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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que el órgano de contratación es la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en las normas de asignación de competencias contenido en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en concreto el artículo 16.2, con todas las facultades inherentes hasta el límite de ciento veinte millones de pesetas (721.214,53 euros) iniciando, tramitando, adjudicando y ejecutando los expedientes de contratación según el procedimiento aplicable.
Segundo.- Que en nuestro Derecho Positivo se contempla las posibilidades de los órganos administrativos de realizar una transferencia de titularidad, desconcentración de competencia, precisando esta figura una norma jurídica que la habilite, o una transferencia del mero ejercicio de la competencia, sin pérdida de la titularidad por el órgano que la tiene atribuida, delegación de competencia, que requieren simplemente un acto administrativo, sin autorización normativa previa.
Tercero.- Que este órgano administrativo, de conformidad con lo establecido en las normas de delegación de competencia y por razones de oportunidad de índole técnica y económica, y pretendiéndose lograr una uniformidad en las expedientes de contratación de adquisición de equipamiento médico sanitario para Hospitales pertenecientes al Servicio Canario de la Salud, se aconseja delegar la competencia en el Director General de Recursos Económicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Segundo.- Los artículos 11.3, 15.8 y 19.3 del Decreto 212/1991, establecen que las Viceconsejerías, las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales son órganos de contratación con todas las facultades inherentes.
Tercero.- El artículo 16.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece que la Dirección del Servicio es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes hasta el límite de ciento veinte millones de pesetas (721.214,53 euros).
Cuarto.- El artículo 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que establece que las facultades de contratación de los órganos que actúan en nombre y representación de la Comunidad pueden ser objeto de desconcentración en otros órganos por Decreto del Gobierno. Asimismo, podrán ser objeto de delegación.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar al Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, la competencia en el ejercicio de los expedientes de contratación para el equipamiento médico sanitario de los Hospitales de la Red Pública pertenecientes al Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación de facultades, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia, y de que contra la misma no cabe recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Tercero.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado, y publíquese para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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