BOC - 2006/109. Miércoles 7 de Junio de 2006 - 756

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

756 - ORDEN de 17 de mayo de 2006, por la que se convocan, mediante el procedimiento de concurso-oposición en turno especial, pruebas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los Servicios de Orientación.

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Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) respecto a los servicios de orientación educativa de esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Como respuesta a la necesidad de orientación educativa, ya reconocida en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (B.O.E. nº 187, de 6.8.70), en la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4.7.85) y, en el ámbito de Canarias, en el Decreto 157/1986, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica (B.O.C. nº 136, de 12.11.86), surge la Orden de 13 de agosto de 1990, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional (STOEP) de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109, de 29.8.90).

Segundo.- Al Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional se podía adscribir personal docente, perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza General Básica o Enseñanzas Medias, con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplieran los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en Filosofía y Letras, sección de Psicología o Pedagogía, o en Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Pedagogía. Ser licenciado en Psicología o Pedagogía.

b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente.

Tercero.- Por Resolución de 23 de octubre de 1990, de la Dirección General de Personal, se hace pública la adjudicación definitiva de plazas en el Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP) (B.O.C. nº 138, de 5.11.90), adscribiéndose en dicho servicio a funcionarios de diferentes Cuerpos, aunque mayoritariamente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica.

Cuarto.- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), viene nuevamente a reconocer en sus artículos 55 y 60 que la orientación educativa es uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, al que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria. Al mismo tiempo, esta ley integra en el Cuerpo de Maestros a los docentes del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Quinto.- El Real Decreto 1.701/1991 (B.O.E. nº 288, de 2.12.91), establece las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberán impartir. Entre las especialidades se encuentra la de Psicología y Pedagogía, teniendo que desempeñar el profesorado adscrito a la misma las funciones propias de la orientación educativa del alumnado.

Sexto.- El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34, de 20.1.95), estableciendo en su artículo 6 que se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su Disposición Adicional Primera que los funcionarios con destino definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, así como los componentes de los Equipos Multiprofesionales y los Psicólogos de Centros Específicos, quedan integrados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Séptimo.- Como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores en la actualidad las funciones de orientación educativa son realizadas mayoritariamente por funcionarios y personal laboral del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Octavo.- La Disposición Transitoria Decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas deberán convocar un turno especial para el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los Servicios de Orientación o de Asesoramiento Psicopedagógico al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellas comunidades autónomas que no lo hubieran hecho al amparo del artículo 45 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 313, de 31.12.01).

En la Comunidad Autónoma de Canarias esta medida afecta exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de orientación educativa en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, en Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación Obligatoria, y que posea una de las siguientes titulaciones: Licenciado en Filosofía y Letras, sección de Psicología o Pedagogía. Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Pedagogía. Licenciado en Psicología o Pedagogía.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en su redacción actual.

Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Cuarto.- Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Quinto.- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nº 51, de 28.2.04).

Sexto.- Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

Séptimo.- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personal con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98).

Octavo.- Decreto 54/1999, de 24 de febrero, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, que delega en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), y establece que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

Décimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 11 de mayo de 2006 y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 16 de mayo de 2006.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006,

D I S P O N G O:

Único.- Convocar y publicar el procedimiento selectivo, en turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de orientación educativa, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El presente procedimiento tiene por objeto la celebración de un concurso-oposición en turno especial para el acceso de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en plazas de orientación educativa, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

b) Poseer destino definitivo en plazas de orientación educativa en cualquier centro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Solicitud, documentación, tasas y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica como anexo I de la presente Orden.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente.

El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (B.O.C. nº 31, de 14.1.06), es de 19,74 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2006", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052- 8000-78-3501182507.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados, contemplados en el baremo de méritos que se publica como anexo II de esta Orden, acompañados por la hoja de autobaremación conforme al modelo que se publica como anexo III.

Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Las fotocopias de los méritos alegados que se presenten deberán estar compulsadas o cotejadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por: el secretario del centro con el visto bueno del director; por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el aspirante y por las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa o cotejo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

3.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la instancia, explicitando las posibles adaptaciones para la realización de la prueba.

