Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que es necesario adaptar las bases de las convocatorias a la vigente Ley General de Subvenciones, como norma básica.
Segundo.- En las convocatorias de becas para la realización de estancias en otros centros las modificaciones que se introducen, atienden por una parte, a un imperativo legal impuesto por la Ley General de Subvenciones, y por otra a la necesidad de racionalizar los recursos con que cuenta el órgano competente en la gestión de las mismas, así como la necesidad de unificar criterios en el procedimiento de selección, concesión y pago de las becas y derivan de la necesidad de adaptar las sucesivas convocatorias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a los objetivos estratégicos del Plan Integrado Canario de I + D + I.
Tercero.- Durante el período de programación 2000-2006, las becas previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica". Por otra parte, de acuerdo con el citado programa operativo nos encontramos ante una ayuda de mínimos, en la que el beneficiario debe cumplir las condiciones impuestas en el Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.
Cuarto.- El Informe de la Dirección General de Universidades e Investigación, sobre el acierto y oportunidad de las becas de postgraduados para la realización de estancias en otros Centros.
Quinto.- Dictada la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 9 de marzo de 2005 de Inicio del Expediente.
Sexto.- Aportado Informe del Servicio Jurídico de 21 de marzo de 2005.
Séptimo.- Emitido el Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 7 de abril de 2006.
Octavo.- Emitido el Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre la aprobación de las bases de la Orden con fecha 22 de marzo de 2006.
Noveno.- Dictado el Informe de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Décimo.- Y enviado Informe con carácter favorable por la Intervención General de 5 de mayo de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- En aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero.- Examinados los Reglamentos de la Unión Europea de aplicación al ser una acción cofinanciada con el F.S.E. en un 80%.
Cuarto.- Por último, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su artículo 17.2.d) que uno de los objetivos de la planificación regional será "propiciar la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional o internacional". Y, en desarrollo de dicha previsión legal, el Plan Integrado Canario de I + D + I señala la importancia de facilitar la movilidad de los recursos humanos como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1, 2.3 y 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas para la realización de estancias en otros centros para la formación y perfeccionamiento del personal docente universitario e investigadores que figuran en el anexo I.
Segundo.- Quedan derogadas la Orden de 1 de julio de 2004 (B.O.C. de 12 de julio), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas postdoctorales para la realización de estancias en otros centros y la Orden de 1 de julio de 2004 (B.O.C. de 12 de julio), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas predoctorales para la realización de estancias en otros centros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
Primera.- Objeto de estas becas.
La finalidad de estas becas es la de facilitar la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador de los centros públicos de investigación de Canarias, así como facilitar las relaciones de los grupos de investigación existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias con otros afines en el ámbito nacional e internacional.
Segunda.- Beneficiarios.
Existirán dos modalidades de becas: una dirigida a docentes e investigadores predoctorales, incluidos en ésta los becarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de tesis doctorales, y otra dirigida a docentes e investigadores adscritos a centros públicos de investigación radicados en Canarias con titulación de doctor.
Tercera.- Importe y duración.
La cuantía máxima de la beca será de 1.560,00 euros/mes en concepto de alojamiento y manutención, y 1.560,00 euros para gastos de traslado, fijándose la cuantía definitiva en la Resolución de concesión atendiendo a la puntuación obtenida, el lugar de destino y el crédito presupuestario.
El disfrute de esta beca oscilará entre un mínimo de dos (2) meses y un máximo de nueve (9) meses, debiendo transcurrir el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se concedan.
Cuando la realización de la estancia transcurra en período estival, entendiendo como tal los meses de julio, agosto y septiembre, los solicitantes deberán motivar la necesidad de efectuarla en esas fechas y acreditar que el centro de destino se encuentra funcionando con rendimiento normal para poder obtener los conocimientos o realizar la investigación para la cual se solicita la beca.
