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Examinada la Resolución del Director General de Personal, de 26 de abril de 2006, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/2007, al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 89, de 10.5.06), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 26 de abril de 2006 se dictó la Resolución del Director General de Personal, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/07 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Una vez observados determinados errores materiales y de expresión en el contenido de la citada Resolución, es por lo que surge la necesidad de aclarar cuestiones surgidas sobre su interpretación y de subsanar los errores detectados en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Segundo.- Y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Personal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), parcialmente modificado, entre otros, por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. nº 116, de 15.6.05) c.e. B.O.C. nº 139, de 18.7.05),
R E S U E L V E:
Primero.- Corregir el subapartado 4.1 de la mencionada Resolución, quedando redactado de la siguiente forma: "Las peticiones de estos participantes, salvo los comprendidos en los subapartados 1.2, 1.8 y 2.1 precedentes, serán modificadas de oficio por la Administración, añadiendo cada uno de los centros de nueva creación detrás de la última petición del mismo municipio realizada por el participante."
Segundo.- El subapartado 4.1.2 queda redactado como sigue: "De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1 y en la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), y a los únicos efectos de la obtención de destino en el presente procedimiento, la Administración eliminará de oficio, las habilitaciones correspondientes a las especialidades propias de la Enseñanza Secundaria, salvo las de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61), a todos los participantes del Cuerpo de Maestros, con excepción de los funcionarios de carrera con destino definitivo en una plaza de Primer Ciclo de la E.S.O."
Tercero.- El subapartado 4.2.3 queda redactado de la siguiente forma: "Con excepción de los participantes pertenecientes a los colectivos citados en los subapartados 1.2, 1.8 y 2.1 de la presente Resolución, quienes deseen cambiar sus peticiones o su orden de prelación de especialidades, deberán cumplimentar y presentar de nuevo los anexos correspondientes, como se indica en el apartado quinto de esta Resolución. No obstante, se mantendrá en su caso el destino adjudicado para los cursos 2005/06 y 2006/07, dada su obligación de continuar desempeñándolo para el siguiente curso, con ocasión de vacante."
Cuarto.- El texto del subapartado 4.2.4 queda redactado como sigue: "El profesorado interino o sustituto que desee reducir o ampliar su ámbito de actuación para nombramientos posteriores al presente procedimiento durante el curso 2006/07 lo podrá solicitar conforme al sistema previsto en la Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06)."
Quinto.- El subapartado 4.2.5 queda eliminado al haberse incorporado su contenido en la nueva redacción del subapartado 4.2.3.
Sexto.- El subapartado 5.1.1 queda redactado de la forma siguiente: "De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, y en la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los únicos efectos de la obtención de destino en el presente procedimiento, la Administración eliminará de oficio las habilitaciones correspondientes a las especialidades propias de la Enseñanza Secundaria, salvo las de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61), a todos los participantes del Cuerpo de Maestros, con excepción de los funcionarios de carrera con destino definitivo en una plaza de Primer Ciclo de la E.S.O."
Séptima.- El subapartado 7.1 queda modificado de la siguiente forma: "En el presente procedimiento se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. No obstante, las resultas de Primer Ciclo de la E.S.O., que se originen durante la adjudicación de destinos a los participantes del Cuerpo de Maestros, salvo las correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica (código 60) y Audición y Lenguaje (código 61) y permanezcan vacantes, pasarán a formar parte de las plantillas cuya cobertura se lleve a cabo por los participantes de los demás Cuerpos docentes."
Octava.- El subapartado 10.3.3, en su primer apartado, queda redactado como sigue: "No obstante, en los colectivos de interinos y sustitutos no acogidos al citado Plan Especial, la ratificación del destino adjudicado para el curso 2005/06 no se producirá en las siguientes circunstancias:
- Para el profesorado interino, cuando exista en el mismo colectivo otro participante con mejor derecho que no obtenga plaza para el curso 2006/07, salvo que haya reducido voluntariamente su ámbito de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el subapartado 4.2.3 de la presente Resolución.
Novena.- El subapartado 10.5.1 se corrige con la siguiente redacción: "A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo a las especialidades para las que estén habilitados en virtud del presente procedimiento. De igual forma, una segunda vuelta les ofertará las vacantes de su isla y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará, en las mismas condiciones a que se refieren los subapartados 4.1.2 y 5.1.1 un destino en cualquier vacante de la isla solicitada, salvo en plazas de la especialidad de Audición y Lenguaje."
Décima.- El subapartado 14.1 queda corregido de la siguiente forma: "El profesorado interino mantendrá su actual condición aunque reduzca su ámbito de prestación de servicios para el curso 2006/07, conforme a los dispuesto en el subapartado 4.2.3 de esta Resolución.
Undécima.- El subapartado 14.2 queda modificado en el siguiente sentido: "El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas de sustituciones podrán determinar su ámbito de actuación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado subapartado 4.2.3."
Duodécima.- En el anexo VIII, página 1, primera columna, debe eliminarse el centro 35810102 AEOI Jandía (FU). En este mismo anexo se incluye el centro 35000240 IFPMP Arrecife (LZ).
Decimotercera.- Se amplía en diez días naturales el plazo establecido en el subapartado 6.1 de la citada Resolución de 26 de abril de 2006.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2006.-El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
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