3.3. La solicitud de participación con la documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Finalizado el plazo no se admitirá la presentación de nuevas instancias ni documento adicional alguno.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, consignando en su caso, los motivos de exclusión. A efectos informativos estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.6 de la base cuarta.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas, o no, en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En esta Resolución se hará constar la distribución de los aspirantes por tribunales y sedes de actuación. Asimismo, con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

Quinta.- Órganos de selección: nombramiento, constitución y régimen de funcionamiento.

Tendrán la consideración de órganos de selección los tribunales y la comisión de selección. La participación en estos órganos de selección es de carácter obligatorio.

A efectos de comunicación y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

5.1. Tribunales: nombramiento.

La Dirección General de Personal, mediante resolución, procederá al nombramiento de dos tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, y publicará su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considerándose con esta publicación efectuada, a todos los efectos, la correspondiente notificación a los interesados.

Cada tribunal llevará su actuación en la isla y en los centros que determine la Dirección General de Personal en la resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de participantes admitidos y excluidos.

Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Grupo A.

Cada tribunal estará integrado por un presidente titular, un presidente suplente, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes.

5.2. Tribunales: constitución.

Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar su correcta constitución.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Todos los miembros del tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en el párrafo anterior, esta declaración quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes a que se hace referencia en la base décima, subapartado 10.2.1, deberán asistir todos los miembros que conformen definitivamente el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Al día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones del presidente del tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

La composición del tribunal sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La suplencia del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal, la del resto de los vocales, por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso de los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

Una vez constituido el tribunal, la Dirección General de Personal podrá sustituir, en cualquier momento del procedimiento, al presidente de forma motivada y a los vocales previo informe motivado del presidente.

5.3. Tribunales: normas de funcionamiento.

a) Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

c) Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones para la realización de la prueba.

e) Los actos que se deriven de la propia realización de los procedimientos y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.4. Comisión de selección: nombramiento.

La Dirección General de Personal designará una comisión de selección y a su presidente. Ésta estará constituida por cinco miembros, entre los que deben figurar los dos presidentes de tribunales, y tres vocales nombrados de entre los miembros de los dos tribunales.

El ámbito competencial de la comisión de selección es regional abarcando a los dos tribunales actuantes y asumirá la selección de los aspirantes y la coordinación entre los dos tribunales.

La composición de la comisión de selección se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considerándose con esta publicación efectuada, a todos los efectos, la correspondiente notificación a los interesados.

5.5. Comisión de selección: constitución.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de la comisión de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

En dicha sesión la comisión de selección determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

5.6. Comisión de selección: normas de constitución y funcionamiento.

La constitución y el régimen de funcionamiento de la comisión de selección se ajustará, en cuanto le sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.

Las sesiones de la comisión de selección no podrán coincidir con los días de actuación de los tribunales.

Sexta.- Indemnizaciones y dietas.

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97) y demás indemnizaciones que procedan.

De conformidad con el artículo 22 del citado Decreto 251/1997, tras la modificación operada en el precepto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL (B.O.C. nº 216, de 9.11.04), y a los meros efectos de liquidación de los posibles anticipos de dietas y gastos de viaje que pudieran solicitar los miembros de los indicados órganos de selección, se entenderá como fecha de finalización de la comisión, la de la última actuación del último órgano de selección en la convocatoria en curso.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento cincuenta, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Asimismo, para los miembros de las comisiones de selección se establece que el número máximo de asistencias será de 5 por cada uno de ellos, salvo autorización expresa del Director General de Personal si lo estimara necesario, determinándose por el presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, de acuerdo con lo establecido el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Séptima.- Órganos de selección: funciones.

7.1. Funciones de la comisión de selección:

a) La coordinación entre los dos tribunales que la integran.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización, conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que puedan dictar las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa.

c) La concreción de los criterios de calificación de la fase de oposición señalados en el subapartado 10.2.3 de la base décima.

d) La suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes en orden decreciente de puntuación total y la elaboración de la propuesta de seleccionados.

e) La publicación de dicha propuesta en la sede de actuación de cada uno de los tribunales y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes seleccionados.

f) La conformación de los expedientes administrativos y económicos mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

g) La resolución de todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y la adopción de medidas de actuación en los casos no previstos en las mismas y que serán de obligado cumplimiento para los dos tribunales.

h) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.2. Funciones de los tribunales.

