D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de menor cuantía, bajo el nº 0000437/2000, seguidos a instancia de Dña. Francisca Sosa Rodríguez y D. Manuel Reyes Rivero Mateos, representado por el Procurador Dña. Mónica Padrón Franquiz y Mónica Padrón Franquiz, y dirigido por el Letrado Sr. Sanabria Díaz, contra D./Dña. Herencia Yacente y Desc. Herederos de Gregoria Miranda Torres, Francisco Santana de la Paz y Herederos Desc., Francisca Vera Santana y Herederos Desc. y Candelaria Santana Florido y Herederos Desc., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Francisca Sosa Rodríguez y D. Manuel Reyes Rivero Mateos contra Dña. Antonia Jiménez Miranda, Dña. Josefa Gregoria Jiménez Miranda, Herencia Yacente y desconocidos herederos de Gregoria Miranda Torres, D. Francisco Santana de la Paz y desconocidos herederos, Dña. Francisca Vera Santana y desconocidos herederos y Dña. Candelaria Santana Florido y desconocidos herederos, declaro:
a) Que D. Manuel Reyes Rivero Mateos y Dña. Francisca Sosa Rodríguez son propietarios y legítimos poseedores, por mitades e iguales partes indivisas en pleno dominio, como bien privativo, de las siguientes fincas:
i) Finca Urbana; trozo de terreno, sito en Marzagán, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados y linda al naciente con terrenos de Dña. Antonia Jiménez Miranda, al poniente y al norte con terrenos de la propia vendedora y al sur con la carretera de La Matanza. Dicha finca fue adquirida a Dña. Josefa Gregoria Jiménez Miranda por un importe de quinientas mil (500.000) pesetas.
ii) Finca Urbana; trozo de terreno en parte urbano y en parte rústico, sito en Marzagán, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene una superficie de quinientos noventa metros cuadrados, de los cuales corresponde a lo urbano doscientos siete metros cuadrados y a lo rústico el resto, o sea trescientos ochenta y tres metros cuadrados, equivalente a tres áreas y ochenta y tres centiáreas y linda el todo al naciente con terrenos de Dña. Aurora Santana, al poniente con terrenos de Dña. Josefa Jiménez Miranda, al norte con terrenos de D. Juan Sosa Monzón y al sur con la carretera de La Matanza. Dicha finca fue adquirida a Dña. Gregoria Miranda Torres en cuanto al usufructo vitalicio y a Dña. Josefa Gregoria y Dña. Antonia Jiménez Miranda de la nuda propiedad, por partes iguales por un importe de un millón y medio (1.500.000) de pesetas.
b) Declaro justificado la adquisición del dominio a favor de D. Manuel Reyes Rivero Mateos y Dña. Francisca Sosa Rodríguez, de las citadas fincas por mitades e iguales partes indivisas en pleno dominio.
c) Que D. Manuel Reyes Rivero Mateos y Dña. Francisca Sosa Rodríguez, como propietarios de las referidas fincas tienen derecho a que se le otorgue escritura pública de compraventa en relación con las fincas objeto de la compraventa.
d) Que las fincas referidas fueron adquiridas por mitades e iguales partes indivisas por los actores.
e) Que D. Manuel Reyes Rivero Mateos y Dña. Francisca Sosa Rodríguez tienen derecho a que se inscriba a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente, las fincas precitadas con cancelación de cualquier inscripción contradictoria.
II. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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