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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canaria del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2006.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, D. Javier González Ortiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), con D.N.I. 42.083.795 M y con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Nicolás Estévanez, 30, 2º derecha, facultado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2003, según consta en la certificación expedida en la misma fecha por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
I
El Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda atribuye a este Departamento la competencia para la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general, así como el estudio y propuesta de acciones concretas orientadas a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente.
II
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias faculta a esta Administración Autonómica a encomendar a las empresas públicas que tengan la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio, la ejecución de los servicios o actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias, sin que ello implique, en ningún caso, la atribución a dichas entidades de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Esta habilitación legal queda supeditada a la suscripción del correspondiente convenio, que deberá ser autorizado por el titular del departamento al que esté adscrita la respectiva empresa pública, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.
III
La sociedad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.
Atendiendo a su objeto social, y en aras a una mayor extensión de la acción social y económica del Gobierno, mediante el Decreto 27/2002, de 25 de marzo, se reconoce a dicha entidad el carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio.
IV
La necesidad de hacer efectivo el principio de máxima cercanía al ciudadano y de reducir los costes indirectos de la imposición, a efectos de impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, exige ampliar el horario de atención al público, potenciar los medios de ayuda y asistencia a los contribuyentes y facilitarles su acceso a la información tributaria.
Razones de eficacia aconsejan fomentar la participación de GRECASA en este objetivo, poniendo sus instrumentos técnicos, organización y experiencia a disposición de la Administración Tributaria Canaria, coadyuvando a que ésta se acerque a la sociedad mediante la prestación de servicios de calidad.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la prestación de determinados servicios en materia tributaria por la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), en el marco de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio.
La gestión de servicios que se encomienda, se concreta en las siguientes actividades:
- Atención general al contribuyente, con la finalidad de proporcionarle información y asesoramiento técnico-tributario.
- Asistencia en la realización de declaraciones tributarias.
- Grabación de declaraciones y otros documentos tributarios.
- Traslado de la documentación grabada a la Consejería de Economía y Hacienda.
- Impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos en materia tributaria, tanto para la implementación de nuevos aplicativos como para la mejora y actualización de los existentes en explotación.
- Fabricación, distribución y venta de impresos tributarios.
- Colaboración y asistencia técnica a la Dirección General de Tributos en la realización de las actuaciones de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en el procedimiento de derivación de responsabilidad.
- Prestación del servicio de alojamiento de programas informáticos en los equipos centrales, siguiendo los criterios tecnológicos, de seguridad, conectividad y escalabilidad que establezca la Dirección General de Tributos.
2. Este Convenio no resulta aplicable a la información al contribuyente sobre la situación y estado de tramitación de expedientes administrativos, ni a las consultas tributarias formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La asistencia e información al contribuyente que se efectúe en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contenidos en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercera.- Información y asistencia en materia tributaria.
1. En virtud del presente Convenio GRECASA asume la realización de las actuaciones necesarias para suministrar al contribuyente asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones frente a la Administración Tributaria Canaria.
El asesoramiento y orientación técnico-tributaria versará sobre los procedimientos de gestión, recaudación, inspección, sancionador, y de revisión en vía administrativa, y en particular, sobre los tributos gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La información a suministrar será general, sin que en ningún momento puedan utilizarse datos de carácter personal de los contribuyentes, obrantes en las bases de datos de dicho Departamento.
3. En todo caso la información que se proporcione deberá ajustarse al criterio y doctrina de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, que ésta comunique formalmente a GRECASA.
4. Los servicios de información y asistencia integral al contribuyente se prestarán de lunes a viernes en el horario que tenga establecido la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda para las Oficinas de Atención Tributaria, en los locales que se especifican en la cláusula octava del presente Convenio.
Cuarta.- Grabación de documentos tributarios.
La grabación de declaraciones y otros documentos tributarios se realizará en los aplicativos informáticos administrados por la Dirección General de Tributos, con estricta sujeción a las instrucciones recibidas de este Centro Directivo, y respetando rigurosamente la fecha de presentación de los mismos.
Quinta.- Impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.
1. GRECASA se compromete a realizar la impresión, maquetación y edición en soporte papel y, en su caso, la entrega en formato PDF para su difusión en internet, de cuantas publicaciones en materia tributaria le encargue la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Las características técnicas de los ejemplares a imprimir en soporte papel así como el plazo y el lugar de entrega de los mismos serán los que, en cada caso, se determine por la Consejería.
3. La distribución de las publicaciones será realizada por GRECASA tanto a través de librerías y otros puntos de venta, como a través de suscripciones, bajo la dirección de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexta.- Medios humanos y materiales.