El Director General de Universidades e Investigación podrá autorizar la modificación de las fechas de disfrute de la beca, a petición del interesado, debidamente fundamentada, siempre que su disfrute se realice dentro del ejercicio presupuestario que se conceda.
Cuarta.- Convocatoria.
Por Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de becas, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe máximo asignado para el correspondiente ejercicio presupuestario y la aplicación presupuestaria.
Quinta.- Requisitos.
1. Podrá optar a estas becas el personal docente adscrito a las Universidades públicas y los investigadores de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los beneficiarios de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Podrán ser centros de destino de estas becas las Universidades o los Centros de Investigación nacionales o extranjeros, preferentemente radicados en países que sean Estados miembros de la Unión Europea, siempre que el centro de destino sea distinto de aquel en el que el solicitante ejerza su actividad docente o investigadora.
Las becas podrán disfrutarse en uno o varios centros de destino, sin que ello implique incremento en la asignación para gastos de transporte.
3. El disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.
Sexta.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.
1. Las becas deberán solicitarse mediante la presentación del modelo que se incluye en el anexo II.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Que se encuentra al corriente frente a la Seguridad Social.
e) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.
3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, toda ella por duplicado:
a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte.
b) Fotocopia cotejada del Documento de Identificación Fiscal.
c) Documento que acredite la concesión de licencia por parte de la Universidad o Centro de Investigación del solicitante, en el que se haga constar expresamente la fecha de inicio y terminación de la estancia.
d) Documento del centro receptor, según modelo recogido en el anexo III, en el que se haga constar de forma clara y expresa la aceptación para realizar el trabajo de investigación propuesto y la conformidad con el tiempo por el cual se solicita la estancia.
e) Memoria del trabajo a realizar, según modelo recogido en el anexo IV.
f) Currículum vitae del solicitante, según modelo recogido en el anexo V.
e) Declaración ante notario o autoridad administrativa de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.
Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Procedimiento de concesión.
1. Estas becas se concederán por el procedimiento de concurso previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, compuesta por las siguientes personas:
Un representante del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia, dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por el Director General, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, y los dos Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.
3. La selección de becarios se realizará con arreglo a los siguientes criterios, valorándose según el orden de prioridad que se indica a continuación:
Para los postgraduados doctores:
a) Currículum vitae del solicitante, entre 0 y de 4 puntos.
b) Adecuación del trabajo a realizar a las Áreas Temáticas Científico-Tecnológicas del PIC, entre 0 y 2 puntos.
c) No haber disfrutado de una beca destinada a la misma finalidad en las tres últimas convocatorias, entre 0 y 2 puntos, obteniendo una mayor puntuación aquellos solicitantes que hayan disfrutado de becas durante un menor período de tiempo dentro de los tres últimos años.
d) Patentes y participación en proyectos de investigación financiados en virtud de convocatorias públicas competitivas en los últimos cinco años, entre 0 y 2 puntos.
Para ser beneficiario de la beca deberán obtenerse como mínimo 5 puntos.
La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y d) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los protocolos para la evaluación del profesorado.
4. La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a ellas, así como la cantidad propuesta según destino.
Para los postgraduados no doctores:
a) Currículum vitae del solicitante, entre 0 y 4 puntos.
b) Adecuación del trabajo a realizar a las Áreas Temáticas Científico-Tecnológicas del PIC, entre 0 y 2 puntos.
c) No haber disfrutado de una beca destinada a la misma finalidad en las tres últimas convocatorias, entre 0 y 2 puntos, obteniendo una mayor puntuación aquellos solicitantes que hayan disfrutado de becas durante un menor período de tiempo dentro de los tres últimos años.
d) Ser becario de tesis doctoral de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma, hasta 2 puntos.
Para ser beneficiario deberán obtenerse como mínimo 5 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elevará una propuesta priorizada según la puntuación obtenida y el destino.
Se establecerá como mínimo la mitad de las becas para cada modalidad, pero de no adjudicarse la totalidad de una modalidad, bien por no alcanzar la puntuación mínima, o por no haber candidatos suficientes, la diferencia acrecerá a la otra modalidad.
