BOC - 2006/110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 1926

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1926 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Dieter Antón Bause, interesado en el expediente nº 204/99-C.

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No habiéndose podido notificar a D. Dieter Antón Bause en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 204/99-C, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Dieter Antón Bause la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 11l7, de fecha 2 de mayo de 2006, recaída en el expediente de referencia nº 204/99-C y que dice textualmente:

"Visto el expediente administrativo nº 204/99-C, tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Dieter Antón Bause, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) El día diez de noviembre de 1999, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural incoó procedimiento administrativo sancionador contra D. Dieter Antón Bause, por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley de Costas consistente en la edificación de 91 m2 de superficie anexa a otras edificaciones promovidas por el mismo titular, en el lugar conocido por calle Los Cantos, 5, La Vuelta Grande, Las Puntas, en el término municipal de Frontera, sin la preceptiva autorización exigible por la Ley de Costas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

Segunda.- Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de resolución (y notificación, a partir de la redacción dada al artículo 42 por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de los procedimientos sancionadores será de seis meses.

En atención a lo expuesto, y una vez comprobado que la resolución de incoación de este procedimiento sancionador fue dictada el día 10 de noviembre de 1999, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador incoado por esta Agencia, concluyó el día 10 de mayo de 2000.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aplicación analógica a este supuesto, en los procedimientos iniciados de oficio, entre ellos, los sancionadores, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Y si se trata de un procedimiento en el que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el efecto que se produce será la caducidad del procedimiento. En ese caso, la resolución que se dicte declarando la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma Ley, en concreto el recogido en su apartado tercero: "... los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Teniendo en cuenta este precepto, y una vez comprobado el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento sancionador, procede resolver, con mero carácter declarativo, la caducidad de este procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se acuerde la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador nº 204/99-C y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las consideraciones jurídicas de esta Resolución.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.



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