BOC - 2006/110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 1917

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1917 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2006, por el que se notifica la Resolución de 1 de diciembre de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 118/2005 contra D. Juan Carlos Santana Estévez, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 1 de diciembre de 2005, a D. Juan Carlos Santana Estévez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Carlos Santana Estévez.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 118/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 1 de diciembre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 118/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas), concretamente por los agentes con número de identificación S-624479-H, T-18441-P y A-56569-K, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 1 de noviembre de 2004, a las 19,50 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado, al llegar a tierra a bordo de su embarcación denominada "Severa" (7ªGC-2-777), había utilizado recientemente un arte de enmalle.

Segundo.- Que los hechos denunciados fueron comprobados en el Puerto de Corralejo (La Oliva-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Carlos Santana Estévez (42.889.448-Z).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización de un determinado arte en las zonas en las que esté prohibido el uso del mismo.

II) El artículo 12.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que la utilización de artes de enmalle será excepcional, pudiendo utilizarse exclusivamente el trasmallo y el cazonal en las zonas específicas en el anexo I de este Reglamento y con sujeción a los requisitos que para cada una se establecen; destacando que ni en Lanzarote ni en Fuerteventura se permite el uso de ninguna modalidad de artes de enmalle.

III) En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 118/05 contra D. Juan Carlos Santana Estévez por la comisión de presunta infracción establecida en el artículo 70.5.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 12.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



© Gobierno de Canarias