BOC - 2006/109. Miércoles 7 de Junio de 2006 - 761

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

761 - ORDEN de 27 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo de Radazul, término municipal de El Rosario, Santa Cruz de Tenerife.

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ANTECEDENTES

I) Con fecha 1 de octubre de 1976, por Resolución del Consejo de Ministros, se otorga a D. Isidro González Hernández, concesión administrativa, por un plazo de 50 años, para la construcción de un puerto deportivo de escala en la Urbanización Radazul en el término municipal de El Rosario, Santa Cruz de Tenerife.

II) Con fecha 28 de junio de 1994, por Orden Departamental del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se otorga la subrogación de derechos y obligaciones de la concesión administrativa del puerto deportivo de Radazul en el término municipal de El Rosario-Tenerife, a Dña. María Blanca Pérez García, D. José Mateo González Pérez, Dña. Rosario María González Pérez y D. Guillermo González Pérez, constituyéndose, conjunta y solidariamente, en titulares de la concesión.

III) Con fecha 28 de julio de 1997, por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se realiza la preceptiva acta de reconocimiento final de las obras correspondientes al puerto deportivo de Radazul.

IV) Con fecha 10 de septiembre de 1999, por Orden Departamental del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se modifica y aprueba el Plan de Ordenación de Atraques en el puerto deportivo de Radazul.

V) Con fecha 9 de enero de 2006, la entidad Puerto Deportivo de Radazul, S.L. solicita la aprobación del Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo de Radazul.

VI) Con fecha 13 de febrero de 2006 se redacta informe por parte del Área de Puertos, en el que se considera que el Reglamento de Explotación y Policía propuesto, se ajusta a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de Otorgamiento de la Concesión Administrativa así como con lo estipulado en el artículo 43.h) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, no existiendo por tanto inconveniente en acceder a lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, conforme con el artículo 43.h).

Visto el Informe y propuesta del Área de Puertos.

Visto el Informe del Área de Puertos.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación.

En virtud de lo expuesto y, en uso de las facultades atribuidas por el artº. 15 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a propuesta del Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación

R E S U E L V O:

1º) Aprobar el Reglamento de Explotación y Policía del puerto deportivo de Radazul, correspondiente a la concesión administrativa para la construcción de un puerto deportivo de escala en la Urbanización Radazul en el término municipal de El Rosario-Tenerife, cuyo texto figura en el anexo de esta Resolución.

2º) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA

DEL PUERTO DEPORTIVO RADAZUL

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso, explotación y policía del Puerto Deportivo Radazul en Tenerife, término municipal de El Rosario.

Comprende la regulación de:

La ordenación y funcionamiento de las operaciones y servicios prestados en el ámbito de la concesión por el concesionario.

La policía y explotación general del puerto objeto de la concesión.

La vigilancia y control de los servicios prestados en el puerto por personas distintas a la concesionaria.

Artículo 2º.- Ámbito del Reglamento.

I. El presente Reglamento, por el que se regula la actividad dentro de la concesión y del ámbito del puerto deportivo es de obligado cumplimiento y afecta a:

Las embarcaciones que utilicen el área de flotación, antepuerto, dársena, canales o los posibles servicios a flote.

Las personas, embarcaciones, máquinas y vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, diques, muelles, edificaciones, instalaciones y servicios en tierra.

Los almacenes, aparcamientos, zonas y edificios comerciales e industriales, módulos de descanso, baños, etc.

II. El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio de aquellas disposiciones que promulguen, o las competencias que específicamente ejerzan los diversos departamentos de la Administración en uso de sus atribuciones legales.

CAPÍTULO II

FINALIDAD DEL PUERTO DEPORTIVO

Artículo 3º.- Destino del Puerto.

I. El Puerto al que se refiere el presente Reglamento está destinado a su utilización tarifada por embarcaciones deportivas, de recreo o aquellas afectas a actividades turísticas o profesionales debidamente autorizadas por la Dirección del Puerto, por lo que en condiciones normales no podrá ser utilizado por las que no reúnan estas características.

