Vista la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica del Diputado del Común, aprobada por Resolución del Diputado del Común, de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 151, de 23 de mayo de 2006 y Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 15 de mayo de 2006.
Encontrándose vacante una plaza de Trabajador Social, Grupo II, y considerándose conveniente su cobertura.
De conformidad con lo prevenido en los artículos 45 a 55 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03).
En ejercicio de las facultades atribuidas al Diputado del Común por los artículos 1.1.d) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.97),
R E S U E L V O:
Convocar pruebas selectivas para la selección de personal para su contratación como personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición, acceso libre, de una plaza de Trabajador Social de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica del Diputado del Común y ordenar la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
a) Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Trabajador Social, Grupo II, de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica del Diputado del Común.
b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.97), las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03 y B.O.C. nº 206, de 22.10.03) supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.
c) El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al citado contrato de trabajo y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación la normativa señalada en el apartado b), la legislación laboral vigente, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
d) El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral.
3. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base tercera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) y e) Declaración responsable (anexo II).
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la Sede del Diputado del Común, calle O«Daly, 28, de Santa Cruz de La Palma, así como en las oficinas insulares del Diputado del Común en cada una de las restantes islas.
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base tercera, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base.
Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de catorce euros con ochenta y un céntimos (14,81 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias-Diputado del Común, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -CajaCanarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Pruebas selectivas, Trabajador Social del Diputado del Común".
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia de solicitud el resguardo justificativo del abono de la tasa.
Cuarta.- Admisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Diputado del Común dictará la Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que expresará la causa de exclusión de estos últimos.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, así como en la página web de la Institución https://www.diputadodelcomun.com, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del Diputado del Común, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, asesores especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
8. El Diputado del Común podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Séptima.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de dos horas y quince minutos, dos temas extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio y que corresponderán a la parte I del programa.
Se puntuará de 0 a 10 puntos cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema para pasar al ejercicio siguiente. La nota final será la suma de ambas calificaciones.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre los tres propuestos por el Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte I del temario, durante el período máximo de dos horas y quince minutos. Cada supuesto se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un mínimo de cincos puntos, en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio la suma de ambas calificaciones.
A la realización de este ejercicio los aspirantes podrán concurrir provistos de los textos y la documentación que el Tribunal estime pertinente.
Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de veinte (20) preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario parte II que figura como anexo III de esta Resolución, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto, y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con -0,5 puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.
Los dos primeros ejercicios deberán ser leídos por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, quien los calificará valorando, además de los conocimientos, en el primer ejercicio, la claridad y orden de ideas, la calidad de exposición escrita y la capacidad de síntesis, y en el segundo ejercicio, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada aplicación e interpretación de la normativa aplicada, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias que consideren pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez minutos.
Octava.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base tercera.
La puntuación máxima en esta fase será de 5 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
Experiencia profesional:
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, en sus Organismo Autónomos, en categoría profesional de Trabajador Social, se valorarán a razón de 0,04 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 3 puntos.
Por servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas, en categoría profesional de Trabajador Social, se valorarán a razón de 0,02 por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.
Formación (puntuación máxima 1 punto):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,004.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,006.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con la parte I del temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, en sus Organismo Autónomos: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en empresa privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo y certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Novena.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base cuarta.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 25 de enero de 2006, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "V" y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Undécima.- Lista de aprobados.
1. Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.
2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza, entrarán a forma parte de una lista de reserva para su contratación laboral, con carácter de interino, en caso de vacantes en plazas de Trabajador Social.
La lista se ordenará de mayor a menor calificación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición. Dicha lista de reserva tendrá una vigencia de tres años salvo que, antes de que concluya el citado plazo, sea sustituida por nueva lista como consecuencia de una convocatoria pública.
Duodécima.- Asignación de puesto de trabajo.
Para la asignación de los puestos de trabajo, se formará una lista única, siguiendo el orden de la puntuación obtenida.
Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Secretaría General del Diputado del Común.
2. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Diputado del Común, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base tercera, apartado d), de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizarán contrato laboral de carácter fijo con el Diputado del Común, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Los aspirantes que no presentaran en dicho plazo la citada documentación, verán decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base undécima.
Decimocuarta.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se trate de personal a que hace referencia el párrafo tercero del citado artículo.
