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Por Resolución de este Centro Directivo de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 72, de 1.6.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnico Titulado Superior Licenciado en Psicología en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocatoria efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02).
De conformidad con lo previsto en la mencionada convocatoria, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario se declaró en situación de expectativa de destino a los aspirantes que la superaron, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 24 de mayo de 2006, por lo que, continuando con el desarrollo del citado proceso extraordinario procede dar inicio a la fase de provisión, regulada en las bases decimosexta a vigesimoquinta de la convocatoria, y cuyo baremo de méritos aplicable figura como anexo III de la Resolución que aprobó la misma.
La base decimosexta de la referida convocatoria dispone que en la resolución de inicio de la fase de provisión se establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en esta fase de provisión, y la relación de plazas ofertadas. Éstas deben cuantificarse e identificarse de acuerdo a los criterios objetivos previstos en la base decimoséptima de la convocatoria y en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02).
En virtud de lo expuesto, visto lo dispuesto en la base decimosexta de la convocatoria, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Inicio de la fase de provisión.
Se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnico Titulado Superior Licenciado en Psicología, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de este Centro Directivo de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 72, 1.6.02).
Dicha fase se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución y en la propia convocatoria del proceso extraordinario a que se refiere el párrafo anterior. En lo no previsto en las mismas, por lo establecido en las disposiciones mencionadas en la base segunda de dicha convocatoria.
Segundo.- Contenido de la fase de provisión.
La fase de provisión consistirá en la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes, y de la acreditación y valoración de los restantes méritos conforme al baremo que figura como anexo III de la convocatoria.
La entrevista tendrá una duración de veinte minutos. El lugar, fecha y hora para su realización se fijará en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de esta fase de provisión que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria.
Los participantes serán convocados a la realización de la entrevista en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan salvo los casos alegados y justificados a criterio del Tribunal Central Coordinador. La actuación de los participantes se desarrollará alfabéticamente, comenzando por la letra "S". Los participantes deberán acudir a la realización de la entrevista provistos de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de conducir.
Con independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de provisión pueda consignarse más de un Centro de Gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno solo de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, con las consecuencias que en cada caso se deriven.
Los méritos se valorarán conforme al baremo que figura como anexo III de la convocatoria, y con referencia a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, no teniéndose en consideración los obtenidos con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.
No obstante el Tribunal Central Coordinador y la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo, en su caso, podrán requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Central Coordinador y la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo, en su caso, equipararán los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.
Tercero.- Plazas ofertadas.
Se ofertan un total de 27 plazas de la categoría de Técnico Titulado Superior Licenciado en Psicología para su adjudicación en la presente fase de provisión, cuyo ámbito orgánico y territorial figura como anexo I a la presente Resolución.
Dicho número de plazas coincide con las convocadas en la fase de selección que figuran en el primer párrafo del apartado 1 de la base sexta de la convocatoria, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en el segundo párrafo del citado apartado y en el apartado 1 de la base decimoséptima.
Las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.
La solicitud de plaza en un Hospital supone la petición de la totalidad de las vacantes ofertadas en el mismo.
Cuarto.- Participantes.
De acuerdo con lo previsto en la base decimoctava de la convocatoria, deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino en el Servicio Canario de la Salud, en la categoría/especialidad objeto de la provisión, en virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud señalada en el párrafo segundo del antecedente expositivo de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en esta fase, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad. Por ello, se entenderá que aquellos que participen en la presente fase de provisión, habiendo a su vez participado en alguna otra fase de provisión iniciada anteriormente, correspondiente a otra categoría o especialidad, optan por mantener su participación, exclusivamente, en la fase de provisión que ahora se inicia.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la categoría/especialidad objeto de la provisión en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y especialidad, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
También conforme a la indicada base decimoctava, podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo en la misma categoría y especialidad objeto de provisión y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de área. Si obtuvieran plaza serán nombrados facultativos especialistas de área perdiendo definitivamente la categoría originaria.
Los requisitos exigidos para participar en la fase de provisión deberán mantenerse a lo largo de la misma y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la participación en la misma, con las consecuencias que en cada caso se deriven.
Si en el transcurso de la fase de provisión llegara a conocimiento de esta Dirección General que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la misma, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si el Tribunal Central Coordinador o la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento de esta Dirección General a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
Quinto.- Modelo de solicitud.
Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo II de esta Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado dispositivo sexto de esta Resolución, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scss
A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría y especialidad es el 0010.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
Sexto.- Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a esta Dirección General, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:
- Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Lanzarote).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).
- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, 1, Valverde (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).
Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Junto a la solicitud se efectuará la petición de plazas.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
Octavo.- Documentación.
Acompañando a la solicitud los participantes aportarán la siguiente documentación:
a) Hoja de petición de plazas ajustada al modelo que se publica como anexo III de esta Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado dispositivo sexto de esta Resolución, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scss
b) El personal que ya ostentase la condición de estatutario fijo en la misma categoría/especialidad objeto de la provisión, fotocopia compulsada del nombramiento en dicha categoría/especialidad y de la diligencia de toma de posesión.
c) Los concursantes en situación de excedencia aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.
d) Relación de méritos que pretendan hacer valer en la fase de provisión.
e) La documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los indicados méritos, observándose las siguientes reglas:
- Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.
- Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.
- Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.
- Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan sólo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo y su autor.
- En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN.
- Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice del mismo, su autor y su depósito legal y/o el ISBN.
Noveno.- Simultaneidad de la entrevistas.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, introducida por el artículo 55 punto dos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 313, de 31.12.03), habiéndose puesto de manifiesto durante el desarrollo y ejecución de la convocatoria del proceso extraordinario, circunstancias de índole técnica que dificultan la realización de las entrevistas que integran la fase de provisión de esta categoría y especialidad de forma simultánea en cada centro de gestión del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda suprimido dicho requisito exigido en el primer párrafo del punto 2 de la base decimosexta de la convocatoria.
No obstante lo resuelto en el párrafo anterior, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en un solo Centro de Gestión. En caso de concurrir en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, con las consecuencias que en cada caso se deriven.
Décimo.- Desarrollo y trámites ulteriores.
El contenido, desarrollo, resolución y cierre de la fase de provisión, los órganos que han de valorarla, así como los restantes extremos y trámites subsiguientes se regirán por lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso, ya citadas.
Undécimo.- Publicaciones.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2006.- La Directora, María del Carmen Aguirre Colongues.
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