II. No obstante, en caso de emergencia o fuerza mayor, el Puerto podrá ser utilizado ocasionalmente por embarcaciones de otras características.

Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice el Puerto de la observancia del Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN, EXPLOTACIÓN E INSPECCIÓN

DEL PUERTO

Artículo 4º.- Dirección.

I. La Dirección del Puerto se ejercerá por una persona especialmente nombrada por el Concesionario y refrendado dicho nombramiento por la entidad "Puertos Canarios" dependiente del Gobierno de Canarias.

II. Así mismo, el Concesionario podrá nombrar un Capitán de Puerto, que colaborando con el Director, le suplirá en las funciones relacionadas con el tráfico y explotación de la concesión.

III. Las peticiones de utilización de las instalaciones y servicios que lo requieran, deberán dirigirse a la Dirección, quien señalará los lugares de fondeo y atraque y organizará la totalidad de los servicios que el Puerto y sus instalaciones puedan prestar.

IV. Dentro del ámbito de la concesión, las personas encargadas de la seguridad, a las órdenes de la Dirección, ejercerán la función propia de policía de puerto.

Artículo 5º.- Competencias del Director y del Capitán de Puerto.

Entre los servicios y la competencia del Director del Puerto y/o del Capitán del Puerto, están el establecimiento, reparación y conservación de las obras, edificios e instalaciones del Puerto, la regulación de las operaciones de movimiento de las mercancías y vehículos sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todas las zonas objetos de la concesión. Es también de su competencia, la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las diversas obras destinadas directa o indirectamente a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía.

Artículo 6º.- Explotación y conservación del Puerto.

La explotación y conservación de las instalaciones estará a cargo del concesionario, el cual podrá llevar a cabo la gestión en cualquiera de las formas establecidas para ello en la legislación vigente, pero conservando en todo caso el Concesionario su carácter de tal ante la Comunidad Autónoma, a los efectos de derechos y obligaciones.

En este sentido, el Concesionario, representado por la Dirección del Puerto, esta facultado para:

I. Velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios del Puerto, del exacto cumplimiento de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa, ordenando la realización de obras cuando fueran necesarias.

II. Reservarse el derecho a autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones portuarias no reúnan las condiciones de seguridad. En este sentido, el concesionario, a través de la Dirección, podrá adoptar las medidas necesarias de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno, a aquellos usuarios que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad competente para su conocimiento, si a ello hubiera lugar.

Artículo 7º.- Inspección de la entidad "Puertos Canarios" dependiente del Gobierno de Canarias.

Corresponde a la entidad "Puertos Canarios" dependiente del Gobierno de Canarias, fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales relacionados con el objeto de la concesión.

CAPÍTULO IV

USO DEL PUERTO

Artículo 8º.- Uso del Puerto.

El uso de las dársenas, boyas y muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones que deseen utilizar el Puerto, es público tarifado, lo mismo que la utilización de los aparcamientos y la circulación por las calles y zonas de servicio del Puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por la concesión administrativa, este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de parte de sus instalaciones.

Artículo 9º.- Petición de servicios.

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición en las oficinas del Puerto, con las formalidades que la Dirección del mismo establezca, en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del Puerto.

Artículo 10º.- Acceso al Puerto.

El acceso al Puerto por tierra, será público para personas y vehículos según el artículo 8º de este reglamento, pero sujeta a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada explotación de los servicios y de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones. Por parte de la Dirección, se dará en la entrada del Puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue preciso.

Artículo 11º.- Responsabilidad de los usuarios y visitantes.

Las personas que accedan al Puerto para el ejercicio de alguna función o trabajo con arreglo a la ley, por cuenta propia o dependientes de terceros, tendrán que estar cubiertas por un seguro propio de accidente de trabajo y de responsabilidad civil, cualquier accidente que les ocurra dentro del Puerto así como cualquier daño o demérito que produzca en otras embarcaciones o en las instalaciones, estará cubierto por dicho seguro, eximiendo a la Dirección del Puerto y a sus representados de cualquier responsabilidad que se produzca por carecer de dicho seguro.

