Examinado el procedimiento iniciado con fecha 31 de mayo de 2005 por Resolución del Director General de Universidades e Investigación (B.O.C. nº 115, de 14.6.05) de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Elevada la propuesta de la Comisión Científica de Selección de las solicitudes de proyectos de investigación científico tecnológicos dentro de áreas focalizadas.
Segundo.- Recepcionado informe favorable de la Intervención delegada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).
Segundo.- De acuerdo con la Orden nº 549, de 15 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de estas subvenciones (B.O.C. nº 144, de 27 de julio).
Tercero.- Conforme a lo previsto en la Resolución de 31 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 115, de 14.6.05) por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado y la aplicación presupuestaria.
Cuarto.- Propuesta de la Comisión Científica de Selección conforme a los criterios establecidos en la base décima, apartado 3º de la citada Orden de 15 de julio de 2004.
Y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 15 de julio de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones por un total de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (949.692,26 euros) para la realización de proyectos de Investigación científico tecnológicos dentro de áreas focalizadas a las Entidades y por los importes que se relacionan en el anexo I. Las cuantías concedidas se corresponden con el 100% del presupuesto.
Segundo.- Denegar las solicitudes a las personas y por las causas que se relacionan en el anexo II y aceptar la renuncias que se consignan en el anexo III.
Tercero.- Los beneficiarios de estas subvenciones serán los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal.
Cuarto.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La concesión de las subvenciones está condicionada a la aceptación expresa de la misma dentro de los treinta días siguientes al de su notificación o, en su defecto, se entenderá que renuncian a la financiación.
Sexto.- Dado que es de interés público y, objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, el abono de estas subvenciones se realizará por anticipado, dado que los beneficiarios no disponen de medios económicos para realizar la actividad, y concurren, razones de interés público y social, dado que los proyectos que se subvencionan contribuyen a la potenciación de la investigación científica y técnica en Canarias y a la creación de grupos de investigación emergentes, facilitando la transferencia de resultados al sector empresarial, mejorando así la competitividad del tejido productivo de la Región efectuándose el pago con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 746.00, P.I./L.A. 00718601, "Proyectos de Investigación e Innovación"; 18 07 422E 720.10, P.I./L.A. 00718601, "Proyectos de Investigación e Innovación; 18 07 422E 782.00, P.I./L.A. 00718601, "Proyectos de Investigación e Innovación"y; 18 07 422E 747.00, P.I./L.A. 00718601, "Proyectos de Investigación e Innovación" de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) con un porcentaje del 75%.
Séptimo.- Los beneficiarios deberán justificar la subvención en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto (base decimocuarta de la Orden de 15 de julio de 2004).
· La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
· En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.
Octavo.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre), en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a la norma básica, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de 15 de julio de 2004, en la presente Resolución de concesión, y en especial al deber de justificar en plazo y llevar los registros contables a que vengan obligados.
Noveno.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recogidos en concepto de subvención. También será causa de reintegro la prevista en la nueva letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducida por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, en el supuesto del empleo de los fondos públicos recibidos en el sentido establecido en los párrafos segundo y tercero del número 11 de este artículo.
·El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en la Orden de 15 de julio de 2004 y demás normas aplicables, así como en esta Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el abono, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. de 31 de diciembre), cuyas normas sobre reintegro, infracciones y sanciones serán de aplicación a estas subvenciones y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004 (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2006.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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