceno Final y el Holoceno determinaron la formación de una gran laguna costera que se adentraba casi medio kilómetro hacia tierra. La formación de El Charco constituye lo que popularmente se conoce como "marciega", producida por la inundación y encharcamiento de agua de procedencia marina, en combinación con los aportes de las periódicas escorrentías del barranco que se producen como consecuencia de las lluvias.

Lo que en la actualidad denominamos El Charco, constituye una pequeña laguna que se encuentra ocupando el centro de la desembocadura del Barranco de La Aldea, a escasos metros del mar y con una salida hacia el mismo, del que está separado por un frente de cantos rodados (callaos) marinos. La profundidad habitual del Charco no suele superar los 1,50 metros de altura y el fondo está formado por depósitos sedimentarios y cantos rodados procedentes del arrastre del barranco.

En el capítulo histórico-etnográfico El Charco, y la fiesta popular asociada a este enclave, se han conformado como una muestra de la pervivencia de prácticas culturales prehispánicas, en concreto de la pesca mediante la técnica del "embarbascado". La misma consistía en el vertido del látex de determinadas plantas, como el cardón o la tabaiba, que produce un efecto sedante en los peces facilitando su captura. Se trata de una técnica de pesca que continuó usándose en diferentes zonas de Gran Canaria, al menos hasta la primera mitad del siglo XX, como así lo atestiguan diversas referencias históricas (J. Viera y Clavijo, V. Grau-Bassas, etc.). Así, éste parece ser el origen de la fiesta, que presenta un sustrato prehispánico que da contenido a la celebración pagana. No en vano, en el entorno de El Charco se localiza uno de los asentamientos prehistóricos de mayor entidad de la isla, para el que en el siglo XIX se cita la presencia de más de 800 construcciones (casas, túmulos, goros, etc.) en el lugar hoy conocido como Los Caserones.

El desarrollo de la técnica de pesca del embarbascado, incorporaba un componente festivo-simbólico que se materializa en la celebración de la tradicional fiesta de El Charco en La Aldea de San Nicolás, en el contexto de sus celebraciones patronales, erigiéndose como uno de los elementos de mayor significación y tradición de Gran Canaria, aunándose en dicha práctica elementos patrimoniales de carácter material e inmaterial.

Las noticias documentales más antiguas que hacen referencia a esta celebración, nos llegan del Obispo Delgado y Venegas en el año 1766, que tras visitar el pueblo prohíbe bajo pena de excomunión y multa "que ninguna mujer se entre en el charco cuando se embarbasca ni en otra ocasión juntamente con los hombres, y a estos debajo de las mismas penas no lo hagan delante de las mujeres desnudándose enteramente y para esta excursión". En este texto se da cuenta, además, del carácter de celebración que tenía dicha práctica.

Cada once de septiembre los vecinos se concentran en el entorno de El Charco para rememorar el contenido de la fiesta, si bien ya sin la práctica del embarbascado. Este enclave se convierte, en dicha fecha, en referencia colectiva para los vecinos de La Aldea, concentrando además a un gran número de personas de la comarca y de toda la isla. En la actualidad, en el marco de la celebración de la fiesta, el perímetro exterior de El Charco se marca con una línea de cal que no puede ser sobrepasada hasta que, a las cinco de la tarde, un cohete lanzado por el alcalde da la señal de aviso. A partir de ese instante, los participantes se lanzan al agua, algunos de ellos portando cestos o "guelderas" para atrapar a los peces (lisas) que se encuentran en El Charco, rememorando así el origen de la festividad. Quienes se introducen en el agua tratan de llevar a los que permanecen en la orilla mirando, en un ambiente divertido y festivo.

Sin duda, El Charco concentra un singular valor patrimonial, aunándose en un mismo espacio importantes valores históricos y etnológicos, tanto materiales como inmateriales, de fuerte arraigo en la población, que transgrede las fronteras municipales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2006.- El Vicesecretario General, Sergio Ramírez Rivero.

© Gobierno de Canarias