De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías determinará reglamentariamente los requisitos y las condiciones de las ayudas previstas para empresas y profesionales.
Con fecha 2 de mayo de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 20 de abril de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por el paso de la tormenta tropical Delta por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005. Conforme al resuelvo segundo de la misma se prevé que, mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la convocatoria para la concesión de ayudas especificando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación económica de la misma.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio, en el marco de sus respectivas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden de 20 de abril de 2006 (B.O.C. nº 83, de 2.5.06).
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1)mes, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La dotación de la presente convocatoria asciende a setecientos sesenta y tres mil veinticuatro euros con ochenta y tres céntimos (763.024,83 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.622D.770.00 R, P.I. 05715220 "Compensación daños a empresas y profesionales tormenta tropical Delta".
La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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