Los visitantes entrarán al Puerto bajo su propia responsabilidad.

Artículo 12º.- Prohibición de permanencia.

La Dirección del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares del puerto a personas, mercancías, vehículos o embarcaciones, motivadas por conveniencias de la explotación y por la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN

Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 13º.- Escala de barcos.

Cuando un barco que no tiene su base en el Puerto, haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el muelle de espera y su patrón, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas del Puerto, se le fijará la duración de la escala y punto de amarre.

La Dirección del Puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y, a no acceder a la prórroga de ésta cuando las necesidades de la explotación así lo exijan.

Dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida del barco, el patrón deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el Puerto.

La Dirección podrá exigir una fianza, facturar los servicios al contado, o exigir su pago por adelantado.

Artículo 14º.- Amarres y servicios.

Los servicios que preste el Puerto, energía eléctrica, agua, medios de varada, zona de carenado y botadura y otros, son utilizables por los usuarios del Puerto a las tarifas y condiciones correspondientes.

Los barcos solo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada con los cabos y amarras en perfecto estado, intercalando además las defensas precisas para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones.

En previsión de accidentes los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica les sean hechas por los servicios del Puerto.

De acuerdo con el Reglamento no se contemplan usos exclusivos de amarre y sí derechos de uso preferente.

Artículo 15º.- Traslados y operaciones en los barcos.

En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del Puerto, reforzadas sus amarras o sometida en general, a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación, deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del Puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a sus responsables para que realice la operación necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil para la buena explotación del Puerto, para la seguridad de otros barcos y de las instalaciones, la Dirección podrá realizar por sí misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco, siendo los gastos que ocasione dicha maniobra a cargo del propietario de la embarcación o de su representante.

Artículo 16º.- Presencia de las tripulaciones.

Todo barco amarrado o fondeado en el Puerto, debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón o propietario deberá notificar a la Dirección del Puerto la persona responsable del barco y su lugar de localización si es próximo al recinto portuario y en caso contrario, faculta a la propia Dirección para que le representante ante cualquier contingencia.

Artículo 17º.- Auxilio en las maniobras.

El patrón o tripulación de un barco no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.

Artículo 18º.- Medios de varadas.

Las operaciones de varada y botadura, apuntalamiento, estibación, andamiaje, carenaje, pintura, mecánica y limpieza así como todo tipo de movimientos de grúas y elevadores se realizarán con los medios auxiliares propios del Puerto.

Si un armador o patrón desea usar otros medios diferentes, de su propiedad o de terceros, deberá obtener autorización expresa de la Dirección del Puerto.

Artículo 19º.- Conservación y seguridad de los barcos.

Todo barco amarrado en el puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. Si la Dirección del puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario o responsable del mismo, dándose un plazo razonable, no superior a 15 días, para que subsane las deficiencias notadas o retire el barco del Puerto.

Si pasado el plazo señalado, sin haberlo hecho, o aún sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará, a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo a seco o en condiciones de evitar su hundimiento, y ello sin perjuicio de la necesaria notificación a las Autoridades de Marina, a los efectos reglamentarios y legales que procedan.

En caso de hundimiento, incendio, etc., causado por negligencia o descuido del propietario o responsable, ni el concesionario ni la Dirección del Puerto tendrán responsabilidad alguna por tales circunstancias.

En caso de fuerza mayor o por necesidades de la explotación, la Dirección del Puerto podrá adecuar puntos de amarre provisionales aun en lugares que normalmente no son de atraque, esto es, entre atraques, en los canales de acceso a los distintos puntos de amarre, surtidor de combustible, etc.

Artículo 20º.- Localización de actividades.

Ninguna persona, usuario o no del Puerto, podrá desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o turístico sin la previa autorización de la Dirección del Puerto y el visto bueno del Concesionario.

