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No habiéndose podido practicar la notificación a Conexfuer, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1196, de fecha 9 de mayo de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Conexfuer, S.L. la resolución nº 1196 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de mayo de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1327/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Conexfuer S.L., como presunta responsable de las infracciones cometidas en el lugar conocido como Majanicho-Lajares, en el término municipal de La Oliva, consistentes en:
A) Infracción tipificada y clasificada como leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados y filtros de aceite usados), sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
B) Infracción tipificada y clasificada como grave en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias consistente en la eliminación incontrolada de residuos peligrosos (filtros de aceite usados), mediante la quema de los mismos.
C) Infracción tipificada y clasificada como grave en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias consistente en el vertido al terreno de residuos peligrosos (aceites usados).
Segundo.- Requerir al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de las tierras que se encuentren contaminadas por aceites usados, en un plazo no superior a cuatro meses.
Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.
Notificar la presente resolución al Instructor, Secretario, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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