Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 06-35/0925, de 18 de abril de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Centro de Localización Informática de Canarias, S.L.L., expediente 35/2001 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 29 de abril de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: notificación de la Resolución nº 06-35/0925, de 18 de abril de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 06-35/0925, de 18 de abril de 2006, ha dispuesto lo siguiente:
Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Centro de Localización Informática de Canarias, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.645, de fecha 20 de diciembre de 2001, se concedió a la entidad Centro de Localización Informática de Canarias, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35620491, una subvención por importe de diez mil quinientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos (10.577,81 euros), para la integración con carácter indefinido de dos socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de abril de 2005, notificado a la entidad el día 21 de abril de 2005, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a quinientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (584,44 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.
Cuarto.- Al día de la fecha, el interesado no ha formulado alegaciones, ni ha presentado ningún tipo de documentación justificativa en respuesta al procedimiento iniciado.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de marzo de 2006.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.
Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, se concluye que la situación de los puestos de trabajo subvencionados es la siguiente:
1. El socio trabajador Manuel Gutiérrez Arbelo ocupó el puesto de trabajo subvencionado durante los tres años preceptivos, quedando totalmente justificada la subvención concedida por dicho puesto.
2. El socio trabajador Abelardo Báez Quevedo, cuya integración con carácter indefinido se produjo el día 6 de febrero de 2001, causó baja en la empresa el día 7 de octubre de 2003. De acuerdo con el escrito presentado por la empresa el día 28 de marzo de 2005, dicho socio trabajador fue sustituido por Cornelio Gutiérrez Arbelo, el día 7 de octubre de 2003. Sin embargo, dicha sustitución no es válida, por cuanto incumple el requisito establecido en el artículo 21.1.e) de la Orden de 15 de julio de 1999 de ser desempleado, ya que consultada vida laboral de esta última, se detecta que la misma figura de alta en otra empresa desde el día 7 de febrero de 1996 con un contrato indefinido a tiempo parcial.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente es la siguiente:
TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Manuel Gutiérrez Arbelo.
FECHA DE ALTA: 6 de febrero de 2001.
FECHA DE BAJA: 5 de febrero de 2004.
DÍAS JUSTIFICADOS: 1.095.
DÍAS SIN JUSTIFICAR: 0.
IMPORTE A REINTEGRAR: 0,00 euros.
TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Abelardo Báez Quevedo.
FECHA DE ALTA: 6 de febrero de 2001.
FECHA DE BAJA: 7 de octubre de 2003.
DÍAS JUSTIFICADOS: 974.
DÍAS SIN JUSTIFICAR: 121.
IMPORTE A REINTEGRAR: 584,44 euros.
TOTAL: 584,44.
Vistos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 7 de abril de 2005.
Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante resolución nº 2.645, de fecha 20 de diciembre de 2001, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de nueve mil novecientos noventa y tres euros con treinta y siete céntimos (9.993,37 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.
Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Centro de Localización Informática de Canarias, S.L.L., mediante resolución nº 2.645, de fecha 20 de diciembre de 2001, por los motivos expuestos.
Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a quinientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (584,44 euros) por el principal, más ciento dos euros con ochenta y seis céntimos (102,86 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (4 de junio de 2002) hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan
Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a., de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a usted, en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
© Gobierno de Canarias