El tráfico de pasajeros turísticos, la actividad de pesca deportiva, buceo y cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice dentro o desde la zona de concesión, deberá contar con la autorización expresa del concesionario, sin cuyo requisito no podrá ejercer actividad alguna, pudiendo la Dirección del Puerto ordenar el cese de la actividad que no disponga de la citada autorización.

Las reparaciones, tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean las normales de la navegación, se harán en los lugares del Puerto específicamente previstos para ello, o en los que la Dirección del Puerto habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas y precauciones y horarios que dicha Dirección dicte.

Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en Puerto, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señalen por la Dirección del Puerto.

El amarre y fondeo, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares, se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de estas actividades. De un modo especial, se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso y zonas de maniobra de las dársenas excepto en el caso previsto en el artículo 19 de este Reglamento.

Igualmente se prohíbe la pesca en los canales de acceso, zona de maniobra de la dársena, en escolleras y en general en las aguas interiores del Puerto.

Artículo 21º.- Velocidad máxima de navegación.

La navegación dentro del Puerto, estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos. En caso de que las embarcaciones carezcan de aparatos de medida, esta velocidad máxima será la que se produzca con la mínima aceleración de sus motores.

Artículo 22º.- Circulación y estacionamiento de vehículos.

La velocidad máxima permitida para vehículos dentro del Puerto es de 20 km/h.

Está prohibido circular o estacionarse con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.

El estacionamiento prolongado de vehículos, sólo se puede realizar en los aparcamientos señalados y sujetos a las tarifas vigentes, aprobadas para tal efecto.

Se puede, sin embargo, detener un vehículo, siempre que no estorbe la circulación general, en las proximidades de un barco, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento y siempre que la zona no sea peatonal.

En los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.

No se permite reparar o lavar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento. En caso de avería, los vehículos averiados serán remolcados por sus propietarios, fuera de las instalaciones portuarias.

Artículo 23º.- Casos de emergencia.

En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, en el Puerto o en la zona de servicios, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de vehículos y personas relacionadas con las actividades de la zona de servicios, deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad y que, en un primer momento, lo ostentará la Dirección del Puerto.

Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación además de tomar las medidas inmediatas que sean necesarias, avisará inmediatamente por todos los medios a su alcance, a la Dirección del Puerto y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno, la emergencia que se ha producido.

En caso de que un barco resulte hundido en el Puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo en este caso, la Dirección del Puerto, la personalidad prevista en la misma para la entidad "Puertos Canarios" dependiente del Gobierno de Canarias.

En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo, que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del Puerto, el Director establecerá comunicación urgente con la Autoridad Marina a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes. En casos de suma urgencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.

Artículo 24º.- Enlace por radio.

Los barcos antes de comenzar la maniobra de salida del atraque, así como cuando estén próximos a la entrada del Puerto, contactarán por radio VHF en el canal asignado al Puerto, a fin de coordinar el tráfico de barcos en la dársena y canales de acceso.

Artículo 25º.- Vigilancia de embarcaciones.

La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, serán, de cuenta de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios del Puerto, en su caso.

Artículo 26º.- Facultades de reserva.

La Dirección del Puerto se reserva el derecho a autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o las de sus instalaciones no reúnan la seguridad que a juicio de la misma estima necesaria.

El Director podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno, no sólo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

En especial la Dirección del Puerto se reserva el derecho a tomar todas las medidas precisas para evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

CAPÍTULO VI

UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

EDIFICACIONES Y ZONAS DE SERVICIO

Artículo 27º.- Normas particulares de utilización y explotación.

Con el objeto de garantizar la seguridad y conservación estética del conjunto de las construcciones de la concesión del Puerto y sin perjuicio de la preceptiva licencia municipal, se establecen las siguientes normas:

Queda prohibido a los titulares de locales de cualquier tipo, apartamentos, módulos de descanso y visitantes del Puerto, el ejercicio de actividades molestas, peligrosas, insalubres, ruidosas y otras que por cualquier concepto puedan causar molestias o daños al resto de usuarios.