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de la fase de oposición a los que se hace referencia en el subapartado 10.2.3 de la base décima.

b) La calificación de la fase de oposición a que se refiere la base décima de esta convocatoria y su publicación en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

c) La elaboración de las listas de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la calificación obtenida así como la exposición de dichas listas en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación.

d) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

e) El traslado a la comisión de baremación de méritos de aquellas reclamaciones que le hayan presentado los aspirantes contra la valoración provisional de méritos.

f) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo definitivo de méritos, una vez resueltas por la comisión de baremación las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.

g) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictaminen las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa, así como los acuerdos adoptados por la comisión de selección.

h) Acatar las resoluciones dictadas por la comisión de selección en aquellas actuaciones no previstas en la legislación vigente o en las propias bases de esta convocatoria.

i) La conformación del expediente administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

j) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

Octava.- Comisión de baremación.

8.1. Nombramiento.

Para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, la Dirección General de Personal designará una comisión de baremación que actuará por delegación del tribunal, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considerándose, con esta publicación, a todos los efectos efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

La comisión de baremación tendrá su sede en la Dirección General de Personal y estará integrada por cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo, pertenecientes a cuerpos de funcionarios clasificados en el Grupo A. La Dirección General de Personal determinará cuáles de los miembros habrá de actuar como presidente y como secretario.

La comisión de baremación tendrá los mismos derechos retributivos contemplados en la base sexta de esta Orden para los tribunales, estableciéndose un número máximo de cuarenta asistencias, siendo la Dirección General de Personal la que certifique el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros. Asimismo las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera.

8.2. Funciones de la comisión de baremación.

a) Valorar, por delegación de los tribunales, los méritos de la fase de concurso de todos los aspirantes, acatando las instrucciones que dictamine al respecto la Dirección General de Personal, así como las decisiones adoptadas por la comisión de selección en cuanto a la coordinación de las fases de oposición y concurso y a las actuaciones no previstas en la legislación vigente o en las propias bases de esta convocatoria.

b) Elevar a los respectivos tribunales la propuesta de baremación provisional de la fase de concurso, para su publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del tribunal.

c) Estudiar las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso.

d) Elevar a los respectivos tribunales la propuesta de baremación definitiva de la fase de concurso, para su publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del tribunal.

e) Cumplimentar los modelos y formularios que le sean facilitados por la Dirección General de Personal.

f) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

Novena.- Aspirantes: normas sobre citación y actuación ante los tribunales.

9.1. Por Resolución de la Dirección General de Personal se determinará la fecha, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes. Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con, al menos, diez días de antelación a dicho acto de presentación de aspirantes, considerándose efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

9.2. Las convocatorias para la exposición y defensa de la memoria a que hace referencia la base décima, se realizarán mediante relación nominal, debiendo publicarse las mismas en los tablones de anuncios de las correspondientes sedes de actuación con una antelación mínima de doce horas al comienzo de la lectura del primer aspirante convocado.

9.3. Aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente el día y hora fijados por el tribunal serán excluidos del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

9.4. Antes del comienzo de la exposición y defensa de la memoria cada aspirante deberá identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo en vigor: D.N.I., pasaporte o permiso de conducción.

9.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado por Resolución de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8.2.06). Si en alguno de los tribunales no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

9.6. Si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas en que aquél hubiera podido incurrir. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá mantener su participación en el mismo.

Décima.- Fases del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, este procedimiento consta de una fase de concurso, en la que se valorarán los méritos de los candidatos, y una fase de oposición, en la que se valorará una memoria, su exposición y defensa, sobre las funciones propias de los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico.

10.1. Fase de concurso.

La comisión de baremación valorará los méritos alegados por los aspirantes mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria así como las posibles instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal.

La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se publicará, mediante resolución del presidente del tribunal, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal.

Los aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente.

La publicación definitiva alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se publicará, asimismo, mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

10.2. Fase de oposición.

10.2.1. Acto de presentación de aspirantes.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante el tribunal, realizándose uno en Las Palmas de Gran Canaria para los aspirantes que tengan su destino definitivo en la provincia de Las Palmas y otro en Santa Cruz de Tenerife para aquellos aspirantes que lo tengan en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En el acto de presentación, los aspirantes deberán entregar al tribunal las memorias a que se refiere el subapartado 10.2.2. Una vez recogidas éstas, cada tribunal resolverá las dudas planteadas por los aspirantes y dará las instrucciones que se consideren para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

10.2.2. Memoria, características y orientación.

La memoria tendrá una extensión mínima de 25 folios DIN A4 y máxima de 50, mecanografiados a doble espacio y a una sola cara; tipo de letra, "Times" o "Times New Roman", tamaño 11 ó 12.

