BOC - 2006/115. Jueves 15 de Junio de 2006 - 2059

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía

2059 - EDICTO de 18 de noviembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento nº 0000227/2001.

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Sagrario Tovar de la Fe, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia con fecha 28 de octubre de 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda principal interpuesta por la representación procesal de Dña. Verena Margareta Gredig Meir, representada por D. José Antonio García Álamo en virtud de escritura de poder de 31 de octubre de 1995, contra D. Antonio Saavedra Álamo, Dña. Carmen Ramos Rosario y Herederos Desconocidos de Philipe de Gunten, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la invalidez o inexistencia de la donación del derecho de habitación a que se refiere la carta de 2 de junio de 1998, que se reseña en el hecho tercero de la demanda y que la misma carece de eficacia alguna.

2.- Se declara que los demandados D. Antonio y Dña. Carmen carecen de título alguno que ampare la posesión de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y, en consecuencia, se les condena a entregar posesión real de dicha finca a la actora como titular del pleno dominio sin limitación alguna de la misma, con apercibimiento de lanzamiento.

3.- Se condena en costas a la parte demandada.

Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Antonio Saavedra Álamo y Dña. Carmen Ramos Rosario contra Dña. Verena Margareta Gredig Meir; y se absuelve a la actora reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a los demandados reconvinientes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y la presente sirva de notificación formal a los Herederos Desconocidos de Philipe de Gunten, en situación procesal de rebeldía, se expide el presente.

Dado en Santa María de Guía, a 18 de noviembre de 2005.- El/la Juez.



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