No se permitirá, salvo autorización expresa del concesionario:

Alterar la actual distribución de huecos y ventanas, ni cubrirse total o parcialmente las terrazas.

Modificar la estructura del piso en cuanto afecte a la consolidación y seguridad de las partes comunes de las edificaciones.

Realizar obras o instalaciones que afecten a la fachada de la edificación.

Introducir elementos que modifiquen la composición externa de las edificaciones, de igual forma, no se podrán desplegar otros toldos o cortinas exteriores, en cuanto a forma, tipo y color, que no sean autorizados por la Dirección del Puerto.

Pintar de forma individualizada las zonas que ofrezcan exterior, alterando la armonía del conjunto. Cambiar los colores y materiales de la fachada.

Proceder al tendido de ropas o telas de cualquier clase, de forma visible desde cualquier punto de observación, exterior.

Instalar alumbrado, rótulos o cualquier otro elemento en las azoteas, fachadas y techos de las terrazas.

Ocupar, aunque sea temporalmente, las aceras, portales, pasillos, jardines, viales, etc.

Instalar anuncios o rótulos publicitarios de marcas comerciales, así como los rótulos tipo banderola.

Cambiar los pavimentos de las terrazas y ejecutar obras en las mismas (tabiques, muros, jardineras, etc.).

Instalar antenas de radio o televisión en las azoteas o fachadas.

Las basuras procedentes de los locales comerciales o apartamentos se depositaran en los lugares asignados para ello.

Los anuncios o rótulos se colocarán adosados a la fachada principal, sin sobresalir en ningún caso del hueco previsto para ello. En caso de estar iluminado, se prohíben los tubos fluorescentes que se encuentren directamente a la vista.

Antes de iniciar obras en las edificaciones (locales, apartamentos, etc.) se presentará ante el concesionario proyecto de obra menor, redactado por técnico competente, para su aprobación si se ajusta a las normas, sin cuyo requisito no podrá seguirse la tramitación legal, ni ejecutarse las obras.

El concesionario tendrá la facultad de conceder la explotación comercial o industrial de los terrenos que rodean las edificaciones, las superficies de varadero y depósito y sus medios auxiliares, aceras, viales, etc., a tal efecto, a quien se atribuya la explotación, será el único que podrá realizarla en forma y condiciones acordadas.

Para delimitar zonas concretas entre terrazas o parte de ellas, únicamente se autorizara la colocación de mamparos o jardineras, cuya altura no sobrepase los 0,70 metros de la forma, lugar y modo que la Dirección del Puerto establezca.

No se permiten las salidas de humos a las fachadas, éstas se efectuarán en las azoteas por medio de conductos adecuados, una vez depurados y filtrados. La instalación en la azotea no será visible desde el exterior.

Queda terminantemente prohibido verter grasas o líquidos contaminantes a la red de saneamiento.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES

Artículo 28º.- Prohibiciones.

Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del Puerto:

1º)Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible.

2º)Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarios.

3º)Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.

4º)Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales o materiales de cualquier clase contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse selectivamente en los recipientes previstos para ello.

La infracción de esta norma, que afecta esencialmente a la higiene y salubridad del Puerto, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados, bien a la propiedad o bien a terceros. La reincidencia de esta infracción, facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al Puerto de la embarcación de que se trate, incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Así mismo se dará cuenta de estas infracciones a las Autoridades Medio Ambientales y de Marina a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan.

5º)Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas o dañinas a otros usuarios.

6º)Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.

7º)Recoger conchas o mariscos en las obras del Puerto.

8º)Pescar en las aguas interiores y espigones del Puerto.

9º)Practicar ski náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al Puerto.

10º)Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección.

11º)Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.

12º)Evacuar los inodoros, duchas, fregaderos y aguas de sentinas en el interior o proximidad del puerto.

13º)Proceder al tendido de ropas o telas de forma visible.

14º)Ducharse en los muelles, pantalanes o en las cubiertas de los barcos. Las duchas se realizarán en los recintos habilitados en el Puerto para ello.

15º)Dejar sueltas drizas de forma que puedan golpear los mástiles.

