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Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Canario de Administración Pública ocupa un lugar destacado la realización de estudios e investigaciones en materia de organización administrativa, atendiendo preferentemente a las peculiaridades administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para alcanzar este objetivo, se ha instituido, mediante el Decreto 61/2004, de 19 de mayo, un premio con cuya convocatoria se pretende fomentar la investigación en torno a la compleja y variada realidad de todas las Administraciones Públicas en general, y de la Administración Pública canaria en particular, con el fin de obtener un mayor y mejor conocimiento de las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública y por el Decreto 61/2004, de 19 de mayo, por el que se instituye el premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias, resuelvo convocar la III edición del premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
El premio del Instituto Canario de Administración Pública para trabajos de estudio e investigación está destinado a incentivar el estudio, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con el Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración, reconociendo el mejor trabajo que concurra a la presente convocatoria sobre las Administraciones Públicas canarias.
Segunda.- Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria tanto personas físicas, como equipos de trabajo conformados al efecto.
Tercera.- El premio.
1. La dotación del premio del Instituto Canario de Administración Pública será de seis mil (6.000) euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del Instituto Canario de Administración Pública.
2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones honoríficas a los dos trabajos mejor valorados después del ganador, a juicio del jurado, con una dotación de mil quinientos (1.500) euros cada una.
3. El importe del premio y menciones honoríficas, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.01.122B.480.00, línea de actuación 08423202 Premio Canario de Administración Pública.
4. Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarta.- Los Trabajos.
1. Quienes deseen concurrir en la presente convocatoria deberán dirigirse al Director del Instituto Canario de Administración Pública y presentar el trabajo en las oficinas de este Instituto, sitas en calle Padre José de Sosa, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y en Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada. Igualmente, podrán remitirlos por correo certificado a esas mismas direcciones con el epígrafe "Premio del Instituto Canario de Administración Pública", sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre.
Asimismo, podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En los trabajos no figurará ningún dato de carácter personal, debiendo constar únicamente su título. Junto con el trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo, según el modelo que figura como anexo a la presente resolución.
3. Los trabajos, escritos en lengua española, se presentarán impresos en formato A-4, en soporte papel a doble espacio y por una sola cara, con una extensión mínima de 75 páginas y en soporte informático (formato Word).
4. Los trabajos que se presenten habrán de tener el carácter de originales e inéditos y no podrán haber recibido premio o galardón con anterioridad.
5. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 30 de septiembre de 2006.
Quinta.- El Jurado.
1. Actuará como jurado el Consejo Asesor del Instituto Canario de Administración Pública, cuya composición está establecida en las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.
2. En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés del trabajo y su posible aplicación práctica al ámbito de la Administraciones Públicas canarias.
3. El jurado se reunirá en el mes de octubre de 2006 y, una vez valorados los trabajos, formulará propuesta de concesión del premio de la tercera convocatoria, elevando la misma al Director del Instituto Canario de Administración Pública con el fallo del premio y las menciones honoríficas, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el premio será declarado desierto.
4. En lo no previsto en estas bases, el funcionamiento del jurado se regulará por las normas que, sobre los órganos colegiados, se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Notificación y entrega de premios.
1. El fallo del jurado se notificará a los premiados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con anterioridad al 10 de diciembre de 2006, mediante resolución del Director del Instituto Canario de Administración Pública.
2. La entrega del premio y de las menciones honoríficas, en su caso, se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, en la fecha y lugar que oportunamente se determine.
Séptima.- Opciones.
1. El Instituto Canario de Administración Pública se reserva el derecho a la divulgación pública, sin finalidad lucrativa, de aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de una mención honorífica. El derecho caducará a los dos años desde la publicación de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.
2. El adjudicatario o los adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de este trabajo que han recibido el premio del Instituto Canario de Administración Pública para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias.
Octava.- Los compromisos del Instituto Canario de Administración Pública.
1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la concesión del premio. Finalizado este plazo se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.
3. El Instituto Canario de Administración Pública facilitará información sobre la convocatoria en sus oficinas o llamando a los teléfonos (922)477860 y (928)339022, y a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/icap/, donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del jurado.
Novena.- Aceptación de la convocatoria.
La participación en la presente convocatoria implicará la plena aceptación de sus bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.
Décima.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente resolución, serán de aplicación:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto 61/2004, de 19 de mayo, por el que se instituye el premio del Instituto Canario de Administración Pública, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.
3. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Undécima.- Recursos.
1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director del Instituto Canario de Administración Pública.
2. Contra la presente resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por cuanto ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2006.- El Director, Mariano de León Reyes.
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