BOC - 2006/108. Martes 6 de Junio de 2006 - 1901

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

1901 - EDICTO de 20 de abril de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000546/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000546/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Adelina García Dujo.

PARTE DEMANDADA: D. Fa-uber Ould El Hasen.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2005.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 546/04, seguido por Dña. Adelina García Dujo, representada por el procurador Dña. Elisa Colina Naranjo y defendida por el letrado D. Antonio Santana Cruz, contra D. Fa-uber Ould El Hasen, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Adelina García Dujo condeno a D. Fa-uber Ould El Hasen:

a) A abonar a la actora la suma de ochocientos noventa y ocho (898) euros.

b) A que proceda a la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo máximo de dos semanas, a ejecutar, a su cargo, todas las obras de reparación que fueren necesarias en el inmueble de su propiedad hasta dejar el mismo en perfecta situación de impedir que en lo sucesivo se produzcan filtraciones o humedades en la vivienda propiedad de Dña. Adelina García Dujo; todo ello conforme al presupuesto y obras de reparación previstos en el informe pericial aportado como documento número uno a la demanda.

c) Al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de abril de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.- El Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.



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