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El Estatuto de Autonomía de Canarias estableció, en su artículo 6, la bandera y el escudo de Canarias. Posteriormente, la Ley 20/2003, de 28 de abril, del himno de Canarias dotó al Archipiélago de un himno propio y el Decreto 95/2003, de 21 de mayo, reguló sus usos.
Con el fin de promover la difusión de los que constituyen nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, su bandera, su escudo y su himno y resaltar la dignidad de los mismos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se considera conveniente crear los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, dispone en su artículo 1.ñ) que son competencias del titular del Departamento las de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el mismo sentido el artículo 59.a) de la referida disposición normativa, reserva a la Inspección General de Servicios las funciones correspondientes a la elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos de Canarias y el ejercicio de las actuaciones necesarias en defensa de su protección.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2006,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto crear los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".
Estos premios tienen como finalidad promover la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.
2. Podrán aspirar a los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Artículo 2.- Premios y menciones.
1. Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" tendrán las siguientes categorías y cuantías:
a) Primer premio dotado con una cuantía de 3.000 (tres mil) euros.
b) Segundo premio dotado con una cuantía de 2.000 (dos mil) euros.
c) Tercer premio dotado con una cuantía de 1.000 (mil) euros.
La cuantía anual destinada a la totalidad de los premios no podrá ser superior a seis mil (6.000) euros.
2. Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" podrán ser compartidos en sus distintas categorías.
3. Se podrán conceder menciones especiales sin dotación, en los casos en los que así lo considere el Jurado, en atención al mérito digno de reconocimiento.
Artículo 3.- Jurado.
1. Para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" se constituirá un único jurado presidido por el Viceconsejero de Administración Pública y compuesto por tres vocales, designados por el Consejero de Presidencia y Justicia, y por un Secretario, que será nombrado por el mencionado Consejero a propuesta de la Inspección General de Servicios, entre los funcionarios adscritos a dicho centro directivo, y que actuará con voz y sin voto.
2. El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. El Consejero de Presidencia y Justicia tendrá la facultad de declarar desiertos los Premios.
Artículo 4.- Bases y convocatoria de los Premios.
1. El Consejero de Presidencia y Justicia aprobará las bases a las que se sujetarán las distintas convocatorias de los Premios.
2. La convocatoria del premio tendrá carácter anual y se realizará en el primer trimestre de cada año mediante orden del Consejero de Presidencia y Justicia.
Artículo 5.- Concesión de los Premios.
1. La concesión de los Premios corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado.
2. Los Premios se entregarán en acto público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Durante el año 2006 la convocatoria de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" podrá efectuarse fuera de los plazos determinados en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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