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BOC Nº 122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 2191

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2191 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de junio de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Padrón Pino interesado en el expediente nº 839/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Padrón Pino en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 839/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Padrón Pino la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 22 de mayo de 2006 recaída en el expediente de referencia nº 839/00-U y que dice textualmente:

"No habiéndose podido notificar a D. José Padrón Pino en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 839/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Padrón Pino la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 22 de mayo de 2006, recaída en el expediente de referencia nº 839/00-U y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Padrón Pino, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento agrícola o rural, consistentes en la edificación aislada de dos plantas de altura, con una superficie aproximada de 200 m2, en el lugar denominado "Camino Bergoyo, 14, Los Barros", en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- Con fecha 9 de junio de 2000, el Cabildo Insular de La Palma, denuncia obras consistentes en una edificación de una vivienda aislada de dos plantas con una superficie aproximada de 200 m2, careciendo de la preceptiva calificación territorial y licencia municipal, siendo el denunciado D. José Padrón Pino.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 1000, de fecha 28 de septiembre de 2000, notificada el día 13 de diciembre de 2000, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a D. José Padrón Pino, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras. Habiéndose llevado a efecto con fecha 22 de mayo de 2002 y 24 de mayo de 2004, seguimientos de la orden de suspensión, en donde se comprueba que las obras se encuentran en el mismo estado que cuando se realizó la última visita de inspección (8.11.00).

Tercero.- Con fecha 21 de septiembre de 2005, se emite el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados por el Cabildo Insular de La Palma, donde se hace constar:

1º) Que las obras denunciadas consisten en la construcción de una edificación aislada de dos plantas con una superficie aproximada de 200 m2, encontrándose estas sin terminar.

2º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Los Llanos de Aridane, clasifica dicho suelo como Rústico, no urbanizable.

Cuarto.- Con fecha 22 de marzo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 785, no habiéndose podido notificar la misma, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se acuerda publicar dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo, y al mismo tiempo se le pone en conocimiento al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Quinto.- Con referencia al citado expediente, no se han presentado alegaciones algunas en el plazo legalmente establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:

1. D. José Padrón Pino, esta realizando obras consistentes en la edificación aislada de dos plantas con una superficie total de 200 m2, en el lugar denominado "Camino Bergoyo, 14, Los Barros", en el término municipal de Los Llanos de Aridane, sin las autorizaciones preceptivas, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTCENC) que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.

2. Dichas obras incumplen con lo preceptuado en el artículo 66.7.a), al no estar ubicadas las mismas en un Asentamiento Rural o Agrícola, el uso residencial es disconforme con la normativa y con el P.G.O.U. vigente.

B) Procede estimar, cometida la infracción relacionada anteriormente, y en el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.

- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.c) del TRLoTENC, por la paralización de las obras, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del TRLoTCENC, en su consideración como agravante en atención a la ausencia u obtención de beneficio por la infracción, en función de la valoración de la obra, las obras contenidas en el presente expediente sancionador ascienden a una cuantía de 81.380 euros, según informe técnico de fecha 26 de septiembre de 2005 emitido por esta Agencia.

Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 37.500 euros.

3. CONCLUSIONES

1º) HECHO PROBADO.

Los días 9 de junio de 2000 y 26 de septiembre de 2005, se constata que D. José Padrón Pino, está realizando obras consistentes en la edificación aislada de dos plantas con una superficie total de 200 m2, sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.

2º) CALIFICACIÓN.

El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

3º) RESPONSABLE.

Es responsable de la antedicha infracción D. José Padrón Pino, con D.N.I. 42.153.260, con domicilio en la calle Díaz Pimienta, 9, Los Llanos de Aridane.

4º) SANCIÓN QUE CORRESPONDE Y MEDIDAS QUE SE PROCEDE ADOPTAR.

Por la infracción del citado hecho multa de 37.500 euros y de conformidad con el artículo 179 del TRLoENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

4. ÓRGANO COMPETENTE

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Vistos, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros a D. José Padrón Pino, en calidad de promotor, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del presente, para que pueda alegar cuanto considere conveniente, en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), pudiendo Vd. o persona con poder bastante tomar vista del expediente y solicitar copias de documentos del mismo y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº: 839/00-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Denuncia.

- Resolución de Suspensión.

- Oficio al Ayuntamiento.

- Escrito del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Escrito del interesado.

- Valoración.

- Acta de Inspección Urbanística.

- Oficio reiterando requerimiento al Ayuntamiento.

- Solicitud de información al Cabildo Insular de La Palma.

- Solicitud de información al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Relación de expedientes para seguimiento.

- Escrito del Cabildo Insular de La Palma.

- Informe de seguimiento de precinto.

- Diligencia de 2º seguimiento de precinto.

- Solicitud de información al Cabildo Insular de La Palma.

- Solicitud de información al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Escrito del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Informe técnico.

- Resolución de Incoación.

- Resolución publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 27 de abril de 2006."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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