1. GRECASA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan.
2. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto a éste los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.
3. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Dirección General de Tributos se fijan las siguientes condiciones:
- Estos trabajadores tendrán dependencias diferenciadas del personal funcionario y laboral de la Dirección General de Tributos.
- Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición.
- Su horario será distinto al que rige para la Comunidad Autónoma Canaria, teniendo servicio de atención de mañana y tarde.
- La actividad será ejercida por GRECASA de forma totalmente autónoma.
Séptima.- Aplicativos informáticos.
Los aplicativos informáticos que desarrolle GRECASA para la gestión de los servicios que se le encomiendan, atenderán a las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Octava.- Locales para la prestación de los servicios de asistencia e información tributaria.
1. Para la prestación de los servicios de información y asistencia integral al contribuyente, la Consejería de Economía y Hacienda podrá ceder a GRECASA, de acuerdo con la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el uso de los locales en que se ubican las Oficinas de Atención Tributaria de Las Palmas (Secretario Artiles, 47) y de Santa Cruz de Tenerife (Avenida 3 de Mayo, 4), quedando el mantenimiento de los mismos a cargo del Departamento.
2. GRECASA deberá hacer frente a los gastos corrientes de luz, comunicaciones y limpieza que se realicen en dichos locales. La asunción de cualquier otro gasto distinto de los señalados, podrá determinarse por las partes de común acuerdo.
Novena.- Retribución a satisfacer a GRECASA por la prestación de los servicios encomendados.
Atendiendo a los costes reales totales, tanto directos como indirectos, de realización de los servicios y actividades encomendados a GRECASA, la retribución a satisfacer a la entidad por la Dirección General de Tributos será de dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y siete céntimos (2.377.677,97 euros) dividido en dos ejercicios presupuestarios de la siguiente forma, e imputados a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación:
Anualidad 2006: desde el 5 de mayo al 31 de diciembre.
·Partida presupuestaria:
A) 10.07.633A.227.06: 900.150,30 euros.
B) 10.07.633A.640.03.PI 046100003:722.817,28 euros.
Anualidad 2007: desde el 1 de enero al 4 de mayo.
· Partida presupuestaria:
A) 10.07.633A.227.06: 367.936,59 euros.
B ) 10.07.633A.640.03. PI 046100003: 386.773,80 euros.
La justificación de las partidas presupuestarias se encuentra reflejada en la cláusula primera, en la que se detallan las actividades a realizar por GRECASA, que se corresponden con gastos del Capítulo II del Presupuesto de gastos, para la adquisición de impresos por liquidaciones tributarias y para la realización de los trabajos técnicos que se mencionan en dicha cláusula. En lo referente a la colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos, se corresponde con el Capítulo VI (aplicación presupuestaria 10.07.633A. 640.03 P.I. 04610003 "Sistema de Información Tributaria").
2. Las facturas que emita GRECASA deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.
3. El abono se realizará por servicios prestados, con independencia de la periodicidad con la que se facturen dichos trabajos ya efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCAP y en el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria.
4. En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud del presente Convenio no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido, en cumplimiento del punto 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2004, de 6 de julio.
Décima.- Control y seguridad de la información.
1. Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
2. GRECASA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de lo servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que recibida de la Consejería de Economía y Hacienda, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquélla.
3. Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por la Consejería para garantizar la seguridad de los ficheros, GRECASA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.
Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
4. GRECASA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar la Consejería de Economía y Hacienda al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de este Convenio.
5. Los incumplimientos en la materia por parte de GRECASA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento y, en especial, de la Ley General Tributaria.
Undécima.- Obligación de sigilo.
1. El personal de GRECASA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud del presente Convenio estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la empresa.
Duodécima.- Contrataciones con terceros.
1. La contratación con terceros que realice GRECASA a efectos de la ejecución de actividades derivadas del presente Convenio se someterá a las reglas sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las actuaciones que realice la empresa con medios ajenos a la misma no podrán, en ningún caso, superar el 50% de las que son objeto de esta encomienda.
Decimotercera.- Comisión de seguimiento.
Tras la firma del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, integrada por dos vocales designados por el Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuará de Presidente, y otros dos nombrados por GRECASA.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso, la Comisión será competente para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
c) Determinar las medidas a acordar frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Decimocuarta.- Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogable por un año, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Finalizada su vigencia todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Consejería de Economía y Hacienda.
Decimoquinta.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.- El Presidente del Consejo de Administración, Javier González Ortiz.
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