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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales (B.O.C. nº 56, de 4.5.87) señala, como objetivo prioritario de la misma, la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.
En este sentido se señala en la citada Ley, y entre otras líneas de actuación, el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia.
Por su parte la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (B.O.C. nº 87, de 19.7.96), señala como uno de sus principios informadores el respetar al máximo la tendencia natural de las personas a residir en su propia vivienda y/o entorno natural.
A mayor abundamiento de lo anterior, la citada Ley, en su artículo 15, al referirse a los programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar considera como tal el refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia, a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa.
Por su parte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales viene promoviendo esta atención a través de un Programa de apoyo económico destinado al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, teniendo por objeto establecer una ayuda económica de apoyo al cuidado de la persona mayor dependiente, con la finalidad de propiciar su permanencia en el hogar. El desarrollo del precitado Programa, se proyectó mediante el sistema de cofinanciación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada una de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran al mismo.
La Comunidad Autónoma de Canarias acordó la adhesión al Programa, materializándose la colaboración en él, contenida en sendas Órdenes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 16 de junio de 2004 (B.O.C. nº 124, de 29 de junio), y de 27 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 112, de 9 de junio), reguladoras de la prestación. A la vista del término del ejercicio económico y de la favorable evaluación de los resultados obtenidos, se hace obligado articular las bases reguladoras de dicha ayuda y efectuar la convocatoria para el presente año 2006.
Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
DISPONE:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la concesión de ayudas, con destino al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y efectuar la convocatoria para el año 2006.
Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el precitado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la convocatoria, contenidas en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, comprendiendo la presente delegación todos los actos administrativos necesarios para la completa conclusión del mismo, entendiéndose asimismo incluida la resolución de los posibles recursos de reposición que contra la denegación de la ayuda solicitada pudieran interponerse.
Cuarto.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O I
BASES QUE RIGEN EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL CUIDADO DE PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES EN SU PROPIO HOGAR.
Base primera.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden, regular la concesión de ayudas económicas con destino al cuidado de la persona mayor, en situación de dependencia y con la finalidad de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social propio.
Base segunda.- Crédito de la convocatoria.
El importe del crédito, que se destina a la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos (798.672) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23 07 313D 450.00, L.A. 23445901.
IMPORTE: 399.336,00 euros.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23 07 313D 450.00, L.A. 23490502.
IMPORTE: 399.336,00 euros.
No obstante, dicho importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no haya concluido aún el plazo para resolver.
Base tercera.- Personas beneficiarias de las ayudas.
Uno. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:
a) La persona mayor dependiente que forme parte de una unidad de convivencia y/o la persona, mayor de edad, que sea cuidadora de ésta y forme parte de su unidad de convivencia.
Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Orden, la formada por la persona mayor dependiente y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona mayor dependiente que viva sola o con otras personas, que no formen parte de su unidad de convivencia, que sea atendida por una persona cuidadora.
Dos. Las personas beneficiarias no podrán encontrase incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tres. En cualquier caso, no podrán existir dos personas beneficiarias de la ayuda en una misma unidad de convivencia.
Base cuarta.- Persona cuidadora.
Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:
a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.
Base quinta.- Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente.
La persona mayor dependiente habrá de cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor.
Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año quienes sean emigrantes canarios retornados, que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida por parte de la Administración General del Estado la condición de personas refugiadas, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.
2. Ser mayor de 65 años. Se acreditará por los mismos medios indicados en el número 1 anterior.
3. Acreditar, en su caso, el formar parte o no de una unidad de convivencia. Para ello, se deberá aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio.
4. Presentar una grave dependencia por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden. Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación de 0 en sus apartados 5 y 7.
5. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Los ingresos percibidos durante el año 2004, no podrán superar la cantidad de 6.788,46 euros. Se acreditará tal circunstancia mediante declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, y cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.
A efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante, no se computarán las cantidades percibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o aquéllas concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni tampoco las becas de formación, estudios y similares.
Base sexta.- Requisitos exigibles a la persona, mayor de edad solicitante, que sea cuidadora del mayor dependiente y forme parte de su unidad de convivencia.
