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BOC Nº 122. Lunes 26 de Junio de 2006 - 899

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

899 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 13 de junio de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de mayo de 2006, relativo a la Dación de Cuenta de sentencia 403/04 de Revisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en RCA nº 383/2002.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de mayo de 2006, relativo a la Dación de Cuenta de sentencia 403/04 de Revisión del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en RCA nº 383/2002, cuyo texto figura com anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia 403/04 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el RCA nº 383/2002, teniendo por anulado la Revisión del Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), aprobado por Órdenes Departamentales de 26 de diciembre de 2000 y 29 de enero de 2001, en lo que afecta exclusivamente a los terrenos litigiosos de Dña. Rosario Pulido Castro en la zona de El Rincón, que pasan a clasificarse como Suelo Rústico Residual Específico, dejando constancia del presente Acuerdo en el correspondiente expediente administrativo.

Segundo.- Encomendar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como administración competente, la formulación y tramitación de la modificación del planeamiento vigente para, en cumplimiento de la referida doctrina jurisprudencial, completar las determinaciones de aplicación sobre el suelo en cuestión, estableciendo, básicamente, la categorización y clasificación que proceda.

Tercero.- Incorporar, en consecuencia, en la documentación del Plan General relativa a las determinaciones objeto de sentencia, la correspondiente diligencia de nulidad, encomendando a los Servicios de la Dirección General de Urbanismo la identificación de las determinaciones anuladas para su correcto diligenciado.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la recurrente, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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