Mediante la Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación.
Por lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2005, que se transcribe a continuación.
Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación, previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2005.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación, previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2005, considerada la propuesta del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación y fue dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 12 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 345.500,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 PILA 13410702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.
Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2005, referenciada.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II con números de expedientes 07/06 y 12/06, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El peticionario relacionado en el anexo II con número de expediente 01/06 ha sido objeto de informe desfavorable por parte de la intervención delegada por estar en el supuesto establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 9, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al 100% sobre el presupuesto aprobado y que están previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), relativa a la convocatoria del ejercicio 2006 de las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de doscientos noventa y un mil setecientos treinta y ocho euros con noventa céntimos (291.738,90 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 PILA 13410702.
Tercero.- Desestimar los expedientes de subvención de los peticionarios que figuran en el anexo II, los correspondientes a los números de expedientes 07/06 y 12/06 por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el que figura con número de expediente 01/06 por informe desfavorable de la Intervención Delegada por estar el peticionario en el supuesto establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá comunicarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta subvencionada así como su coste real. El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención será como máximo el 15 de octubre de 2006, y la comunicación correspondiente junto con la documentación justificativa establecida en la base 10 de la citada Orden de 5 de diciembre, que a continuación se indica, como máximo el 20 de octubre de 2006, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá ampliarse el plazo de realización de la actividad y el de justificación, siempre y cuando exista crédito suficiente.
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: memoria detallada del curso realizado donde conste como mínimo el contenido detallado del programa, con indicación del número de horas lectivas, el profesorado que ha impartido el curso con indicación del número de horas y fecha de asistencia de éste, el número de alumnos asistentes, así como la fecha y lugar de celebración de los citados cursos.
De igual modo deberá aportarse, relación de alumnos asistentes, con indicación del número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y en el caso de técnicos, acreditación del vínculo existente entre su actividad profesional y el sector ganadero y documento acreditativo de haber obtenido la homologación prevista en la base 1.4 y documentación acreditativa de la condición profesional del profesorado que imparte el curso. En el caso de profesionales de reconocido prestigio, habrá de aportarse currículum vitae de éstos.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.
Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería para evitar su doble utilización, debiendo además constar en los mismos el desglose detallado de los costes objeto de subvención, así como permitir la identificación del profesorado cuyos gastos son objeto de auxilio, las fechas del servicio facturado, así como el concepto concreto del mismo.
La citada justificación habrá de presentarse de manera individualizada por cada uno de los cursos objeto de subvención.
La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
Sexto.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá conceder el abono anticipado parcial por el importe máximo del 50% de la subvención concedida.
En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), se podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Séptimo.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Octavo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 5 de diciembre de 2005.
Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no la contradiga, y demás disposiciones de aplicación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
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