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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación para la solicitud de cancelación y baja de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de las empresas que figuran en el anexo, conforme a lo contenido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución que figura en el anexo a la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2006.- La Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, María Teresa Larrea Díez.
A N E X O
Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, relativa a la cancelación y baja de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de las empresas relacionadas.
Intentada sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento para la solicitud de convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos (R.G.S.A.) de las empresas que se relacionan a continuación, por haber transcurrido el plazo establecido a tal fin en el Real Decreto 1.712/1991, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General Sanitario de Alimentos, se procede, conforme a lo contenido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación de este anuncio, a poner en conocimiento de las empresas relacionadas, que podrán comparecer en el plazo de diez días siguientes a su publicación en la sede de esta Dirección General, sita en la Rambla General Franco, 53, de Santa Cruz de Tenerife, para tener conocimiento íntegro del mencionado acto y dejar constancia en el expediente, advirtiéndole de que en caso de no realizarlo se procederá a iniciar el procedimiento de cancelación de su número de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del citado Real Decreto.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que se considere pertinente.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2006.- El Director General de Salud Pública, José F. Díaz-Flores Estévez.© Gobierno de Canarias