La memoria, que habrá de realizarse individualmente, no podrá presentarse si se ha publicado con anterioridad al acto de presentación de aspirantes.

Las orientaciones y características para la realización de la memoria vienen recogidas en el anexo IV de esta Orden.

10.2.3. Exposición y valoración de la memoria.

La exposición y defensa de la memoria presentada ante el tribunal, no podrá exceder de treinta minutos. A continuación el tribunal, durante un tiempo que no será superior a quince minutos, formulará las preguntas y aclaraciones que estime oportunas.

La valoración de la memoria se ajustará a los siguientes criterios:

a) Establecimiento de la debida relación de la memoria con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Contextualización de los elementos de la memoria teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona en su caso.

c) Relación entre la valoración realizada de las necesidades y las líneas de actuación.

d) Adecuada concreción y/o explicación de los objetivos.

e) Coherencia entre los objetivos planteados en la memoria y el plan o planes de actuación desarrollados.

f) Coherencia de la evaluación en relación con la memoria presentada.

g) Corrección ortográfica y sintáctica, y propiedad léxica.

La memoria, su exposición y defensa serán valoradas globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta la diezmilésima para evitar que se produzcan empates.

Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media de las calificaciones restantes.

El tribunal publicará en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación las calificaciones de todos los aspirantes que realizaron la fase de oposición.

Undécima.- Lista de aspirantes seleccionados.

11.1. La lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo estará formada por los aspirantes que obtuvieron al menos cinco puntos en la fase de oposición, a los que se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Una vez sumadas ambas puntuaciones, la comisión de selección expondrá en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales la propuesta final de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, por orden decreciente de puntuación.

11.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la calificación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

La lista de los aspirantes seleccionados se elevará de forma inmediata, junto con los expedientes correspondientes al desarrollo del procedimiento, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

Duodécima.- Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación y Ciencia para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

12.3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los solos efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a los aspirantes que superen el proceso selectivo se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Decimotercera.- Adjudicación de destinos.

13.1. Quienes superen el proceso selectivo tendrán su destino definitivo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo en el momento de resolver este procedimiento.

Bases Finales.

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos de este procedimiento de selección, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia que sea de aplicación.

Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información del tribunal y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 11333-11349

A N E X O I V

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN

DE LA MEMORIA

La memoria consistirá en la realización de un plan de actuación que recoja las funciones propias del servicio de orientación, para lo que los aspirantes podrán optar entre:

1. Funciones de orientación en un Instituto de Educación Secundaria.

Esta memoria deberá contener los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Características del plan de actuación.

c) Identificación, categorización y priorización de necesidades.

d) Elementos y elaboración del plan de actuación:

- Introducción: el centro y su entorno.

- Componentes y funciones del departamento de orientación.

- Objetivos.

- Líneas de actuación y actividades: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas; acción tutorial; orientación personal, académica y profesional; asesoramiento familiar y coordinación escuela-familia.

- La docencia en el departamento de orientación.

- Intervención en el centro de otros componentes del EOEP, servicios concurrentes u otros agentes sociales; coordinaciones a llevar a cabo.

- Evaluación del plan de actuación.

2. Funciones de orientación en un EOEP de zona o específico.

Esta memoria deberá contener los siguientes apartados:

a) Introducción.

b) Componentes del EOEP y sus funciones.

c) Elementos y elaboración del plan de actuación:

- Análisis de necesidades.

- Objetivos del equipo de zona y criterios comunes de actuación.

- Contenidos comunes y específicos de las etapas: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas; acción tutorial; orientación personal, académica y profesional; asesoramiento familiar y coordinación escuela-familia.

- Planificación y temporalización del equipo.

- Metodología y estrategias de trabajo.

- Planes de actuación en centros: centros asignados y centros no asignados.

- Coordinaciones: en el equipo, con otros equipos y con otros servicios concurrentes u otras instituciones.

- Evaluación de plan de actuación.

Otras Administraciones

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