Estás en:
Vista la necesidad de establecer un plazo en relación con el reconocimiento del derecho a la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de Centros Públicos Docentes y a la vez, agilizar su tramitación, es por lo que se precisa modificar puntualmente la normativa existente y ello, atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con la entrada en vigor de la Orden de 24 de enero de 2005 (B.O.C. nº 31, de 14.2.05), por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de Centros Públicos Docentes, regulado por el Decreto 129/2004, de 15 de septiembre (B.O.C. nº 186, de 24.9.04), se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su regulación a las exigencias de la práctica administrativa, en el sentido de establecer un plazo anual de petición del reconocimiento del derecho a la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad por aquellos Directores de Centros Públicos Docentes que ya no desempeñen tal cargo.
Segundo.- Asimismo, en el fin de agilizar la tramitación de las peticiones de reconocimiento del derecho citado, se precisa sustituir el informe de las Direcciones Territoriales de Educación sobre los requisitos de carácter objetivo a que alude el artículo 2.2 de la Orden citada y que están previstos en el artículo 3 del mencionado Decreto, y que se refieren a extremos tales como fecha de nombramiento para el cargo de Director, continuidad en el ejercicio con posterioridad a dicha fecha durante tres años y no desempeñar el cargo de Director en el momento de presentar la solicitud. El informe sobre estos extremos puede ser emitido por la Dirección General de Personal, al tratarse de datos que se pueden verificar y contrastar por la misma que, por otra parte, es el órgano competente para el reconocimiento de la consolidación, tal y como establece el artículo 2 del Decreto citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), al regular en el artículo 139, el reconocimiento de la función directiva dejando a las Administraciones educativas la determinación de la cuantía del complemento retributivo, valoración del cargo y requisitos que se determinen para el derecho a su percepción.
Segundo.- Decreto 129/2004, de 15 de septiembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de centros públicos docentes (B.O.C. nº 186, de 24.9.04), que desarrolla lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 10/2002, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Orden de 24 de enero de 2005, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de Centros Públicos Docentes, regulado por el Decreto 129/2004, de 15 de septiembre (B.O.C. nº 186, de 24.9.04), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, de 14 de febrero de 2005, que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002 y al amparo del Decreto autonómico indicado, determina el procedimiento de evaluación del cargo de Director, especificando los informes y documentos necesarios para ello, así como los criterios a seguir en el cálculo de dicho complemento.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el artículo 1, apartado d), segundo párrafo, de la Orden de 24 de enero de 2005, en el sentido de añadir la siguiente frase: "y del colectivo de Escuelas Rurales", quedando redactado de la forma siguiente: "En el caso de las escuelas unitarias la puntuación asignable a aquellos aspectos que, por las especiales características de estas escuelas, no puedan ser evaluados será distribuida proporcionalmente entre el resto de los subapartados en los que se halle comprendida".
Segundo.- Modificar el artículo 2.1 de la Orden de 24 de enero de 2005, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los Directores de Centros Públicos Docentes, en el sentido de añadir el siguiente párrafo: "El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de noviembre de cada año finalizando el día 21 del mismo mes".
Tercero.- Modificar el artículo 2.2 de la Orden de 24 de enero de 2005, en el sentido de suprimir el apartado a) del citado artículo. El artículo b) pasa a denominarse apartado a) con la siguiente redacción: "Informe de la Dirección General de Personal acreditativo del cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a), b), c) y d)" del artº. 3 del Decreto 129/2004. El apartado c) pasa a denominarse apartado b).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
© Gobierno de Canarias