De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las disposiciones concordantes, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía en la Urbanización "El Canario", que es el siguiente:
"8.- Aprobación, si procede, de la Modificación Puntual nº 1 al Plan General de Ordenación de Santa Lucía, Urbanización El Canario.
Por parte de la Alcaldía Presidencia cede la palabra al Sr. Concejal de Urbanismo quien realiza una breve exposición del punto a tratar.
Vista la certificación emitida por la Sra. Secretaria General Accidental de este Ayuntamiento en donde se recoge que en el período de exposición pública del expediente "Modificación Puntual nº Uno al Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía, Urbanización El Canario", realizado por período comprendido entre el día 21 de septiembre hasta el 21 de octubre de dos mil cinco ambos inclusive (B.O.C. 2005/185), no se formularon alegaciones ni reclamaciones y observación contra dicha modificación.
Teniendo en cuenta el informe jurídico emitido por la Jefe del Servicio del Departamento de Fomento de este Ayuntamiento, y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Informe Jurídico que emite la Jefe de Servicio del Departamento de Fomento del Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación con la propuesta de Modificación Puntual nº Uno al Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía, elaborada por la Oficina Técnica Municipal.
Antecedentes
Con fecha 29 de julio de 2005, por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprobó inicialmente la propuesta de Modificación Puntual nº Uno del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, Urbanización "El Canario", en los términos que obran en el expediente de su razón.
Siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se sometió al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, no habiéndose presentado alegación alguna.
Se emite informe, en los términos obrantes en el expediente, por la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria mediante Decreto con fecha 24 de octubre de 2005, y en el que no se opone a la modificación propuesta.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 32.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día tres de noviembre de dos mil cinco, se informa favorablemente la Modificación Puntual referenciada en los términos que obran en el expediente de su razón.
Con la modificación puntual se aprobó propuesta de convenio urbanístico suscrito, con fecha 12 de julio de 2005, entre el Ayuntamiento de Santa Lucía y las entidades SIC VOS Sociedad Limitada y Construcciones J.U.S.A.N Canarias Sociedad Anónima, que sometió, asimismo, al trámite de información pública, no habiéndose formulado alegación alguna.
Que por el Técnico Municipal se ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva, proponiendo, de resultas de las sugerencias de la C.O.T.M.A.C., que se incorpore a la modificación puntual y convenio urbanístico, en su caso, lo siguiente:
- En el apartado 3 justificación de la modificación de la memoria de la modificación:
"Además dicha modificación beneficia al interés público y general a la vista de los fines que se pretende, que son: establecer una parcela exclusivamente sanitaria, ampliar los espacios libres, y optimizar el resto de las parcelas y el subsuelo".
- Se deberá añadir en el apartado 6 relativo a espacios libres del sector de la memoria de la modificación:
"Se constituirá, en su caso, un paso para las instalaciones públicas en el subsuelo."
- Se deberá añadir en el apartado 6 relativo a vial de la memoria de la modificación:
"Se constituirá, en su caso, un paso para las instalaciones públicas en el subsuelo."
- Se deberá añadir en el convenio suscrito entre las partes la siguiente estipulación:
"Séptima: se constituirá, en su caso, una servidumbre para el paso de las instalaciones públicas, en el subsuelo de los Espacios Libres y en la calle Hinojo."
Regulación Legal
Se tienen por reproducidos en este informe los fundamentos de derecho referenciados en los informes jurídicos emitidos respecto de la modificación puntual y propuesta de convenio urbanístico, previo a la aprobación inicial de la modificación puntual que se trata."
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interno, el Ayuntamiento Pleno acuerda por diez votos a favor correspondientes al grupo Coalición Canaria y tres abstenciones del Grupo Popular:
Primero.- Aprobar definitivamente la propuesta de Modificación Puntual nº 1, al Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía, aprobado por Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de mayo de 2003, Urbanización El Canario, incorporando a la misma, lo siguiente:
- En el apartado 3 justificación de la modificación.
"Además dicha modificación beneficia al interés público y general a la vista de los fines que se pretende, que son: establecer una parcela exclusivamente sanitaria, ampliar los espacios libres, y optimizar el resto de las parcelas y el subsuelo".
- En el apartado 6 espacios libres del sector.
"Se constituirá, en su caso, un paso para las instalaciones públicas en el subsuelo."
- En el apartado 6 vial.
"Se constituirá, en su caso, un paso para las instalaciones públicas en el subsuelo."
Segundo.- Aprobar igualmente de forma definitiva la propuesta de convenio urbanístico suscrita por el Ayuntamiento de Santa Lucía y las entidades SIC VOS Sociedad Limitada y Construcciones Jusan Canarias, S.A., añadiendo a la propuesta de convenio, lo siguiente:
"Séptima.- Se constituirá, en su caso, una servidumbre para el paso de las instalaciones públicas, en el subsuelo de los Espacios Libres y en la calle Hinojo."
Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos del artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y notificaciones que procedan, en su caso, con expresión de los recursos que proceden.
Cuarto.- Remitir la nueva ordenación aprobada definitivamente, debidamente diligenciada, en la misma forma y escala objeto de la modificación, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias y Medio Ambiente de Canarias, para la sustitución en el documento obrante en esa Administración.
Quinto.- Notificación a los interesados de la aprobación definitiva de la propuesta de convenio urbanístico para la firma del mismo en los quince días hábiles siguientes a la notificación."
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Lucía, a 7 de abril de 2006.- El Alcalde, Silverio Matos Pérez.
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