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BOC Nº 106. Viernes 2 de Junio de 2006 - 1861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1861 - Viceconsejería de Pesca. Servicio de Inspección Pesquera.- Anuncio de 18 de mayo de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 19 de enero de 2006, relativa al expediente sancionador nº 85/2005 contra D. Manuel Jesús Hernández Socorro, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 19 de enero de 2006 a D. Manuel Jesús Hernández Socorro, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Manuel Jesús Hernández Socorro.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 85/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 85/05, elaborada por la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 20 de agosto de 2004, a las 15,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona concurrida de bañistas, incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina). Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de Las Canteras (Las Palmas de Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Manuel Jesús Hernández Socorro (78.511.431-B), una vez notificado de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 16, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza la práctica marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

III.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

IV.- El artículo 36.j) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece que en la práctica de la pesca recreativa quedan prohibidas las siguientes actividades: la utilización de fusil de pesca submarina en zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.

V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la actividad de pesca submarina en zona concurrida de bañistas y la carencia de la preceptiva licencia recreativa, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Inspección Pesquera, Domingo Coello García.

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