Providencia de 25 de mayo de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa de que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
1) TITULAR: Timanfaya Bus, S.C.L.; Nº EXPTE.: GC/30918/0/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4840-AS; INFRACCIÓN: artículos 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-4840-AS durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de menores escolares -de viajeros de uso especial- desde Playa Honda y Panificadora Tahíche careciendo de autorización específica para el transporte escolar.
2) TITULAR: Colegas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30756/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-2542-BM; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario. Presenta tarjeta de transporte validada hasta mayo de 2005. La presenta caducada.
3) TITULAR: Plataforma Logística Grancanaria, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30718/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-1783-CD; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías desde Puerto del Carmen hasta Arrecife, en vehículo ligero, transportando un cargamento de tabaco, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
4) TITULAR: Comunicación y Logística Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30706/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 6480-BMB; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 y artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 17 Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -paquetería-, en vehículo ligero arrendado, careciendo de autorización de transporte y sin llevar a bordo del vehículo arrendado el contrato de arrendamiento vigente -contrato caducado de fecha 31 de julio de 2003 nº 20011013947-.
5) TITULAR: Industrias Especiales Canarias Dos Mil; Nº EXPTE.: GC/30116/O/2006; POBLACIÓN: Antigua (Fuerteventura); MATRÍCULA: 9642-CGW; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.406 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de hormigón armado, entre Tías y Playa Blanca, con un peso total de 42.200 kg, teniendo una m.m.a. de 32.000 kg; exceso 10.200 kg = 32%. Comprobado mediante báscula del Cabildo Haenni w103/10t-2104 y -2129- tique 968.
6) TITULAR: José Julián Villanueva; Nº EXPTE.: GC/30158/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3296-AH; INFRACCIÓN: artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de viajeros privado complementario de Arrecife a Playa Blanca, careciendo de tarjeta de transporte. Actividad construcción. Trabajadores: José María M. Buña Yanger X-6029014-R; Leyder Tez Holguin X-5255581-N.
7) TITULAR: Ibercon Const. y Subcontratas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30320/I/2006; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4514-CM; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. Daniel Marcelo Marcos el día 16 de febrero de 2006 que recoge y firma-.
Arrecife, a 25 de mayo de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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