16º)La navegación de motos acuáticas y embarcaciones de vela ligera en las dársenas, canales o accesos al Puerto de forma distinta a la dictada por la Dirección.

17º)Ocupar con sillas, mesas u otros elementos los viales, aceras o zonas de tránsito y/o trabajo sin la debida autorización expresa y provisional de la Dirección del Puerto.

18º)Pasear cualquier tipo de animales, en particular perros, dentro del recinto portuario. Sí está permitido el traslado de dichos animales a la embarcación debidamente sujetos con su correspondiente correaje evitando dejar excrementos durante su traslado.

CAPÍTULO VIII

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 29º.- Daños a las instalaciones.

Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones del Puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a cargo de las personas que hayan infringido las mismas, con independencia de las actuaciones que procedan.

En tales casos, el Director, hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado.

El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del Puerto, en el día o al siguiente día de la notificación.

Terminada la reparación del daño, la Dirección del Puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.

El Director ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Artículo 30º.- Daños de barcos extranjeros.

Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del Puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, el Director del Puerto oficiará al Cónsul del país de la bandera, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no constituya la garantía fijada, en el caso en que proceda, el Puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran.

Artículo 31º.- Riesgos de los propietarios.

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zona de servicio del Puerto, será de cuenta y riesgo de sus propietarios. En este sentido la Dirección del Puerto, el concesionario o sus empleados no responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes reguladoras de responsabilidad civil y patrimonial.

Artículo 32º.- Responsabilidad de desperfectos o averías.

Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones, elementos de suministro, medios auxiliares, etc. como en las suyas propias o de terceros a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Artículo 33º.- Responsabilidad civil.

I. Los propietarios de las embarcaciones, serán en todo caso responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título.

II. Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real, del importe de los servicios que se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

CAPÍTULO IX

CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

Artículo 34º.- Derecho de uso y disfrute.

El concesionario queda facultado para traspasar o ceder a terceros el derecho de uso y disfrute de las edificaciones, inmuebles de la zona de servicios y de los puestos de atraque y plazas de aparcamiento que no tengan carácter público tarifado, no suponiendo en ningún momento cesión de la concesión o de parte de ella, ni el derecho de uso exclusivo de un atraque o plaza de aparcamiento determinado, sino que confiere un derecho de uso preferente de los mismos por parte del titular del derecho.

Artículo 35º.- Libro Registro.

La Dirección del Puerto llevará un Libro Registro, en el que se abrirá un folio a cada Puesto de atraque, así como a las edificaciones (locales, apartamentos, etc.) sitos en la concesión y en el que se hará constar los coeficientes de participación en los gastos generales y específicos de conservación, mantenimiento y gestión del Puerto, el nombre y nacionalidad del primer titular y domicilio que señala a efectos de notificaciones, así como los datos de los posteriores titulares en los supuestos de transferencia de la cesión de uso y disfrute.

Será condición indispensable para ejercitar los derechos de uso y disfrute de un puesto de atraque, la previa inscripción en el mencionado Libro de Registro, así como hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a gastos de conservación y mantenimiento asignadas.

Artículo 36º.- Derechos del titular del uso y disfrute de un puesto de atraque.

La titularidad del derecho de uso y disfrute de un puesto de atraque da derecho a:

Atracar una embarcación, en la zona portuaria de flotación, de eslora y manga adecuadas a las medidas del puesto de atraque con todos sus elementos (finger o espina, etc.) que se le asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente.

Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, útiles y enseres necesarios para la inmediata navegación, con excepción de materias nocivas o peligrosas y combustible en cantidades superiores a lo autorizado, para lo cual deberá obtener previamente permiso de la Dirección del Puerto.

Conectar con las redes generales de energía eléctrica y agua en los registros o tomas de dichos servicios, situados en las cajas de distribución destinadas a cada atraque o grupo de atraques, mediante el abono de las tarifas correspondientes por conexión, uso y consumo.

Artículo 37º.- Obligaciones del los titulares de uso y disfrute.

