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BOC Nº 114. Miércoles 14 de Junio de 2006 - 2035

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2035 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Fermín Chinea Melo interesado en el expediente nº 646/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Fermín Chinea Melo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 646/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Fermín Chinea Melo la Resolución de fecha 26 de mayo de 2006, recaída en el expediente con referencia 646/05-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Fermín Chinea Melo por la ejecución de obras de "construcción de vivienda, garaje y muro de hormigón", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Buzanada-Guinea 82", en el término municipal de Arona.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de febrero de 2001, el Ayuntamiento de Arona decreta la suspensión y precinto de las obras consistentes en edificación de vivienda.

Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2002 se constata la ejecución de obras consistentes en construcción de garaje de unos 72 m2 y muro de hormigón, por lo que con fecha 6 de febrero de 2003, por Resolución nº 188 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender dichas obras e instar al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones.

Tercero.- Con fecha 16 de diciembre de 2005 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 4198, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra D. Fermín Chinea Melo.

No habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 7 de febrero de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de setenta y nueve mil quinientos (79.500,00) euros a D. Fermín Chinea Melo como responsable de una infracción, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico, consistentes en "construcción de vivienda, garaje y muro de hormigón", en el lugar denominado "Buzanada-Guinea 82", en el término municipal de Arona, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Quinto.- Igualmente, no habiéndose podido notificar la citada propuesta en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 24 de abril de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Con referencia al citado expediente, D. Fermín Chinea Melo presenta escrito de alegaciones, en el que sucintamente expone:

- Se dan por reproducidos íntegramente los argumentos expuestos en el anterior escrito de alegaciones.

- Parte de la prueba documental propuesta es admitida y surte efectos en el expediente.

- La edificación se encuentra situada en una de las zonas del municipio que van a ser integradas en áreas urbanizables por el propio Planeamiento Municipal.

- De indudable trascendencia la Proposición de Ley de Viviendas Emplazadas en Suelo Rústico (PPLC-2), y de Modificación del Texto Refundido.

- Reitera la propuesta de práctica de prueba documental, y solicita se acuerde archivo del expediente.

- Solicita mediante otrosí se sirva conferir el carácter de procedente a la unión o acumulación al expediente 646/05 de los expedientes 514/04 y 1774/00, con inclusión de todos los documentos obrantes en los mismos.

- Segundo otrosí, se libre oficio al Ayuntamiento de Arona a fin de que remita para su unión al presente los expedientes 18/01 y 12.229/02 y emita informe circunstanciado de cuales sean las edificaciones existentes en la zona, terminadas en los últimos seis años o actualmente en construcción, haciendo constar el número con el que se tramitan los correspondientes expedientes de sanción, paralización y demolición de las mismas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido, antes mencionado.

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

Por lo que respecta a los argumentos expuestos en el anterior escrito de alegaciones y que el interesado da por reproducidos íntegramente, no aporta datos nuevos que puedan contradecir lo ya valorado en fase de propuesta.

Es un hecho cierto y objetivo que el interesado ha llevado a cabo las obras sin la preceptiva cobertura legal, lo que constituye infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido el cual establece que tendrá tal consideración "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones otorgadas (...)".

Las posibilidades futuras de legalización son algo que no objeta la legalidad del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido que establece la obligación de iniciar, instruir y resolver el correspondiente procedimiento sancionador cuando se aprecie una presunta comisión de infracción al Texto Refundido, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste.

De tal manera que la legalización en su caso será oponible frente a los actos de ejecución del restablecimiento del orden jurídico perturbado si, llegado el momento de la demolición, las expectativas de legalización que se alegan cobran virtualidad jurídica.

En otro orden de cosas, sostiene el interesado que la Propuesta de Resolución produce confusión dado que por una parte hace un amplio y detallado comentario en orden a la relevancia jurídica de los documentos aportados junto al escrito de alegaciones, y por otro se rechaza la práctica de la prueba.

Efectivamente, el Instructor del procedimiento niega valor probatorio a la documentación aportada, explicando coherentemente el por qué dicha documentación no puede inclinar la prueba de la prescripción a favor del interesado. Es en relación con la prueba propuesta como segundo otrosí que se rechaza su práctica, al considerarla manifiestamente improcedente no pudiendo alterar la resolución final a favor del interesado. Se asume en esta resolución lo razonado por considerarlo conforme a derecho.

Por último, señalar que con fecha 20 de mayo de 2005 fueron incorporados formalmente al expediente 646/05 los documentos obrantes en el expediente 514/04 (expediente al que a su vez ya habían sido incorporados con carácter de antecedentes los documentos del 1774/00), tal y como queda acreditado mediante las oportunas diligencias para hacer constar.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202 del reiterado Texto Refundido, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de setenta y nueve mil quinientos (79.500,00) euros a D. Fermín Chinea Melo, en calidad de promotor de las obras, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente 646/05-U y reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción. Y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arona.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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