BOC - 2006/115. Jueves 15 de Junio de 2006 - 807

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

807 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 8 de mayo de 2006, por la que se nombra la Comisión Gestora de la Federación Canaria de Caza y se dictan las normas de constitución y funcionamiento de la misma.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. de 31.3.06) acuerda la subrogación temporal por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Presidencia, Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza.

Segundo.- Con fecha 3 de abril de 2006 se instó por la Dirección General de Deportes a la Federación Española de Caza y a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, a que remitiesen candidatos para integrar la Comisión Gestora en la Federación Canaria de Caza, habiendo presentado ambas entidades sendas propuestas que obran en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. de 31.3.06) acuerda la subrogación temporal por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Presidencia, Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza y se dispone que por la Dirección General de Deportes se procederá, previa audiencia a los interesados, a nombrar una Comisión Gestora que ostentará interinamente el gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza, ejerciendo las funciones que competen a la Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea General de la Federación y que se determinará cuanto concierna a su organización y funcionamiento.

En su virtud, en uso de las competencias establecidas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97) y en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), esta Dirección General de Deportes

R E S U E L V E:

1.- Nombrar como miembros de la Comisión Gestora de la Federación Canaria de Caza a las siguientes personas:

- Presidenta: Dña. Diana Malo de Molina y Zamora, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Vicepresidente y Tesorero: D. José Antonio Negrín Hernández, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Secretaria, con voz y voto: Dña. Diria Luz Morales Casañas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Vocal: D. Leopoldo Martín Tabares, propuesto por la Federación Española de Caza.

- Vocal: D. Luis Oswaldo Manrique Pérez, propuesto por la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias.

2.- Aprobar las normas de constitución y funcionamiento de la Comisión Gestora de la Federación Canaria de Caza, las cuales se insertan en el anexo de esta Resolución.

Notifíquese esta Resolución a la Federación Española de Caza, a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, a las personas designadas y a la Junta Electoral y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de Deportes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE CAZA.

Primera.- Constitución de la Comisión Gestora.

1. La sesión constituyente de la Comisión Gestora será convocada por la Dirección General de Deportes.

2. La Comisión Gestora entrará en funcionamiento el mismo día de su sesión constituyente, fecha en la que tomarán posesión de sus cargos los miembros designados.

3. Los miembros de la Comisión Gestora podrán ser removidos de sus cargos por la Dirección General de Deportes en los supuestos de incumplimiento grave de sus deberes o de las órdenes o instrucciones emanadas de la Dirección General de Deportes, o en caso de dejación de funciones, previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al afectado o afectados.

Segunda.- Competencias de la Comisión Gestora.

1. El Presidente de la Comisión Gestora ejercerá las funciones propias de la presidencia de la Federación Canaria de Caza.

2. La Comisión Gestora, como órgano colegiado, ejercerá las funciones propias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General previstas en los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Caza y demás normas de aplicación.

Tercera.- Sede de la Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora de la Federación Canaria de Caza tendrá su sede en los locales-sede de las Federaciones Deportivas Canarias de Santa Cruz de Tenerife, sitos en calle Puerta Canseco, 49, 2º, Edificio Jamaica, 38003-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 246583, fax (922) 246555.

2. No obstante, la Comisión Gestora podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que designe su Presidente en la convocatoria.

Cuarta.- Mandato, causas de abstención y recusación y régimen de incompatibilidades.

1. La Comisión Gestora cesará en sus funciones el mismo día de la toma de posesión del Presidente que resulte electo en las primeras elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación.

2. Serán aplicables a los miembros de la Comisión las causas de abstención y recusación y el régimen de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quinta.- Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. Para que una reunión de la Comisión Gestora se celebre válidamente es indispensable que concurran personalmente al menos tres de sus miembros, debiendo estar presente necesariamente el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.

2. Las reuniones de la Comisión Gestora serán convocadas por su Presidente con una antelación de 48 horas, que será notificada mediante fax o correo electrónico a todos sus miembros, acompañada del orden del día. No obstante, la Comisión Gestora podrá establecer un día, hora y lugar determinados a la semana para celebrar sus reuniones, quedando convocados desde entonces todos sus miembros para todas las sesiones de la misma. Esto no impedirá al Presidente convocar a la Comisión Gestora en fecha y lugar distintos sin que ello anule la periodicidad de reuniones preestablecida.

3. La Comisión Gestora podrá celebrar sesiones por medio de videoconferencia. En estos casos, el acta, al ser aprobada, deberá ser suscrita por todos los miembros participantes y deberá reflejar el sistema de reunión utilizado.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Comisión Gestora se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

6. La Comisión Gestora publicará sus acuerdos, cuando proceda y por orden de su Presidente, en la web oficial de la Dirección General de Deportes https://www.deportecanario.com, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados cuando sea preceptivo.

7. Los acuerdos de la Comisión Gestora serán recurribles ante la Dirección General de Deportes en los casos establecidos en el artº. 51 de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio, B.O.C. de 18.7.97).

Sexta.- Del Presidente y Vicepresidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir, abrir y levantar las sesiones, así como suspenderlas por causas justificadas y moderar el desarrollo de sus debates.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión o le encomiende la Dirección General de Deportes.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Séptima.- Del Secretario.

1. Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Custodiar la documentación federativa.

c) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.

d) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos de la Comisión Gestora.

e) Notificar los acuerdos del Presidente y de la Comisión Gestora.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le delegue o encomiende la Comisión o su Presidente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión Gestora podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien ostentará, además, la delegación de voto del Secretario titular. Caso de que ello no fuere posible, lo comunicará a la Dirección General de Deportes, quien designará un Secretario ad hoc para la sesión de que se trate.

Octava.- Apoyo y asistencia.

1. La Dirección General de Deportes prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.

2. Para el desempeño de las funciones relativas a la custodia de la documentación federativa y notificación de acuerdos, el Secretario Titular estará asistido por un Adjunto al Secretario que designará la Dirección General de Deportes de entre sus funcionarios con sede en Santa Cruz de Tenerife.

3. El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia de los técnicos y especialistas que considere conveniente por la índole de los asuntos que se desarrollen, así como la participación de los mismos en las reuniones que celebre.

Novena.- Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas Normas, se estará a lo establecido en los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Caza y de la normativa vigente de aplicación y subsidiariamente la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.



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