Publicada la Oferta de Empleo de esta Institución para el año 2006 (B.O.C. nº 101, de 16.5.06), el Diputado del Común, de conformidad con lo previsto en el apartado d) del artículo primero de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Mesa del Parlamento de Canarias, en reunión celebrada el 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 47, de 17.3.97), resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a una plaza de Cuerpo de Gestión (Grupo B) de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica del Diputado del Común, aprobada por Resolución del Diputado del Común, de 4 de mayo de 2006 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 151, de 23.5.06), con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
a) Es objeto de la presente convocatoria el acceso por promoción interna a una plaza de Cuerpo de Gestión, Grupo B, de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica del Diputado del Común, aprobada por Resolución del Diputado del Común, de 4 de mayo de 2006 (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 151, de 23.5.06), localización en Santa Cruz de Tenerife.
b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03) y, supletoriamente, por los preceptos contenidos en la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.
d) Ser funcionario de carrera del Parlamento de Canarias, del Cuerpo de Administrativos, Grupo C, Escala de Administrativo de Administración Parlamentaria.
e) Tener una antigüedad de al menos dos (2) años en el Cuerpo de Administrativos.
f) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c), d) y e) Certificación acreditativa de la antigüedad como funcionario de carrera del Parlamento de Canarias, Cuerpo de Administrativo, Grupo C, Escala de Administrativos de Administración Parlamentaria.
f) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
g) y h) Declaración responsable (anexo II).
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán dirigir solicitud al Diputado del Común, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que podrán presentarse en el Registro de la Sede del Diputado del Común, calle OÕDaly, 28, de Santa Cruz de La Palma, así como en las oficinas del Diputado del Común en cada una de las restantes islas.
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
A las solicitudes de participación se acompañará, inexcusablemente, el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado siguiente.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de catorce euros con ochenta y un céntimos (14,81 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en artículo 63 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias-Diputado del Común, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -CajaCanarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Pruebas selectivas, Cuerpo de Gestión del Diputado del Común".
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no haber sido admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Diputado del Común dictará la Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que expresará la causa de exclusión de estos últimos.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, así como en la página web de la Institución https://www.diputadodelcomun.com, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compondrá de cinco (5) miembros titulares, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario.
El nombramiento del Tribunal se hará por Resolución del Diputado del Común, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas.
Al menos la mitad más uno de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar en la convocatoria.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador será de veinte (20).
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones que se celebren.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas administraciones, dentro de los tres (3) años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Diputado del Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas en este apartado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
El Diputado del Común, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, con carácter previo al inicio de los mismos.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primer fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas, como máximo.
Séptima.- Ejercicios de la oposición.
La fase de oposición se compone de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres (3) horas, dos (2) temas, de entre los cuatro (4) extraídos al azar del temario que se incorpora como anexo III a estas bases.
Se puntuará de 0 a 10 puntos cada tema, siendo la nota total la suma de ambas calificaciones. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, sin que ningún caso la nota de uno de los temas pueda ser inferior a 5 puntos.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución, por escrito, en un período máximo de noventa (90) minutos, de un (1) supuesto práctico elegido por el aspirante, de entre los tres (3) que habrá de proponer el Tribunal, relativos a materias comprendidas en el temario que figura como anexo III a estas bases.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos que no contengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública del primer ejercicio, comunicándolo así a los aspirantes al finalizar la realización del mismo. Durante dicha lectura pública el Tribunal Calificador podrá dialogar con los aspirantes, formular preguntas o solicitar aclaraciones acerca del contenido de los ejercicios, todo ello por un tiempo máximo de 10 minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Octava.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base tercera.
La puntuación máxima en esta fase será de 5 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
1. Experiencia profesional en Administraciones Públicas, en puestos que conlleve el desempeño de funciones en materias relacionadas con la plaza que se convoca, valorándose hasta un máximo de 3 puntos, asignándosele 0,50 puntos por cada año de servicios prestados.
Las fracciones sobrantes se prorratearán por meses completos.
2. Formación específica: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación en materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, en especial cursos de gestión de personal, de tramitación de expedientes de contratación, gestión de pagos y gastos, contabilidad, gestión económica, habilitación, nóminas y seguros sociales, organizados por la Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), Universidades y otros centros oficiales reconocidos.
- Titulación académica específica a las funciones propias del puesto: 1 punto.
- Máster o similares: 0,5 puntos.
- Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,3 puntos.
- Cursos entre 61 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Cursos entre 41 y 60 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Cursos entre 11 y 40 horas lectivas: 0,05 puntos.
- Cursos entre 10 o menos horas lectivas: 0,02 puntos.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubiera prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma del curso respectivo. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituyen serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Novena.- Calificación.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Desde la terminación y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 25 de enero de 2006, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "V" y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Undécima.- Relación de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de las plazas convocadas.
Duodécima.- Propuesta de nombramiento.
La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada por el Secretario del Tribunal a la Secretaría General del Diputado del Común.
Decimotercera.- Aportación de documentación y nombramiento.
a) Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia dirigida al Diputado del Común, la siguiente documentación:
a.1) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado g), de la presente convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimocuarta.- Toma de posesión.
Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 56.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario.
Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.
a) El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, correspondiéndole la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Diputado del Común, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de La Palma, a 14 de junio de 2006.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.
Ver anexos - páginas 12285-12287
A N E X O I I ITEMARIO
Tema 1.- Constitución Española: los derechos políticos: reunión y asociación. Los partidos políticos. Los derechos de participación política: sufragio activo y pasivo. Derecho de petición.
Tema 2.- El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. Los procedimientos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 3.- La Organización Territorial del Estado. Principios generales del Estado autonómico. La autonomía de las nacionalidades y regiones. Las Comunidades Autónomas; constitución y competencias.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.
Tema 6.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Las islas como entes públicos territoriales y los Cabildos como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 7.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos.
Tema 8.- El acto administrativo: validez. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 9.- El acto administrativo: eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Tema 10.- El silencio administrativo. Los actos presuntos. La revisión de oficio. Revocación y rectificación de errores.
Tema 11.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 12.- El procedimiento administrativo: términos y plazos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 13.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. Los recursos ordinarios. El recurso de revisión.
Tema 14.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 15.- La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.
Tema 16.- Los contratos administrativos: delimitación, concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual.
Tema 17.- Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. Régimen jurídico de la contratación administrativa. Tipos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos de adjudicación.
Tema 18.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial.
Tema 19.- Los funcionarios de carrera: principios de la relación jurídica funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Sistemas selectivos.
Tema 20.- Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por sistema de libre designación. Otras formas de provisión.
Tema 21.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas. Régimen disciplinario.
Tema 22.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. El contrato de trabajo: elementos, eficacia y duración. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.
Tema 23.- Personal al servicio de las Administraciones Públicas: retribuciones. Nóminas: estructura y normas de confección.
Tema 24.-. Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General y la MUFACE. Derechos pasivos.
Tema 25.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: ordenación jurídica y estructura. Elaboración, modificación y ejecución.
Tema 26.- Concepto y caracteres del Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes: Tratados Básicos, Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras Fuentes. El acervo comunitario. La Constitución Europea.
Tema 27.- El estatuto de Canarias en la Unión Europea. Las Regiones Ultraperiféricas en la Unión Europea.
Tema 28.- Las Instituciones de la Unión Europea (I): El Consejo Europeo. El Consejo de Ministros. La Comisión.
Tema 29.- Las Instituciones de la Unión Europea (II): El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Comité de las Regiones.
Tema 30.- El Régimen Económico-Fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Especial referencia a la Zona Especial Canaria.
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