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Providencia de 2 de junio de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
1) TITULAR: Servicios Especiales Costa Calma, S.L.; EXPTE.: GC/30817/O/2005; POBLACIÓN: Puerto del Rosario (Fuerteventura); MATRÍCULA: 1977-CDX; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; artº. 1 O.M. de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -garrafas de agua- en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario y careciendo de los distintivos de la autorización de transporte.
2) TITULAR: Juan Carlos Camacho García; Nº EXPTE.: GC/30695/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: 1549-BXT; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular con el vehículo reseñado, transportando 20 sacos de cemento, realizando un transporte privado complementario, careciendo de los distintivos de la tarjeta de transporte sin visar desde septiembre de 2005.
3) TITULAR: María Antonia Canalejas Manzano; Nº EXPTE.: GC/30679/O/2005; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: 0482-BZC; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 270,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando una carga de tabaco en un vehículo FRC y realizar un transporte de tabaco y materias varias paquetería, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4) TITULAR: Transfrizo, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30039/I/2006; POBLACIÓN: Gáldar (Gran Canaria); MATRÍCULA: 8387-DTV; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.601,00 euros y precinto del vehículo matrícula 8387 DTV durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -productos de alimentación- en vehículo pesado, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Romualdo Onofre Martín Martín; Nº EXPTE.: GC/30029/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-9199-CK; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600,00 euros; HECHO INFRACTOR: exceder de la m.m.a. un vehículo rígido apto para una m.m.a. de 3.500 kg, con dos ejes. Arroja en báscula un total de masa en carga de 9.500 kg exceso de 6.000 kg, porcentuado en un 171%. Se adjunta tique de pesaje y se entrega copia al conductor. Báscula del Cabildo de Lanzarote Haenni-w103/10t-2104-w103/10t-2129-cem-cy-04/0509/0510-5.2. Transporta material de construcción desde Arrecife hacia Tías. Vehículo queda inmovilizado.
6) TITULAR: Quintana y Domínguez, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30813/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: CO-3284-J; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), O.M. de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte del Puerto de Los Mármoles a Playa Honda careciendo del distintivo reglamentario de la tarjeta de transporte que ostenta. Falta el delantero izquierdo.
7) TITULAR: Gabriel Aníbal Melo Cerpa; Nº EXPTE.: GC/30653/O/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 1867-BKC; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde Puerto del Carmen hasta Costa Teguise transportando unos 200 kg de papas congeladas en cajas y unos 50 kg de hielo en bolsas de plásticos de 5 kg/bolsas, careciendo de tarjeta de transportes siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento (se solicita ante el Cabildo de Lanzarote autorización MPC el 2 de diciembre de 2005 y se autoriza el 10 de marzo de 2006), el denunciado se encuentra realizando reparto en diferentes establecimientos. Conductor y titular presenta permiso de Uruguay, nº 2889553-0, con fecha de validez hasta el 15 de noviembre de 2006.
8) TITULAR: Lanzasnacks Direct, S.C.P.; Nº EXPTE.: GC/30727/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: -7875-DCH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de productos de alimentación en vehículo ligero entre Tías y Puerto del Carmen careciendo de tarjeta de transportes.
Arrecife, a 2 de junio de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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