La persona cuidadora, perteneciente a la unidad de convivencia del mayor dependiente, habrá de cumplir con las exigencias siguientes:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en Canarias. Se acreditará mediante el D.N.I. en vigor, en el caso de solicitantes españoles, y mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor, en el caso de personas extranjeras.
2. Haber convivido con la persona mayor, como mínimo, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará tal extremo mediante certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante, en el que conste la antigüedad de la residencia y de las personas que convivan en el domicilio de aquélla.
3. Ser mayor de edad. Se justificará mediante el D.N.I. en el caso de españoles y mediante documento acreditativo de su identidad en el caso de extranjeros.
4. Los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año 2004, no podrán superar la cantidad de 6.788,46 euros, en cómputo anual. Se acreditará este hecho mediante la declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos.
A efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante, no se computarán las cantidades percibidas, en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni las becas de formación, estudios y similares.
Base séptima.- Requisitos exigibles a la persona cuidadora que no pertenezca a la unidad de convivencia familiar.
La persona cuidadora del mayor dependiente, no perteneciente a la unidad de convivencia del mismo, habrá de cumplir los requisitos siguientes:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en Canarias. Se acreditará mediante el D.N.I. en vigor, en el caso de personas cuidadoras españolas, y mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor, en el caso de que sean extranjeras.
2. Ser mayor de edad. Se acreditará mediante el D.N.I., en el caso de personas españoles y mediante documento acreditativo de su identidad, en el supuesto de personas extranjeras.
Base octava.- Solicitudes y documentación.
Uno. Podrán solicitar la ayuda la persona beneficiaria o el/los representante/s legal/es de la persona mayor dependiente.
Dos. Las solicitudes de ayuda, que se formalizarán mediante el modelo que figura como anexo II a la presente Orden, irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación general:
a) Documentos acreditativos de la personalidad, tanto de la persona solicitante como de los demás miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentos que acrediten los ingresos, rentas o patrimonio percibidos o poseídos por el/la solicitante y los/las demás miembros de la unidad de convivencia durante el año 2004, aportando declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.
c) Declaración jurada (incluida en el mismo anexo II) de la persona mayor dependiente, cuando viva sola, en la que acredite la existencia de una persona cuidadora que, de forma continuada, le preste asistencia, ya sea profesional o personal, en su hogar.
d) Informe médico en el que se acredite la grave dependencia de la persona mayor y, en su caso, informe médico de la dependencia de otros miembros, mayores de 65 años, incluidos en la unidad de convivencia de aquélla. Todo ello conforme al modelo de informe médico del anexo III de la presente Orden.
e) En el caso de existencia de convivientes de la persona mayor dependiente afectados por alguna minusvalía, certificado de la misma.
f) Copia compulsada del Libro de Familia, en el caso de la existencia de menores de edad que formen parte de la unidad de convivencia.
g) Certificado de empadronamiento mediante el cual se acredite el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de la persona mayor dependiente como de los demás miembros de la unidad de convivencia.
h) Declaración responsable, incluida en el mismo anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todo ello deberá cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tres. Asimismo, la persona solicitante, mediante declaración jurada responsable incluida igualmente en el anexo II, hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto estatales como con la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal situación habrá de ser acreditada documentalmente. Ello no obstante, y salvo declaración expresa del solicitante en contrario, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de éste al Órgano Gestor para que el mismo pueda recabar los certificados acreditativos de la carencia de deudas tributarias declarada, tal y como prescribe el punto 4 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones en su relación con la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Base novena.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Uno. El plazo de la presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Dos. Las solicitudes, junto con la documentación general indicada en las bases quinta, sexta o séptima se presentarán en el Ayuntamiento correspondiente al término municipal en que el/la solicitante resida. El Ayuntamiento remitirá las solicitudes, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de diez días desde su recepción.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la antedicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base décima.- Abono e importe de la ayuda.
El abono de la ayuda se hará con carácter mensual por un importe de 161,18 euros. En todo caso, los efectos económicos de la ayuda se devengarán desde el primer día del mes siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, y los sucesivos pagos mensuales se efectuarán con efectos del día 1 del mes en que nace la obligación de pago, no extendiéndose este pago, más allá del último mes del ejercicio presupuestario en que se reconozca el derecho a la percepción de la ayuda.
