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BOC Nº 122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 2185

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2185 - ANUNCIO de 9 de junio de 2006, por el que se notifica la Orden de 3 de abril de 2006, que declara la caducidad de la concesión administrativa, a favor de la empresa Acuigral, S.L., para la instalación de un establecimiento destinado a la explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife), a D. Javier González Bravo.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Orden de referencia a D. Javier González Bravo, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se declara la caducidad de la concesión administrativa, a favor de la empresa Acuigral, S.L., para la instalación de un establecimiento destinado a la explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos (término municipal de Arona, Tenerife).

INTERESADO: D. Javier González Bravo.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: declaración de caducidad de la concesión administrativa, a favor de Acuigral, S.L., para la instalación de un establecimiento de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, término municipal de Arona (Tenerife).

Visto el Informe-Propuesta de la Viceconsejería de Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2005, se incoa expediente para declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a favor de la empresa Acuigral, S.L., por Orden de 15 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para la instalación de un establecimiento destinado a la explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, en el término municipal de Arona (Tenerife), como consecuencia de no haber realizado las obras y por consiguiente no haber iniciado la actividad.

Segundo.- En la citada Orden de 26 de septiembre de 2006, se le concedió un plazo de quince días a los efectos de formular cualquier alegación. Con fecha 21 de diciembre de 2005, el promotor recibió la notificación de la citada Orden sin que hasta la fecha se haya recibido alegación alguna.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Orden de 15 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la concesión administrativa establece en su condición segunda del resuelvo primero que "Para el inicio de las obras de la primera fase, se establece un plazo de tres (3) meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, debiendo el interesado solicitar, previamente, por escrito a la Demarcación de Costas de la Provincia de Tenerife, a través de la Viceconsejería de Pesca, el oportuno replanteo de las obras ...".

II.- Por su parte, el resuelvo quinto de la citada Orden establece que: "la concesión de referencia se extinguirá, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

3. El vencimiento de los plazos establecidos en la presente Orden, sin haberse solicitado prórroga del mismo o sin haber cumplido la sanción que se pudiese imponer por tal causa.

6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre otorgada por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 2001, del Ministerio de Medio Ambiente, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

7. Cualesquiera otras causas que pudiesen ser determinadas en disposiciones de desarrollo de la Ley de Cultivos Marinos."

III.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en su artículo 36.c), entre las causas de extinción de las concesiones acuícolas, la relativa a la "Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años sin causa justificada".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada a la empresa Acuigral, S.L., por incumplimiento de lo dispuesto en la condición segunda del resuelvo primero, en relación con el resuelvo quinto de la Orden de 15 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la concesión administrativa para la instalación de un establecimiento destinado a explotación de cultivos marinos, situado en la Bahía de Los Cristianos, en el término municipal de Arona (Tenerife), a favor de la citada empresa.

Segundo.- La presente Orden deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2006.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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