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No habiéndose podido notificar a D. William Robinsón en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 971/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. William Robinsón la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1102, de fecha 28 de abril de 2006 recaída en el expediente de referencia nº 971/05-U y que dice textualmente:
"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Oroteanda Alta", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de San Miguel, se han ejecutado obras consistentes en construcción de una vivienda unifamiliar, edificación de un salón con destino a garaje y otra vivienda unifamiliar y vallado, promovidas por D. William Robinsón y siendo los herederos del mismo D. Liam Robinsón y Dña. Billee Ross, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hechos que son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 202.3 de la referida Ley.
Segundo.- Que la infracción grave cometida por D. William Robinsón se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo de dos años previsto en el Texto Refundido desde la finalización de las obras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En aplicación de los artículos 177 y 180.1 del Texto Refundido, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.
III
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Texto Refundido, en relación con el artículo 177 serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en el Texto Refundido y en especial:
a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:
1. Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.
2. Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad en el ejercicio de éstas.
3. Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.
En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a D. Liam Robinsón y Dña. Billee Ross, herederos de D. William Robinsón, por la realización de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, edificación de un salón con destino a garaje y otra vivienda unifamiliar y vallado, en el lugar conocido como "Oroteanda Alta" del término municipal de San Miguel, mediante la demolición de las obras antes citadas.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a D. Liam Robinsón y Dña. Billee Ross y al Ayuntamiento de San Miguel.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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