Base undécima.- Criterios de concesión.
Uno. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se realizará por el procedimiento de concurso, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Renta per cápita de la unidad de convivencia.
b) Personas mayores convivientes con la persona solicitante.
c) Menores convivientes con la persona solicitante.
d) Convivientes afectados de minusvalía, debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado.
e) Edad de la persona cuidadora perteneciente a la unidad de convivencia.
f) Edad de la persona mayor dependiente.
g) Valoración de la dependencia de la persona mayor dependiente, conforme a lo indicado en la base quinta, apartado 4.
Dos. Los criterios señalados en el punto anterior se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Ver anexos - páginas 12589-12597
Base duodécima.- Grupo de análisis y valoración.Uno. Se constituirá un grupo de análisis y valoración, designado por el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de la Dirección General de Servicios Sociales de entre personal adscrito a su Unidad Administrativa.
Dos. Tendrá facultades de instrucción, analizando las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases de la presente Orden, formulando, posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondientes.
Base decimotercera.- Resolución de concesión.
Uno. Instruido el expediente, se resolverá en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Dos. Las solicitudes de ayuda, así como todos los actos administrativos necesarios para la completa conclusión del procedimiento de concesión de las mismas, entendiéndose incluida la resolución de los posibles recursos de reposición que contra la denegación de la ayuda solicitada puedan interponerse, serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Tres. La notificación de la Resolución se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en el artículo 58 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda, está supeditada a su aceptación expresa por la persona beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación. En el caso de que no se efectúe dicha aceptación dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida, pasando a ser beneficiaria de la ayuda la primera persona que en aplicación del baremo hubiera quedado excluida, y siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo establecido para la concesión.
Cinco. La concesión de la ayuda, objeto de esta convocatoria, no genera derecho de continuidad en la percepción de la ayuda para futuros ejercicios presupuestarios.
Seis. En el caso que se produzca la muerte o internamiento de la persona mayor dependiente, en el período que medie entre la solicitud de la ayuda y la resolución de la misma, no se generará ningún derecho a percibir la ayuda, a favor de la persona cuidadora ni de cualquier otro tercero.
Base decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por las personas beneficiarias de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y/o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas por parte de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas en los períodos establecidos en la misma.
Base decimoquinta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender la misma situación por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibido de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
e) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la ayuda concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación a que se destina la misma, incluyendo las ayudas o cualquier tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que haya recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayudas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
i) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002: "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."
j) Comunicar el fallecimiento de la persona mayor dependiente, al igual que su posible internamiento, de forma temporal o permanente, en cualquier centro en el que se le preste la atención que precise. En estos casos, se deberá aportar certificado que acredite el fallecimiento o, en su caso, certificado del centro que acredite el internamiento. La obligación de comunicar corresponde a la persona cuidadora que se define en la base cuarta de la presente Orden.
k) Destinar la ayuda, en el supuesto en que la persona beneficiaria sea mayor dependiente que viva sola, al abono de los servicios prestados por el cuidador.
Base decimosexta.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como también los recogidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y, en concreto, los siguientes:
- Cuando se constate, a través de las actuaciones de seguimiento contempladas en la base decimoséptima de la presente Orden, la existencia de un trato degradante en el cuidado de la persona mayor dependiente que afecte a su estado o dignidad.
- Cuando se produzca la muerte o el internamiento de la persona mayor dependiente, en cuyo caso el importe a reintegrar se fijará desde el cobro de la ayuda efectuado el mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya producido el hecho determinante.
Dos. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Base decimoséptima.- Seguimiento.
El seguimiento y control de las ayudas, reguladas en la presente Orden, se realizará por la Dirección General de Servicios Sociales de este Departamento, en colaboración con los distintos Ayuntamientos, pudiendo solicitar a éstos cuantos datos dispongan de la persona mayor, de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando no sea esta última, y de los miembros de la unidad de convivencia correspondientes.
Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
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