Los titulares del uso y disfrute de puestos de atraque y los usuarios en general quedan obligados expresamente a:

Permitir a la Dirección del Puerto la inspección y entrada en su puesto de atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.

Respetar las instalaciones generales o de provecho de otros titulares.

Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del Puerto, así como las que procedan de la entidad "Puertos Canarios", Marina y demás Organismos en materia de su competencia, relacionadas con el uso y explotación del Puerto y su puesto de atraque.

Responder en forma directa, personal y solidaria de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros puestos de atraques o bienes de su titularidad o de terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar e indemnizaciones a que hubiera lugar.

Observar la diligencia debida en el uso del puesto de atraque cedido, manteniéndolo en perfecto estado de uso y conservación.

Queda facultado el concesionario para demoler cualquier obra o desmontar cualquier instalación o reparar cualquier daño realizado por el titular o usuario del derecho de atraque en contra de lo antes prevenido.

Los gastos que comporten las demoliciones, desmontes o reparaciones de todo orden y clase que sean, serán en todo caso de cuenta del usuario o titular.

Igualmente los titulares de uso y disfrute de puestos de atraque quedan obligados especialmente a:

1º) Abonar a la Administración del Puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que determine el concesionario para hacer frente a los gastos de conservación, mantenimiento y administración del Puerto, zona de servicios y la concesión en general.

2º) Permitir a terceras personas a través de la Dirección del Puerto, la utilización temporal del puesto de atraque y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el propio titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del Puerto.

A tal fin el titular del derecho de atraque deberá comunicar por escrito a la Dirección del Puerto, las fechas en que, con arreglo a sus propios planes de navegación, habrá de quedar disponible, para su uso o explotación, el puesto de atraque.

Queda expresamente prohibida la cesión del uso temporal de un puesto de atraque, hecha directamente por el titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe.

Artículo 38º.- Ventas de barcos. Cesión del derecho de uso y disfrute del puesto de atraque.

Toda transmisión de un barco que ocupe un puesto de atraque en el Puerto llevará consigo la obligación para su propietario de notificar fehacientemente a la Dirección del Puerto y en un plazo no superior a cinco días, de la transmisión operada, la fecha de ésta y los datos de identificación del nuevo titular, quien se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de su transmitente.

Igualmente la cesión de derechos de atraque, deberá ser notificada a la Dirección del Puerto a los efectos previstos en el párrafo anterior y en el artículo 35º del presente Reglamento.

Artículo 39º.- Gastos de conservación, mantenimiento y gestión del Puerto.

Corresponde a los titulares de derechos de uso y disfrute de puestos de atraque, así como de inmuebles y otras edificaciones del Puerto, sufragar todos los gastos de conservación, sostenimiento, reparación, entretenimiento y utilización de las instalaciones del Puerto y de la concesión en general. Así mismo estarán obligados al sostenimiento de los gastos derivados del personal directivo, técnico, administrativos y empleados de cualquier índole, necesarios para la normal explotación y funcionamiento del Puerto y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros, así como el pago del canon de la Concesión Administrativa y cualquier otro gasto derivado de la misma.

Artículo 40º.- Determinación de los gastos generales y específicos de conservación, mantenimiento y gestión.

La Dirección del Puerto fijará a cada uno de los puestos de atraque y a cada inmueble de la concesión una cuota o coeficiente general referida a diez milésimas, correspondiente al coeficiente de participación en la totalidad del recinto concesional, de forma que la suma de todos ellos de uno. Dicha cuota o coeficiente general servirá de base para la toma de acuerdos en forma de mayorías y así mismo, multiplicada por el presupuesto de gastos generales del año de que se trate, dará lugar a la Cuota de Mantenimiento General anual del Puerto a abonar por el total de los usuarios titulares de derechos en el Puerto.

