Por Resolución de este Centro Directivo de 3 de octubre de 2005 (B.O.C. de 14.10.05), se procedió a efectuar convocatoria de pruebas para habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Orden de 20 de enero de 2003 (B.O.C. de 5.2.03), por la que se regulan tales pruebas.
Celebrados los tres ejercicios de que consta la prueba y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 59/1997 y en las bases duodécima y decimotercera de la Resolución de 3 de octubre de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Habilitar como Guías de Turismo Canario e Insular, con los idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 3 de octubre de 2005 (B.O.C. de 14.10.05), de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 7 y 10 del Decreto 59/1997, de 30 de abril.
Ver anexos - páginas 12371-12373
Tercero.- Acordar la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo, en las respectivas categorías, así como la inscripción de las autorizaciones y modificaciones en los registros de este Departamento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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