Novena.- Competencias.
1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la competencia para la concesión de estas becas, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. En virtud de esta delegación, la Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
2. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios generales de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las becas concedidas.
Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y que las becas previstas en la presente Orden están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica".
Décima.- Calendario para la Resolución.
1. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse en el plazo de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes establecido cada año y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
Undécima.- Forma de pago.
1. La dotación económica de la beca se abonará mediante transferencia bancaria y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, de la siguiente forma:
a) El 80% por anticipado previa aceptación de la beca, dado que es de interés público, y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador.
b) Una vez se haya procedido a la justificación de la subvención, previa aportación de la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a subvención, se procederá a la liquidación total de la misma.
A los efectos de pago, los beneficiarios deberán estar dados de alta a tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Duodécima.- Medios y plazos de justificación.
1. Los becarios deberán aceptar formalmente la beca en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de su concesión mediante la presentación del modelo que aparece recogido en el anexo VI.
2. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la estancia, los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad en la forma, plazos y condiciones en que se le ha concedido, mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Documentos originales del centro de destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, según modelos recogidos en los anexos VII y VIII.
b) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el centro de destino, según modelo recogido en el anexo IX.
c) Billetes o facturas originales del pasaje, donde debe constar obligatoriamente las fechas e importe total del pasaje de ida y vuelta. La no aportación de dichos documentos debidamente formalizada, en los plazos establecidos llevará implícita la renuncia al abono del pago total o parcial del importe concedido para el transporte.
3. Las estancias se justificarán mediante un informe elaborado por la Dirección General de Universidades e Investigación basado en la documentación presentada por el becario de conformidad con lo establecido en los dos apartados anteriores.
Decimotercera.- Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Orden, en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.
2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios vendrán obligados a:
a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la beca.
Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director General de Universidades e Investigación.
b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Los becarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto, remitiendo a la Dirección General de Universidades e Investigación los informes parciales que se les requieran si la beca es de duración superior a seis meses.
Los becarios podrán, no obstante, solicitar autorización al Director General de Universidades e Investigación para colaborar en tareas docentes en el centro de destino, previa conformidad del Director del Departamento en el que se preste la colaboración y hasta un máximo de diez horas mensuales, debiendo expedírseles certificación acreditativa de la docencia impartida al término de su realización.
Decimocuarta.- Otras obligaciones de los beneficiarios.
A) El beneficiario, deberá otorgar su aceptación de forma expresa, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.
B) El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
C) Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que motivó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, debiendo aportar declaración en tal sentido.
D) Asimismo, el beneficiario deberá llevar los registros contables obligatorios, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención.
E) El beneficiario, al aceptar formalmente la subvención, se compromete al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Además de las obligaciones de carácter general, el beneficiario tendrá las que se señalan a continuación:
a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
c) Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
d) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
f) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la beca.
g) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Decimoquinta.- No será exigible el abono de la beca, o en su caso procederá la devolución integra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la beca concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.
2. También, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la beca concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y, en su caso, de las normas reguladoras de la beca.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la beca.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden, y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
En los supuestos en que la beca esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades, o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá pedirse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se ha cumplido las referidas condiciones, o la obligación de justificar.
No será de aplicación lo previsto en este apartado, cuando la beca se destine a la realización de diversas actividades, o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la beca sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Asimismo, no será exigible el abono, o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad percibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haberse recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionados o afectos a las mismas, o a la situación, estado o hecho en que se encuentren o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora, devengado desde el momento del abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida, o en su caso, sobre la cuantía exceso del coste que deba reintegrarse.
En todo lo no previsto en la presente Orden, regirá con carácter general la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. En especial los artículos, relativos al procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones, así como la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones.
Decimosexta.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.
Decimoséptima.- Existencia de crédito.
La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.
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