Para cada una de las partidas de gasto específicas que no afecten directamente al total de unidades que componen el recinto concesional (atraques, locales y apartamentos en el Edificio Principal, locales trastero o de depósito del muelle principal o espaldón y contradique, aparcamientos, superficie de varada y talleres), la Dirección del Puerto establecerá igualmente una cuota o coeficiente específico que multiplicada por el presupuesto de gastos específicos del año de que se trate, dará lugar a las Cuotas de Mantenimiento Específico anual del Puerto a abonar por el grupo de usuarios titulares correspondiente.

Una vez fijada la cuota de Mantenimiento General y Específico anual para cada usuario, su importe se dividirá en doce mensualidades que el titular ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Caja de la Administración del Puerto.

No obstante lo anterior y como quiera que los Presupuestos de Gastos suelen aprobarse bien entrado el año, la Dirección del Puerto queda facultada para cada primero de año, aumentar o disminuir las cuotas de mantenimiento mensual con arreglo a la variación experimentada por el I.P.C. en el año precedente. Celebrada la Asamblea de Usuarios y aprobado el Presupuesto de Gastos, las cuotas de mantenimiento se mantendrán o modificarán, a partir de esa fecha, según fuera necesario.

Artículo 41º.- Asamblea de usuarios del puerto.

Los titulares de derechos de uso y disfrute de puestos de atraque, así como de inmuebles y otras edificaciones del Puerto, reunidos al efecto y a instancias del concesionario, constituirán la Asamblea de Usuarios del Puerto Deportivo Radazul.

La Asamblea de Usuarios del Puerto, convocadas por el Concesionario con quince días de antelación como mínimo, se reunirán preceptivamente dentro de los seis primeros meses del año para el examen y aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior y para analizar, aprobar, modificar o rechazar, el Presupuesto Específico de Gastos del año en curso, presentado.

Podrán asistir a la Asamblea de Usuarios, los titulares o representantes de derechos de uso y disfrute correspondiente, debidamente inscritos en el Libro Registro aludido en el artículo 35º de este Reglamento, al menos con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la misma y que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento del Puerto.

Presidirá la Asamblea de Usuarios el Concesionario o un representante designado por éste y actuará como Secretario el Capitán del Puerto.

Antes de entrar en el Orden del Día, se formulará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de cuotas propias o ajenas que representa.

La Asamblea de Usuarios quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los titulares de derechos de uso y disfrute correspondiente, o cualquiera que sea el número de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos, la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de concurrentes a la misma y el coeficiente total de cuotas de participación que representen.

De la primera a la segunda convocatoria deberá mediar al menos 30 minutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas y en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente de la Asamblea.

Los acuerdos adoptados deberán constar en un Acta, la cual podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado la reunión y en su defecto, dentro del plazo de dos meses, por el Presidente y dos Interventores titulares de derechos de uso y disfrute de puesto de atraque, inmuebles o edificaciones del Puerto, nombrados por la propia Asamblea.

Por el Secretario de la Asamblea se llevará y custodiará un libro de Actas, al que se transcribirán las Actas aprobadas reglamentariamente.

CAPÍTULO X

INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO

Artículo 42º.- Se consideran infracciones a efectos de este Reglamento, las tipificadas en la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias, que puedan ser aplicadas a aquellas acciones u omisiones contrarias a lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 43º.- Las acciones u omisiones constitutivas de infracción según lo previsto en el artículo precedente darán lugar a la imposición de sanciones contempladas en la referida Ley 14/2003, de Puertos de Canarias.

Artículo 44º.- La competencia para la imposición de las sanciones aludidas en el artículo anterior corresponde a la entidad "Puertos Canarios", previa denuncia del personal adscrito a la misma, o del Director, Capitán o Concesionario del Puerto.

CAPÍTULO XI

RECLAMACIONES

Artículo 45º.- Reclamaciones.

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del Puerto, o a las aclaraciones en las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo, y en caso de que ésta no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la entidad "Puertos Canarios".

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Autoridad de Marina, deberán elevarse a la Capitanía Marítima.

Los demás procedimientos de naturaleza civil, se plantearán ante los tribunales ordinarios, después de la reclamación previa a la vía judicial.



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