Decimoquinta.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, si bien de presentarse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.
Santa Cruz de La Palma, a 14 de junio de 2006.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.
Ver anexos - páginas 12294-12296
A N E X O I I IPARTE I
Tema 1.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. (Título I).
Tema 2.- Niveles de organización de la estructura del sistema de servicios sociales, según la Ley 9/1987, de 28 de abril. (Título II):
- Servicios Sociales Comunitarios.
- Servicios Sociales Especializados.
- Programas Integrados.
Tema 3.- Competencias y Organización de los servicios sociales en la Administración según la Ley 9/1987, de 28 de abril. (Título III).
Tema 4.- Plan General de Servicios Sociales de Canarias. Medidas que se contemplan en los servicios sociales especializados y/o sectoriales.
Tema 5.- Código deontológico del Trabajador Social.
Tema 6.- Las técnicas utilizadas en Trabajo Social. La entrevista: concepto, tipos y características. La observación: concepto y características.
Tema 7.- Regulación Internacional de los Derechos del Niño: Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño.
Tema 8.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tema 9.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los Menores y Real Decreto 1.774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Tema 10.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Tema 11.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 12.- Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención a Menores en el Á mbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tema 13.- Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.
Tema 14.- Acogimiento residencial en la protección a la infancia. El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Educativo Individualizado. El equipo socioeducativo de centro.
Tema 15.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Tema 16.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
Tema 17.- Tipos de centros y recursos de atención a las personas con discapacidad. Finalidad, concepto, objetivos. Cartera de servicios, recursos humanos.
Tema 18.- Atención a las personas con discapacidad en la infancia y familia. Tipos de recursos destinados a la atención de las necesidades educativas especiales: integración en la educación ordinaria; las aulas enclave, educación especial y programas de garantía social. Decreto 286/1995, Atención al Alumnado con necesidades educativas especiales.
Tema 19.- Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía.
Tema 20.- Prestaciones económicas reconocidas a las personas con discapacidad. Tipos y requisitos:
- Prestaciones contributivas por incapacidad.
- Pensión no contributiva por invalidez.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
- Pensión de orfandad.
Tema 21.- Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Tema 22.- Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores. Real Decreto 117/2005, de 4 febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las personas mayores.
Tema 23.- Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.
Tema 24.- Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.
Tema 25.- Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno. Orden de 18 de diciembre de 2000, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento y se aprueban los impresos de los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias de los centros y servicios de atención social a las personas mayores.
Tema 26.- Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Tema 27.- Marco Legislativo de Sanidad y Consumo. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Regulación normativa posterior. Concepto de Salud y Enfermedad. Concepto de Salud Pública y Medioambiental.
Tema 28.- Intervención del/de la Trabajador/a Social en el área de Sanidad, con especial referencia a los Programas de Promoción de la Salud y su aportación a los mismos.
Tema 29.- Los factores de salud que pueden generar problemática social. Los factores sociales que pueden generar problemas de salud. Factores sociales de alto riesgo.
Tema 30.- La comunidad y la familia. La comunidad como agente de salud y su responsabilidad en el proceso salud-enfermedad. La familia y su intervención en la enfermedad familiar.
Tema 31.- El usuario sanitario. Derechos y deberes. Consejos de Salud. La coordinación institucional socio-sanitaria. La Economía de la Salud y las nuevas tecnologías.
Tema 32.- El/a Trabajador/a Social en el medio hospitalario; en la hospitalización domiciliaria; en los Servicios de Urgencia, en la salud mental y en los cuidados paliativos.
PARTE II
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y el Senado.
Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 4.- El régimen especial local de Canarias. La Isla como Entidad Local. Los Cabildos Insulares: concepto, naturaleza, composición y sistema de elección.
Tema 5.- El Diputado del Común; concepto y naturaleza jurídica. Nombramiento, sustitución y cese. Adjuntos del Diputado del Común: funciones, nombramiento y cese.
Tema 6.- Funciones y Procedimiento del Diputado del Común: competencias y tramitación de quejas. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Contenido de las Resoluciones del Diputado del Común. Notificación y comunicaciones.
Tema 7.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Diputado del Común: organización y competencias. Actividad económica y financiera.
Tema 8.- Estatuto personal del Diputado del Común. Relación del Diputado del Común con el Parlamento de Canarias. Obligaciones de los órganos públicos requeridos.
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