Examinado el procedimiento iniciado con fecha 23 de septiembre de 2005 por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 193, de 30.9.05) de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Elevada propuesta de la Comisión de Selección de las solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2005/2006.
Segundo.- Emitido informe favorable por la Intervención Delegada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).
Segundo.- La Orden nº 676, de 23 de septiembre de 2005, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2005/2006 (B.O.C. nº 193, de 30.9.05).
Tercero.- La propuesta de la Comisión de Selección nombrada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 25 de enero de 2006, conforme a los criterios establecidos en las bases de la citada Orden de 23 de septiembre de 2004.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 23 de septiembre de 2005
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, becas de alojamiento y becas de material docente y transporte, en las cuantías que se relacionan en el anexo I adjunto, a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en Centros públicos universitarios.
El importe total asciende a 630.132,00 euros, según el desglose siguiente:
b) Las becas de matrícula a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en las Universidades canarias, se concederán una vez obtenidos los datos fehacientes de las dos universidades canarias, de acuerdo con las propuestas realizadas por la Comisión de Selección.
c) Asimismo se consignarán en la segunda resolución las reclamaciones estimadas de los listados provisionales, y las correspondientes a los beneficiarios cuyos datos finales no han sido suficientemente acreditados.
Tercero.- Forma de pago: el abono de estas becas se efectuará mediante transferencia bancaria en el vigente ejercicio presupuestario, a las cuentas corrientes facilitadas por los beneficiarios, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)".
Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.
Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2006.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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