Providencia de 25 de mayo de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que abajo se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso arriba indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el computo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Arandajo, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30296/O/2005; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: 9625-CGD; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con los artículos 141.13, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -zumo-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
2) TITULAR: Silvia Caridad Armiñán Borges; Nº EXPTE.: GC/30302/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 0671-BHP; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -mercancías diversas-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
3) TITULAR: Jacinto D. Saltos Arauz; Nº EXPTE.: GC/30828/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5367-CH; INFRACCIÓN: artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 17, Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando transporte de mercancía -bolsas con ropa en su interior, así como una carretilla-, entre Playa Blanca y Puerto del Carmen, en vehículo ligero arrendado, sin llevar a bordo del mismo el contrato de arrendamiento o copia.
4) TITULAR: Félix Gardoqui, S.L. Unipersonal; Nº EXPTE.: GC/30758/O/05; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2079-BY; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -herramientas de trabajo-, obstruyendo la labor inspectora, al no dar cumplimiento a lo requerido por tal servicio, bajo oficio efectuado en el momento de la inspección al conductor D. Juan Alberto Batista Hernández.
5)TITULAR: Insiste 21, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30120/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 5228-DDX; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201 euros que ha sido íntegramente satisfecha por el sancionado; y no derivarse otra responsabilidad del expediente tramitado.
Arrecife, a 25 de mayo de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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