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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6, de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se procede a publicar la Resolución de 9 de mayo de 2006, de concesión de las mencionadas subvenciones, que se transcribe a continuación:
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.
HECHOS
Primero.- El total de solicitudes presentadas para inversiones colectivas en explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas fue de 45 (anexo 1).
Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la mejora de estructuras agrarias colectivas, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.21, P. I. 97.713.404 "Modernización de Explotaciones Agrarias", es de 768.271,85 euros, cantidad suficiente para atender todas las solicitudes correctamente presentadas.
Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
Cuarto.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.
FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la mejora estructuras agrarias colectivas, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 9 de diciembre de 2004, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.
Segundo.- Los peticionarios incluidos en el anexo 2, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 29 de noviembre de 2005 citada.
Tercero.- Los peticionarios incluidos en el anexo 3, no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en la documentación, a pesar de haber sido requeridos al efecto o no cumplen los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiarios de estas subvenciones.
Cuarto.- Todas las solicitudes relacionadas en el anexo 2, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la partida presupuestaria 13.04.531A.770.21, P. I. 97.713.404 "Modernización de Explotaciones Agrarias". Teniendo el último expediente una puntuación de 0,2450.
Vistos los Informes-Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar a los peticionarios del anexo 2 las mejoras y las inversiones que figuran en el mismo, de acuerdo con la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.
Segundo.- Conceder a cada peticionario del anexo 2 una subvención de capital por el importe correspondiente que figura en anexo, que supone un cincuenta por ciento respecto a la inversión aprobada, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.21, P. I. 97.713.404 "Modernización de Explotaciones Agrarias". Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%. El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 768.271,85 euros.
Tercero.- Desestimar o tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en el anexo 3, por las causas señaladas en el anexo 4.
Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla y comunicarla a la Consejería en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención mencionada.
Quinto.- La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente.
Sexto.- El plazo para la ejecución de las inversiones será hasta el día 14 de noviembre de 2006, dentro del cual deberá el beneficiario comunicar a la Consejería las inversiones ejecutadas.
Séptimo.- El plazo de justificación de la subvención será hasta el día 15 de noviembre de 2006.
Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: certificación de funcionario competente de esta Consejería, acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, ya citado.
c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).
d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.
e) Certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, todo ello de conformidad con lo exigido en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que expidió la factura en la que se haga constar el pago.
Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.
Octavo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada.
Noveno.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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